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CONCEPTO 4255 DE 2025

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Honorable Senador

XXXXX

Asunto: Derecho de petición precio gas natural y reservas
Radicado CREG: E2025007838

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto formula las siguientes preguntas a esta Comisión:

“1. Información solicitada:

Solicito se me remita la siguiente información:

1. El precio promedio del gas importado en comparación con el gas nacional, tanto en términos de costo como de impacto en las tarifas para los consumidores.

2. Detalles sobre las reservas de gas disponibles en el país a la fecha, y las proyecciones a mediano y largo plazo.

3. Información sobre los proyectos y acciones emprendidas por la CREG para evitar el desabastecimiento de gas en los próximos años.

4. Estrategias para garantizar que los precios del gas no continúen incrementándose a niveles insostenibles para la población.

5. Resultados de las evaluaciones realizadas sobre la viabilidad de la exploración de gas en Colombia”.

En primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Conforme a lo anterior, y dentro del marco de nuestras competencias, a continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas.

Respuesta pregunta 1

En primer término, es importante señalar que, conforme a las competencias de esta Comisión, las disposiciones que se han emitido para el mercado mayorista de gas natural, las cuales están en las resoluciones CREG 186 de 2020, 102 009 de 2024 y 102 013 de 2024, y a partir del 1o de junio de 2025 en la Resolución CREG 102 015 de 2025, buscan promover un diseño con señales competitivas, en el cual vendedores[1] y compradores[2] negocian el suministro de las moléculas de gas natural de manera visible y transparente para todas las partes, tanto en el mercado primario como en el secundario[3].

En cuanto al gas natural importado a través de infraestructuras de regasificación, informamos que, actualmente, la única infraestructura en operación en el país está ubicada en Cartagena. No obstante, el Plan de Abastecimiento de Gas Natural[4] contempla dos nuevos proyectos: uno en Buenaventura y otro en Ballena.

Hechas estas precisiones, en el siguiente gráfico, con información del sistema único de información, SUI, se muestra el peso promedio ponderado de cada una de las componentes de la parte variable del costo unitario de la prestación del servicio, CU, desde 2014 hasta el 2024.

En la información de la gráfica, el valor mínimo de la componente G representa el 35% del CU (observado en mayo, junio y julio de 2014) y el valor máximo representa el 51% del CU (observado en enero y abril de 2025). Las anteriores cifras son relevantes para entender qué impacto tiene en el CU los cambios de la componente G que recoge los precios de suministro.

Tabla 1. Precio promedio ponderado por tipo de campo en el primario (Fuente: Gestor Mercado)

Porcentaje componentes

Por otra parte, con información pública en el Gestor del Mercado de Gas Natural, a continuación, se muestra un reporte de precios del suministro de gas natural en el mercado primario, el cual incluye información de precios del gas natural importado.

Tabla 2. Precio promedio ponderado por tipo de campo en el primario (Fuente: Gestor Mercado)

El reporte de la Tabla 2 muestra la información registrada en el gestor del mercado desde 1 de diciembre de 2024. El promedio simple de los precios de los contratos registrados de gas natural de las fuentes nacionales desde 1 de diciembre de 2024 es aproximadamente 8,23 USD / MBTU, y, el promedio simple de los precios de los contratos registrados de gas natural importado es aproximadamente 16,35 USD / MBTU. Esto es 1,99 veces el precio de promedio simple de las fuentes[5] nacionales.

Ahora bien, es importante señalar que los comercializadores que atienden demanda están obligados a ir al mercado mayorista de gas natural y hacer la debida gestión para comprar el gas y satisfacer la demanda que representan.

En relación con esto, el artículo 13 de la Resolución CREG 080 de 2019 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 13. PROCURA DE LOS INTERESES DE LOS USUARIOS. Los agentes que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica, comercialización de gas combustible o comercialización de capacidad de transporte de gas combustible, deben realizar la gestión de sus compras destinadas a atender a los usuarios a quienes prestan el servicio, garantizando que sus actuaciones no tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de estos últimos.

Para esto, los comercializadores deben:

13.1. Emplear la debida diligencia en la gestión que realizan para la compra de energía eléctrica, de gas combustible o de capacidad de transporte de gas combustible, destinada a atender a los usuarios. (...)"

