PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 014 DE 2025
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1379 del 4 de abril de 2025, aprobó someter a consulta pública y durante los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución “Por la cual se establecen reglas complementarias para la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y se modifican las resoluciones CREG 102 008 de 2022 y 102 009 de 2022”.
Se invita a los agentes, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y demás partes interesadas, a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, utilizando el formato Excel publicado para ello.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.
“Por la cual se establecen reglas complementarias para la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y se modifican las resoluciones CREG 102 008 de 2022 y 102 009 de 2022”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
El Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028, mediante la Resolución 40304 de 2020, la cual fue modificada mediante la Resolución 40281 de 2022. En dicho Plan se incluyó el proyecto denominado Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico que, entre otros aspectos, consta de la ejecución de un Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura – Valle del Cauca y de un gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura, hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte, SNT, ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo – Valle del Cauca.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución 102 008 de 2022, modificada por las resoluciones 102 003 de 2023 y 102 012 de 2024, estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Asimismo, la CREG estableció las reglas complementarias para el desarrollo del proyecto denominado Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico, mediante la Resolución 102 009 de 2022.
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1467 de 2024 modificó el Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas de política pública orientadas a viabilizar las fuentes de gas natural costa afuera y la importación de gas natural. En dicha modificación se añadió, a la definición previamente existente de “Infraestructura de Regasificación” que “En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta será considerada como una extensión de los activos del SNT”.
De lo anterior se entiende que, las Infraestructuras de Regasificación que sean ejecutadas como proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, entran a ser parte del SNT, por lo que su operación debe ser desarrollada por parte de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural, tal como se estipula en el Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 que contiene el REGLAMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR REDES (RUT).
El Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038, mediante la Resolución 40031 de 2025. En dicho Plan se incluyó el proyecto denominado Infraestructura de Almacenamiento y regasificación de GNL en la Guajira con conexión al SNT, que, entre otros aspectos, consta de la ejecución de un Planta de Regasificación en la Guajira con conexión al punto de entrega al SNT ubicado en el nodo Ballena. Asimismo, en la resolución en mención se especificaron fechas anticipadas de entrada en operación de varios de los proyectos adoptados, tanto de proyectos que en primera instancia podrían ser ejecutados por un transportador incumbente, IPATs, como para proyectos en los que se hace necesario aplicar por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mecanismos abiertos y competitivos para la determinación del ejecutor del proyecto.
A partir de lo anterior, se hace necesario complementar las disposiciones de la Resolución CREG 102 008 de 2022 para la ejecución de los proyectos de Infraestructuras de Regasificación incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, que por sus características de ejecución requieran desarrollo regulatorio adicional, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 de la mencionada resolución.
Adicionalmente, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y de la Resolución CREG 102 009 de 2022, y de aquellas que las modifican o sustituyen, en concordancia con la modificación de la definición de Infraestructura de Regasificación, establecida en el Decreto 1467 de 2024, así como establecer las fórmulas de cálculo para la determinación de los valores a remunerar, junto con la compensaciones por indisponibilidad a pagar, en la ejecución de los proyectos adoptados en el PAGN a los que se les ha especificado una fecha anticipada de entrada en operación y/o una fecha anticipada de entrada en operación parcial.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto complementar las disposiciones de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y de la Resolución CREG 102 009 de 2022, respecto a la ejecución de los proyectos de Infraestructuras de Regasificación incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, y la remuneración de los proyectos cuya puesta en operación se realiza en una fecha anticipada de puesta en operación determinada por el Ministerio de Minas y Energía, y que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5 de la mencionada resolución.
En consistencia con lo anterior, también se modifican algunos aspectos de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y de la Resolución CREG 102 009 de 2022, y de aquellas que las modifican o sustituyen.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, y las siguientes siglas:
| AOM: | Administración, operación y mantenimiento |
| CREG: | Comisión de Regulación de Energía y Gas |
| IAE: | Ingreso anual esperado |
| IPAT: | Inversiones en proyectos prioritarios del PAGN en un sistema de transporte existente |
| MME: | Ministerio de Minas y Energía |
| MPCD: | Millón de pies cúbicos en un día de gas natural en estado gaseoso |
| SNT: | Sistema nacional de transporte de gas natural |
| UPME: | Unidad de Planeación Minero Energética |
| RUT: | Reglamento único de Transporte prevista en la Resolución CREG 071 de 1999 y sus modificaciones. |
ARTÍCULO 3. SERVICIOS ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. El adjudicatario de un proyecto del PAGN que consista exclusivamente en la ejecución de una Infraestructura de Regasificación, deberá prestar los servicios que defina la UPME en los documentos de selección del inversionista y que están asociados a este tipo de infraestructura tales como: i) descargue y recibo de gas licuado, ii) almacenamiento de gas licuado, iii) regasificación, iv) carga de cisternas o carrotanques de gas natural licuado, v) trasvase de gas natural licuado a buques metaneros y puesta en frío, y vi) entrega del gas en el SNT, entre otros.
