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CONCEPTO 5336 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación del 02/12/21
Radicado CREG: E-2021-014267

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“Teniendo en cuenta la respuesta suministrada por ustedes al radicado CREG TL-2020-000856, les consulto lo siguiente: ¿Cuáles son los elementos mínimos que debe tener las unidades constructivas convencionales tipo ESTACIONES REGULADORAS que se pongan en operación para la prestación del servicio de distribuciónde (sic) gas por redes de tubería?

Por favor describir los elementos mínimos para cada codificación UC del grupo estaciones”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde, además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a su inquietud, reiteramos lo informado en la respuesta a su comunicación TL-2020-000856[1] y le manifestamos que las configuraciones de estaciones de regulación de presión -ERP- y de estaciones de regulación de puerta de ciudad -ERPC- contenidas en el Anexo 7 de la metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería[2] comprenden los elementos mínimos que debe tener la unidad constructiva que se ponga en operación para la prestación del servicio de distribución de gas por redes de tubería. Dichas configuraciones son las siguientes:

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Resoluciones y Gestor Normativo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dicha comunicación fue atendida mediante el radicado S-2020-006949 del 22 de diciembre de 2020.

2. Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

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