CONCEPTO 4358 DE 2020
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 01/07/20 Radicado CREG E-2020-007535 |
Respetado señor XXXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
"Como eje de mi administración municipal queremos llevar el servicio de gas domiciliario por redes de tubería a las zonas rurales del municipio de Palestina, principalmente a las veredas de Delicias, Sinaí, Tabor, Pinos, El Roble, Jordán, Las Juntas, Buenos Aires, Miraflores, Galilea, El Paraído, El Quebradon, La mensura, Montelíbano y otras. Recordando que nuestra cabecera municipal cuenta con el servicio de gas domiciliario por medio de redes de tuberia con la empresa XXXXX y quien tiene cargo aprobado por su dependencia. Como autoridad municipal en busca de las mejores condiciones para mi comunidad, busco establecer la sana competencia en la prestación del servicio con una nueva empresa que preste sus servicios en las veredas antes mencionadas, a lo anterior surgen unas dudas que búscanos (sic) por medio del presente nos sean aclaradas.
1. ¿Para las veredas en mención se hace necesario solicitar una nueva tarifa?, si los aportes del municipio cambian y de igual forma la empresa prestadora del servicio.
2. ¿Las veredas se pueden constituir como un mercado nuevo?
3. ¿Qué tipo de control como autoridad municipal puedo ejercer sobre la tarifa aplicada actualmente sobre el casco urbano?".
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior y en relación con sus solicitudes, manifestamos lo siguiente:
El municipio al que hace referencia en su comunicación cuenta con cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes a usuarios regulados aprobados mediante la Resolución CREG 151 de 2010, expedida por esta Comisión, la cual aplica, tanto para el casco urbano como para el área rural del municipio.
Ahora bien, en cuanto a las veredas de su interés, pertenecientes al municipio de Palestina, departamento de Huila, le informamos que estas pueden constituirse como un mercado relevante de distribución especial, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, que en su tenor literal dispone lo siguiente:
5.3 “MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.
La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial.
(...)
Parágrafo 3. Los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y durante el periodo tarifario, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la presente resolución. (...)” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la normatividad previamente citada, las veredas que cuenten con financiación con recursos públicos, total o parcial, para la construcción de infraestructura de distribución, y que pertenezcan a un municipio que haga parte de un mercado existente de distribución[1], deberán conformarse como un Mercado Especial.
Para dicho Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establecerá un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la Metodología para Nuevos Mercados de Distribución, y este cargo será aplicable únicamente a dicho mercado especial.
Cabe destacar que, en la actualidad, en esta Comisión no existe solicitud tarifaria en trámite para los centros poblados mencionados en su comunicación.
Finalmente, es importante tener presente lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, a través del cual se indica que el control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios está en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los siguientes términos:
“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”
En desarrollo del precitado artículo, se expidió la Ley 142 de 1994, que en su artículo 79 prevé las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre las que se encuentran:
“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.”.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con los Alcaldes, se debe adelantar la vigilancia y control respecto de los aportes públicos que se materializan a través de la suscripción de convenios para el efecto, y es en ese aspecto donde se debe centrar su actividad.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. El Artículo 2 de la Metodología señala que el Mercado Relevante Existente de Distribución “Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 (...)”.