En resolución aparte la Comisión establecerá disposiciones sobre el acceso y uso de las Infraestructura de Regasificación.
PARÁGRAFO: En el caso de que la UPME establezca un inventario mínimo de confiabilidad, su utilización será en los términos que determine el MME, conforme a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, o el que lo modifique o sustituya.
Ante la ocurrencia de eventos que determinen la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título II del Decreto 1073 de 2015, los agentes harán uso del gas disponible del inventario de la Infraestructura de Regasificación, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si en el almacenamiento hay gas natural licuado correspondiente al inventario mínimo de confiabilidad, el gas retirado será repuesto por el agente que lo utilizó en un plazo no mayor a 15 días calendario. Para cumplir lo anterior, el agente que utilizó el gas debe reponerlo a través del comercializador del gas natural importado, que será definido en resolución aparte.
b) Si agotado el recurso anterior aún se requiriera gas para atender los eventos, y en el almacenamiento hay gas natural licuado disponible, el agente propietario de dicho gas lo pondrá a disposición del agente que representa la demanda esencial al precio promedio ponderado de venta de las cantidades de los contratos de suministro no atendidos.
ARTÍCULO 4. PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EJECUTAR INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. En el proceso de selección que adelante la UPME para la ejecución y operación de las Infraestructuras de Regasificación se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DE INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. El adjudicatario deberá responder por las siguientes obligaciones, adicionales a las establecidas en los compromisos adquiridos en los documentos de selección del inversionista y a las establecidas en el artículo 7 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, en los casos de ejecución de proyectos de Infraestructuras de Regasificación:
a) Tener disponible para la prestación del servicio, la Infraestructura de Regasificación con las capacidades definidas en la resolución mediante la cual el MME adoptó el proyecto del PAGN, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
b) Liquidar, facturar y recaudar los valores correspondientes a la prestación de los servicios asociados a la Infraestructura de Regasificación.
c) Recibir el gas natural licuado cuya composición sea tal que, al regasificarlo, permitirá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. El adjudicatario puede negarse a recibirlo en caso de que el gas natural licuado que se propone recibir, al regasificarlo, no permita cumplir con las especificaciones del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT.
Si verificada la calidad del gas natural licuado objeto de entrega a la planta de regasificación, el adjudicatario no recibe este gas porque encuentra que al regasificarlo no permite cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, el adjudicatario deberá, mediante comunicación escrita y con el detalle suficiente, informar al agente responsable de entregar el gas a la planta, las razones por las cuales el gas natural licuado no cumple con dichas especificaciones.
Una vez el adjudicatario entregue la comunicación escrita al agente responsable de entregar el gas a la planta, se entenderá que las especificaciones de calidad que no fueron objetadas en dicha comunicación, en la forma aquí dispuesta permitirán cumplir con lo establecido en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
El agente responsable de entregar el gas a la planta, podrá verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad objetadas por el adjudicatario cuando esté inconforme con las objeciones. Esta verificación deberá hacerse mediante una auditoría que será determinada en resolución aparte de la CREG.
Los resultados de la auditoría deberán ser comunicados y analizados con el adjudicatario, antes de rendir el informe final. Dicho informe deberá contener conclusiones claras y expresas sobre el cumplimiento de las especificaciones de calidad objeto de la auditoría.
Mientras se desarrolla la auditoría, el adjudicatario no estará obligado a recibir el gas natural licuado del agente responsable de entregar el gas a la planta.
Si el informe de auditoría concluye que el gas natural licuado, al regasificarlo, no permite cumplir con las especificaciones de calidad definidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, el costo de la auditoría lo asumirá el agente responsable de entregar el gas a la planta. En caso contrario, el costo lo asumirá el adjudicatario.
d) Una vez el adjudicatario reciba el gas natural licuado, deberá entregar el gas al SNT cumpliendo con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El transportador en cuyo sistema se inyecte este gas podrá negarse a recibirlo en caso de que no cumpla con estas especificaciones.
e) Asumir las pérdidas por evaporación de gas (i.e. boil-off gas) que se presenten, cuando estas superen el porcentaje de eficiencia que defina la UPME.
f) En el caso de que la UPME establezca un inventario mínimo de confiabilidad de gas natural licuado, llevar una relación diaria del volumen de inventario mínimo de confiabilidad, de las novedades diarias de retiro y devolución que resulten de su uso por los agentes, y de los incumplimientos que se den en la devolución del gas, por parte de los agentes que hayan retirado volúmenes de dicho inventario. Lo anterior en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 2 de la presente resolución.
