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CONCEPTO  DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su correo electrónico del 2015/05/20

Radicado CREG E-2015-005333

Respetada XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta:

“…me permito hacerle envío adjunto de nuestra carta de presentación de TRAILERS Y TRAILERS S.A.S., representantes para sur américa como Cimc Enric Colombia. Nuestra oficina principal esta ubicada en la ciudad de Bogotá y prestamos servicio a nivel nacional en equipos para almacenamiento y transporte virtual de gas natural comprimido cumpliendo con las expectativas de nuestros clientes.

El día de hoy le escribo para presentarme soy XXXXX en este momento trabajo como directora comercial división gas en TRAILERS & TRAILERS S.A.S y tengo para usted una pregunta respecto a los requisitos a nivel regulatorio en Colombia, para el montaje de estaciones de servicio móviles de gas natural, que además de innovación nos permitirá continuar con el propósito de conversión, consciencia y utilización de gas natural vehicular en Colombia y lugares de fácil acceso de este servicio y es por esto que desde un principio para nosotros como representantes de esta importante marca a nivel mundial y para nuestros clientes, queremos cumplir con las regulaciones previstas por ustedes desde un principio.

En los archivos que le envío encuentra:

1. nuestra carta de presentación

2. La presentación del sistema de estación de servicio móvil.

Agradezco su amable atención y colaboración, si es posible tener una posible cita con usted se lo agradecería o con quien usted me remita, a fin de tener claridad de la parte gratulatoria en lo que comercializamos”.

De manera atenta le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias. Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.

La definición de los requisitos técnicos que debe cumplir el diseño, construcción, montaje y mantenimiento de una estación de servicio o un taller de conversión, no son competencia de esta Comisión si no del Ministerio de Minas y Energía.

Entendemos que al respecto el Ministerio de Minas y Energía y con el fin de normalizar el óptimo funcionamiento de la industria de GNV, expidió la Resolución 8 0582 de 1996 y posteriormente el Decreto 1605 de Julio 31 de 2002, mediante el cual se asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia y el control de la actividad y donde se estableció la exigencia para Talleres de Conversión y Estaciones de Servicio de obtener y mantener en todo momento vigente un certificado de conformidad expedido por un Organismo de certificación Acreditado, además de la exigencia de los permisos municipales y las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil.

Ahora bien, si su interés se refiere a la regulación económica aplicable al GNCV le comentamos lo siguiente:

· Actualmente la CREG regula el uso de la infraestructura que se requiere para transportar y distribuir el gas necesario para la prestación del servicio de GNCV, por lo que los agentes que comercializan GNCV se encuentran sujetos a las disposiciones regulatorias pertinentes.

· En la Resolución CREG-008 de 1998 se determina que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de comercialización de GNCV se consideran como Usuarios No Regulados.

· De otro lado es de aclarar que el Decreto 1605 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía estableció el “esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular“ y en su Artículo 12 señaló que, “los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural se abstendrán de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros”.

· Teniendo en cuenta que la Resolución CREG – 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución y que en dicha metodología se determinó en el Artículo 7.7.2, que el Distribuidor puede aplicar la metodología de Canasta de Tarifas con la cual clasifica a los usuarios de acuerdo a su volumen de consumo y a cada rango le asignará un cargo de distribución diferente, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 802 de 2004 en donde se estableció incentivos especiales para el uso del GNCV:

“Artículo 2º. Incentivos Comerciales para el uso del Gas Natural Comprimido Vehicular. Los productores, transportadores, distribuidores, comercializadores de gas natural y comercializadores de GNCV ofrecerán Condiciones Comerciales Especiales para beneficio de las personas que utilizan gas natural comprimido como combustible en vehículos automotores, absteniéndose de ejecutar cualquier actuación que pueda conducir a discriminación indebida o a trato preferente en perjuicio de otros.


Los comercializadores de GNCV velarán porque los incentivos obtenidos de los diferentes agentes de la cadena de gas lleguen hasta los usuarios finales del servicio.


Artículo 3º. Incentivos Tarifarios para el uso del Gas Natural Comprimido Vehicular. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la expedición del presente Decreto, cuando haya lugar a ello, ajustará las disposiciones regulatorias vigentes en las actividades de su competencia para incentivar el consumo de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV”.

· De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 018 de 2004 con el fin de establecer las condiciones Comerciales para el uso del Gas Natural Comprimido Vehicular para efectos de aplicar lo dispuesto en la Resolución CREG-011 de 2003.

Es importante indicar que la nueva metodología de distribución está establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y está contempla para la canasta de tarifas algunas diferencias en relación con la definida en la Resolución CREG 011 de 2003 tales como definición de rangos por tipo de usuario y consumo.

De otro lado y como información general listamos los principales actos administrativos que regulan las actividades que forman parte de la cadena de la prestación del servicio de gas combustible.

ActividadResolución CREGContenido
Comercialización desde la producción088 de 2013Por la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte.
089 de 2013Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

183 de 2014Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013.
Transporte126 de 2010Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural


071 de 1999Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT).

Distribución
011 de 2003Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

008 de 2005Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.


202 de 2013Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.


138 de 2014Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.


067 de 1995Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes.


059 de 2012Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones


127 de 2013Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes


Comercialización
011 de 2003Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.


123 de 2013Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Fórmula tarifaria
137 de 2013Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
184 de 2014Por la cual se establece una opción tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.

Contribuciones
124 de 1996Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales.


015 de 1997Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red.
Subsidios186 de 2014Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.
Confiabilidad de gas
062 de 2013
Por la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad.
152 de 2013Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”
022 de 2014Por la cual aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT)
Estructura del mercado057 de 1996
Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
112 de 2007Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones.
Derechos de los usuarios108 de 1997Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
Gestor del Mercado124 de 2013Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
200 de 2013Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013.
012 de 2014Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013.
094 de 2014Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural

Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de Regulación y Resoluciones.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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