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CONCEPTO 4426 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-007361

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

“COMO PUEDO CONSULTAR LOS VALORES MÁXIMOS AUTORIZADOS PARA COBRO DEL GALON DE GAS.”

Entendemos que usted hace referencia al cobro del galón de gas en el Servicio Público Domiciliario de GLP al usuario final. Por lo tanto, desde este punto de vista damos respuesta a su consulta.

El cobro del precio al usuario final del servicio público domiciliario de GLP se realiza como consecuencia de la aplicación por parte de los prestadores del servicio, de la fórmula tarifaria que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución. En este sentido no emitimos resoluciones fijando valores.

La función que cumplen las fórmulas tarifarias es la de definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo comercializa en los domicilios de los usuarios finales. La remuneración de las diferentes actividades se basa en los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que contempla prioritariamente los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La formula tarifaria vigente para el servicio de GLP se encuentra establecida en la Resolución CREG 083 de 1997, y sus modificaciones posteriores. Esta fórmula recoge el costo agregado que representa cada uno de sus componentes y para cada año tarifario t, está representada por la siguiente expresión:

Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Ddt + Dct + Flete

Donde:

M = Tarifa al usuario final del Servicio Público de Gas Licuado del Petróleo.

G =Remunera el costo del producto (GLP) en la forma dispuesta en la Resolución CREG 066 de 2007 modificada por la Resolución CREG 059 de 2008.
E =Remunera el pago del transporte del producto por ductos desde el punto de recibo del producto hasta el punto de entrega del mismo en la forma dispuesta en la Resolución CREG 122 de 2008.
Z =Remunera el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. Este componente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 según lo previsto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 de 2007 artículo 62.
N =Remunera el pago por los servicios de almacenamiento en terminales atendiendo las disposiciones previstas en la Resolución CREG 024 de 2008.
Dd =Remunera las actividades de i)Flete desde los puntos de entrega directa del producto, ii) envasado de cilindros marcados y iii) operación de la planta de envasado correspondiente en la forma prevista en la Resolución CREG 001 de 2009.
 Dc =Remunera la actividad de comercialización minorista al usuario final en la forma prevista en la Resolución CREG 001 de 2009.
Flete=Representa el costo de transporte del GLP en camiones cisterna desde los terminales de abasto hasta las plantas envasadoras, y el transporte de los cilindros envasados desde las plantas de envasado hasta los diferentes municipios en los que son distribuidos a los usuarios finales.

En cuanto a los componentes tarifarios, es necesario precisar que en las resoluciones que contienen las metodologías que remuneran cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio se indica en que unidad debe presentarse el precio. Hoy en día los componentes referidos a Comercialización Mayorista, Transporte, Distribución y Comercialización Minorista deben indicarse en kilogramos. Los componentes N y Z se encuentran en galones pero en la propuesta contenida en la resolución 064 de 2009 se señala como debe hacerse la conversión a kilogramos. Esperamos que esta resolución pueda ser aprobada pronto de manera definitiva.

De esta manera, actualmente las empresas deben fijar las tarifas (Mt) a los usuarios observando lo ya mencionado.

Las normas anteriormente mencionadas pueden ser consultadas a través de nuestra página internet: www.creg.gov.co.

Para consultar las variaciones mensuales en las tarifas asociadas a cambios en cualquiera de estos componentes existe una herramienta llamada Sistema Único de Información, SUI, a través de la cual las empresas reportan las tarifas máximas que aplicaron en el mes anterior a sus usuarios.

El acceso a la información lo puede hacer a través de la siguiente secuencia de enlaces en la página WEB del SUI,

www.sui.gov.co.

GLP (un icono en forma de cilindro), en Reportes de Servicio

Información PVP y flete publicado DI, en Reportes Comerciales

Allí se despliega la siguiente pantalla a través de la cual podrá escoger la información que desee ya sea por año, mes, empresa, departamento, municipio, tipo de cilindros, etc.:

En igual forma, las empresas prestadoras del servicio tienen la obligación de publicar en un medio de comunicación impreso las tarifas que aplicarán, antes de empezar a aplicarlas. Las empresas tienen la obligación de informarle las tarifas que están aplicando y la fecha en que hicieron la publicación de las mismas.

Finalmente, le informamos que, de acuerdo con la Ley, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar que los agentes prestadores de los servicios públicos den cumplimiento a las normas.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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