La información a la que hace referencia el presente literal deberá ser reportada diariamente al gestor del mercado de gas natural, de manera que en el Boletín Electrónico Central,BEC, sea una información visible para todas las partes.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se establecen en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Las pérdidas por evaporación de gas (i.e. boil-off gas) que se presenten en la Infraestructura de Regasificación deberán ser asumidas por la demanda hasta el porcentaje ofertado por el adjudicatario.
PARÁGRAFO 2. Los únicos casos en los que el adjudicatario podrá comprar gas serán para cubrir el gas que requiere para la operación de la Infraestructura, gas para las pruebas de la infraestructura, gas de talón para reponer el gas de evaporación (boil-off gas) y gas para el llenado inicial del inventario mínimo de confiabilidad.
PARÁGRAFO 3. Las pérdidas de calidad del gas natural licuado por envejecimiento en el almacenamiento no serán responsabilidad del adjudicatario, y su regulación se determinará en resolución aparte.
ARTÍCULO 6. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE . La oferta económica que entregue el (los) proponente(s) deberá(n) cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
En la oferta económica para la ejecución de la Infraestructura de Regasificación, el (los) proponente(s) deberá(n) presentar en forma desagregada los valores IAE INVERSIÓN e IAE AOM asociados a cada una de las componentes de la planta de regasificación, necesarios para la prestación de los siguientes servicios: i) descargue y recibo de gas licuado, ii) almacenamiento de gas licuado, iii) regasificación, iv) carga de cisternas o carrotanques de gas natural licuado, v) trasvase de gas natural licuado a buques metaneros y puesta en frio, y vi) entrega del gas en el SNT, entre otros.
Estos valores serán considerados posteriormente por la CREG, en caso de ser necesario, para la regulación de acceso a los servicios asociados a la Infraestructura de Regasificación.
ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO DE INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. Los adjudicatarios de las Infraestructuras de Regasificación deberán liquidar, facturar y recaudar mensualmente a cada uno de los usuarios de esta infraestructura, el valor de los servicios prestados con esta infraestructura.
PARÁGRAFO 1. Los ingresos generados por la prestación de los servicios asociados a Infraestructuras de Regasificación corresponderán a los ingresos de corto de plazo de que trata el literal d) del artículo 17 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o en aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. Se excluirán de los ingresos de corto plazo de que trata el numeral (iii) del literal f) del artículo 17 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o en aquellas que lo modifiquen o sustituyan, los valores facturados que no sea posible recaudar y que no queden cubiertos con garantía de cumplimiento, debido a las condiciones de la garantía que defina la Comisión.
PARÁGRAFO 3. Los ingresos generados por la prestación de los servicios adicionales corresponderán a los ingresos de que trata el artículo 33 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 8. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Los usuarios de Infraestructuras de Regasificación que adquieran los servicios asociados a esta Infraestructura, deberán suscribir contratos escritos con el adjudicatario y constituir garantías de cumplimiento a favor del adjudicatario. En resolución aparte la Comisión definirá el tipo de garantía y las condiciones de estas garantías.
PARÁGRAFO. Es obligación tanto del adjudicatario de la infraestructura de Regasificación como de los usuarios que adquieran servicios asociados a esta Infraestructura, registrar los contratos ante el gestor del mercado de gas natural.
ARTÍCULO 9. ASIGNACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. Los servicios asociados a la Infraestructura de Regasificación serán asignados por el Gestor del Mercado de gas natural.
En resolución aparte la CREG determinará los procedimientos y reglas que deberán seguir: i) el Gestor del Mercado de Gas Natural para asignar los servicios asociados a la Infraestructura de Regasificación; y ii) los usuarios de la Infraestructura de Regasificación interesados en adquirir estos servicios.
PARÁGRAFO. Los usuarios de Infraestructuras de Regasificación interesados en adquirir servicios asociados a estas Infraestructuras, deberán constituir garantías de seriedad. Los costos de administración de estas garantías estarán a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural. Otras condiciones de la administración de estas garantías las determinará la Comisión en resolución aparte. Los ingresos que se generen por la ejecución de estas garantías harán parte de los ingresos de corto plazo de que trata la Resolución CREG 102 008 de 2022.