Lo anterior es relevante porque puede ocurrir que un comercializador, cuando hay la oportunidad, no participa en los procesos de comercialización, y luego, está obligado a adquirir el gas natural en condiciones desventajosas a si lo hubiera hecho cuando había la oportunidad. En un mercado estrecho como el que ahora tenemos, al menos hasta cuando los desarrollos costa afuera declaren comercialidad (i.e. lo cual puede ocurrir en aproximadamente 5 años), esta conducta es muy relevante.

Por otra parte, y en línea con lo expresado arriba, en las disposiciones vigentes de la Resolución CREG 102 015 de 2025 se ha definido un mecanismo de priorización para la demanda esencial cuando en algún trimestre se presenta déficit comercial. Esto es, cuando el interés en las compras de gas supera la oferta de los productores comercializadores y los comercializadores de gas natural importado.

Respuesta pregunta 2

Por ser de la competencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos damos traslado de esta petición a esa entidad.

Respuesta pregunta 3

Conforme a las competencias de esta Comisión, a continuación, mencionamos tres aspectos en los cuales la Comisión está desarrollando señales que están en línea con la seguridad del abastecimiento en los próximos años.

i. Reconversión de infraestructura de hidrocarburos

Problema: Existe infraestructura de transporte de crudos que podría utilizarse para transportar gas natural en virtud de las proyecciones de uso de esta. Se requiere definir las reglas que permitan dar una señal económica para establecer valor de remuneración de infraestructura reconvertida.
Solución:La Comisión emitió proyecto de Resolución 702 012 de 2025 con señales para remunerar esa infraestructura.
Oportunidad:  En el segundo semestre se espera tener una disposición definitiva.

ii. Reglas generales para la ejecución de Infraestructuras de Regasificación definidas en un PAGN

Problema:Es necesario definir reglas generales para la ejecución de Infraestructuras de Regasificación originadas en planes de abastecimiento de gas natural, PAGN.
Solución:La Comisión emitió proyecto de resolución 702 014 de 2025 con señales para remunerar esa infraestructura.
Oportunidad:En el segundo semestre se espera tener una disposición definitiva.

iii. Acceso a los servicios de las Infraestructuras de Regasificación

Problema: Es necesario definir reglas generales de acceso a los servicios de infraestructuras de regasificación

Solución: Emitir en segundo semestre proyecto con disposiciones. El insumo de este producto es una consultoría que se hizo en 2024.

Oportunidad: En el segundo semestre se espera tener al menos con una propuesta en consulta.

Finalmente, frente a esta respuesta, por la competencia que tiene el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero Energético en el abastecimiento de gas, estamos dando traslado de esta pregunta a esas entidades para que también se pronuncien sobre la inquietud planteada desde las competencias de dichas Entidades.

Respuesta pregunta 4

Adicional a la respuesta que se desarrolló en la respuesta 1 respecto a la conducta que se espera de los comercializadores que atienden demanda, al momento de elaboración de esta comunicación, la CREG se encuentra próxima a publicar un proyecto de resolución que modifica la actual fórmula tarifaria de prestación del servicio, contenida en la Resolución CREG 137 de 2013.

La disposición que en los próximos días saldrá a consulta tiene importantes señales de traslado de precios de suministro a la demanda regulada en cuanto a cantidades y el traslado de precios, tanto en los mercados primario como secundario del Mercado Mayorista de Gas Natural.

Las nuevas disposiciones de fórmula tarifaria apuntan a tener precios más eficientes para la demanda regulada.

No obstante, es importante resaltar que el mercado está estrecho y los precios de suministro tienden a subir por esa condición.

Respuesta pregunta 5

Por ser de la competencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos damos traslado de esta petición a esa entidad.

En los anteriores términos damos por atendidas sus solicitudes.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. En el Mercado Primario, los vendedores son: (i) Productores - Comercializadores, y (ii) Comercializadores de Gas Importado. En el Mercado Secundario los vendedores son: (i) Comercializadores y (ii) Usuarios No Regulados.

2. En el Mercado Primario, los compradores son: (i) Comercializadores, y (ii) Usuarios No Regulados. En el Mercado Secundario los compradores son: (i) Productores - Comercializadores, (ii) Comercializadores de Gas Importado, y, (iii) Comercializadores.

3. En el Gestor del Mercado, conforme a las disposiciones regulatorias, queda toda la trazabilidad de los contratos que celebran los vendedores y los compradores.

4. Resolución MME 40031 de 2025.

5. Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

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