ARTÍCULO 10. INGRESO REGULADO POR FECHA ANTICIPADA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DE PROYECTOS DEL PAGN. El ingreso regulado por cada mes de operación para el período contemplado entre la fecha anticipada de entrada en operación certificada por el auditor del proyecto, y la Fecha de Puesta en Operación, FPO, incluida por el MME en la resolución en la que adopta el proyecto del PAGN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, el artículo 17 y el Anexo 4, todos de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, se calculará aplicando la siguiente ecuación:
![]()
Donde:
| Ingreso mensual a pagar durante la operación anticipada del proyecto, en el mes m. Este valor estará expresado en pesos. | |
| %adicional: | En el caso de Infraestructuras de Regasificación este valor será del veinticinco por ciento (25%) de incentivo por fecha anticipada de entrada en operación. En el caso de proyectos denominados IPATs, este valor se definirá cuando se dé cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, como se especifica en el literal c) del artículo 12 de dicha resolución. |
| Valor mensualizado del primer año del PEP, que se obtiene de dividir por 12 la suma de los valores de IAE INVERSIÓN e IAE AOM. Este valor estará expresado en pesos. |
ARTÍCULO 11. INGRESO REGULADO DURANTE LA OPERACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DE PROYECTOS DEL PAGN. El ingreso regulado durante la operación parcial anticipada, por cada mes de operación en el período establecido en el literal d) del artículo 12, el artículo 17 y el Anexo 4, todos de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, se calculará, aplicando la siguiente ecuación:
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Donde:
| Ingreso mensual a pagar durante la operación anticipada parcial, en el mes m. Este valor estará expresado en pesos. | |
| %adicional: | En el caso de Infraestructuras de Regasificación este valor será del veinticinco por ciento (25%) de incentivo por fecha anticipada de entrada en operación parcial. En el caso de proyectos denominados IPATs, este valor se definirá cuando se dé cumplimiento con lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, como se especifica en el literal d) del artículo 12 de dicha resolución. |
| Valor mensualizado del primer año del PEP, que se obtiene de dividir por 12 la suma de los valores de los componentes del IAE INVERSIÓN y del IAE AOM. Este valor estará expresado en pesos. | |
| Capacidad puesta en operación parcial anticipada para entrega de gas natural regasificado en el punto de entrada o de conexión al SNT definido en el PAGN, o ampliación de capacidad puesta en operación parcial anticipada del tramo existente, en el mes m, dado en MPCD. En caso de que en el PAGN se haya establecido una capacidad mínima para la fecha anticipada de entrada en operación parcial, esta capacidad debe ser de, como mínimo, el valor del PAGN. | |
| Capacidad de regasificación de la Infraestructura de Regasificación, o ampliación de capacidad del tramo existente, de acuerdo con la establecida en el PAGN, dada en MPCD. |
PARÁGRAFO 1. Para efectos de reconocimiento de ingreso regulado por operación parcial, la FPO parcial certificada por el auditor del proyecto no podrá ser anterior a la fecha especificada como fecha anticipada de entrada en operación, señalada en la resolución del MME en que se adopta el proyecto.
PARÁGRAFO 2. Durante la operación parcial, para la entrega de gas regasificado en el punto de entrada del SNT especificado en el PAGN, el adjudicatario podrá utilizar modos de transporte de gas diferentes al transporte por gasoducto. El costo de ello será asumido por el desarrollador del proyecto de regasificación con base en el ingreso regulado establecido para la operación parcial.
PARÁGRAFO 3. El adjudicatario solicitará a la UPME un concepto sobre su propuesta de entrada en operación parcial anticipada, de acuerdo con el procedimiento que dicha entidad establezca para ese fin. Con base en lo anterior, el auditor deberá certificar el cumplimiento de dichos procedimientos y características y el valor de la capacidad puesta en operación parcial establecida en la ecuación anterior.
ARTÍCULO 12. COMPENSACIONES POR INDISPONIBILIDAD. El valor de las compensaciones por indisponibilidad de proyectos del PAGN, que se establece en el literal b) del artículo 18 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se determinará de la siguiente manera, en el caso de que se presente una fecha anticipada de entrada en operación, ya sea parcial o total. En todo caso deberá tenerse en cuenta lo contemplado en los literales a), c), d), e), f) y g) de dicho artículo:
1) En el evento de haberse cumplido con una fecha anticipada de entrada en operación del proyecto del PAGN:
El adjudicatario informará al transportador responsable del recaudo de la porción del IAE del sistema de transporte t que atiende beneficiarios del proyecto, el valor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este valor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

Donde:
| Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes | |
| Ingreso mensual a pagar durante la operación anticipada, en el mes m, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución. Este valor estará expresado en pesos. | |
| Máxima capacidad indisponible de la capacidad puesta en operación anticipada para entrega de gas natural regasificado al SNT en el punto de entrada del SNT especificado en el PAGN, o máxima capacidad indisponible de la capacidad de ampliación puesta en operación anticipada del tramo existente, durante el día i del mes m, dada en MPCD. | |
| Capacidad de regasificación de la Infraestructura de Regasificación o capacidad de la ampliación del tramo existente, de acuerdo con la establecida en el PAGN, dada en MPCD. |
D: Número de días del mes m.
2) En el evento de haberse cumplido con una fecha anticipada de entrada en operación parcial del proyecto del PAGN se calculará de la siguiente manera:

Donde:
| Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante la operación parcial en el mes | |
| Ingreso mensual a pagar durante la operación anticipada parcial, en el mes m, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución. Este valor estará expresado en pesos. | |
| Máxima capacidad indisponible de la capacidad puesta en operación parcial anticipada para entrega de gas natural regasificado en el punto de entrada del SNT especificado en el PAGN, o de la capacidad de ampliación puesta en operación parcial anticipada del tramo existente, durante el día i del mes m, dada en MPCD. | |
| D: | Número de días del mes |
| Capacidad puesta en operación parcial anticipada para entrega de gas natural regasificado en el punto de entrada o de conexión al SNT definido en el PAGN, o capacidad de ampliación puesta en operación parcial anticipada del tramo existente, en el mes m, dado en MPCD. En caso de que en el PAGN se haya establecido una capacidad o ampliación de capacidad mínima para la fecha anticipada de operación parcial, esta capacidad debe ser de, como mínimo, el valor del PAGN. |
ARTÍCULO 13. SERVICIOS ADICIONALES. VALOR DEL COMPONENTE PSA. El valor a utilizar en los cálculos establecidos en el anexo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, será del diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 14. COMERCIALIZACIÓN DEL GNL REQUERIDO PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGASIFICACIÓN. El gas natural licuado requerido para la puesta en operación de la Infraestructura de Regasificación deberá ser suministrado por el adjudicatario, y de manera excepcional, podrá ser comercializado por el propio adjudicatario o quien él designe para tal fin.
Los ingresos provenientes de la comercialización del gas requerido para la puesta en operación, se considerarán como ingresos de corto plazo,
, para efectos del cobro a los transportadores y a los beneficiarios del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la resolución CREG 102 008 de 2022 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. Modificación parcial del artículo 9 de la Resolución CREG 102 008 de 2022. El numeral (i) del artículo 9 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 quedará así:
“(i) Presentar un ingreso anual fijo esperado de inversión - IAE INVERSIÓN para cada año del Periodo Estándar de Pagos, PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, considerando las siguientes condiciones:
Para el proyecto de Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico, deberá reportar el porcentaje del ingreso anual esperado fijo de inversión, componente IAE INVERSIÓN, que solicita le sea valorado en dólares americanos; este porcentaje no podrá ser superior al cuarenta y dos por ciento (42%) de dicho componente y deberá corresponder a un valor único para cada uno de los años del PEP.
Este componente IAE INVERSIÓN se utilizará para calcular parte del valor de la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el numeral i.) del literal a) del artículo 13 de la presente resolución, y para la posterior remuneración del proyecto de acuerdo con lo establecido en los numerales iii. y iv. del artículo 16 de la presente resolución, durante el PEP.
Para proyectos de nuevos gasoductos y para los proyectos IPAT no ejecutados por el transportador incumbente, la valoración se realizará totalmente en pesos colombianos, sin ningún porcentaje de valoración solicitado en dólares americanos.
Para proyectos de Infraestructuras de Regasificación, deberá reportar el porcentaje del ingreso anual esperado fijo de inversión, componente IAE INVERSIÓN, que solicita le sea valorado en dólares americanos; este porcentaje no podrá ser superior al cuarenta y dos por ciento (42%) de dicho componente y deberá corresponder a un valor único para cada uno de los años del PEP”.
ARTÍCULO 16. Modificación del artículo 5 de la Resolución CREG 102 009 de 2022. El artículo 5 de la Resolución CREG quedará así:
“Artículo 5. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el proceso de selección que adelante la UPME se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 y aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE