CONCEPTO 4163 DE 2023
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Proyectos de Generación Solar Fotovoltaica
Radicado CREG: E2023007482
Respetado señor XXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(,..)Buenos d&as, me gustarla hablar con ustedes para entender la diferencia entre los requisitos necesarios para estructurar un proyecto de generaci fotovoltaica en Colombia con capacidad instalada menor a 10 megavatios y los superiores a estos. Es decir, ¡Z¡¡a normatividad es m í¡s flexible para los proyectos peque &os vs. los grandes? &en qu& sentido? Me imagino que deben haber diferencias entre las licencias ambientales, pero &hay alguna otra diferencia? &Por favor me corrigen en caso de estar equivocado?
(...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de su solicitud que está interesado en los requisitos técnicos que aplican a plantas solares fotovoltaicas para su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en Colombia para su puesta en operación, lo anterior de acuerdo con su capacidad.
En ese sentido le informamos que existen diferencias por capacidad y nivel de tensión, así:
Si es un proyecto de generación que se conecta al STN o STR(1), independientemente de su capacidad, le aplica la Resolución CREG 060 de 2019. Los requisitos los puede encontrar en los siguientes enlaces: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0060_2019.htm (en este puede ver la resolución en línea con últimas modificaciones)
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/ca640edbe4b7b5100525842d0053745d?OpenDocument (en este puede ver la resolución en publicada y el documento que soporta las decisiones al final de la página web)
Si es un proyecto de generación que se conecta al SDL(1) de capacidad efectiva neta(2) o potencia máxima declarada(3) mayor o igual a 5 MW, les aplica la Resolución CREG 148 de 2021. Los requisitos los puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0148_2021.htm (en este puede ver la resolución en línea con últimas modificaciones)
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d51fb5bQ5256eeeQ07Q9cQ2/400febffb3d0a8d105258783005471d6?OpenDocument (en este puede ver la resolución en publicada y el documento que soporta las decisiones)
En dicha regulación existe una transición, mientras no se cumpla se aplican los requisitos técnicos de la Resolución CREG 070 de 1998, los puede encontrar aquí:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0070_19
98.htm
- Si es un proyecto de generación que se conecta al SDL(1) de capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW, les aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022. Los requisitos los puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg _101-11_2022.htm (en este puede ver la resolución en línea con últimas modificaciones)
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/f7ff18edab11452d0525883f007db647?OpenDocument (en este puede ver la resolución en publicada y el documento que soporta las decisiones)
Igualmente, en dicha regulación existe una transición, mientras no se cumpla se aplican los requisitos técnicos de la Resolución CREG 070 de 1998.
- Otros recursos de generación no incluidos en lo citado anteriormente, se denominan Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE, capacidad instalada(4) menor o igual a 1 MW) y Generación Distribuida (GD, capacidad instalada menor a 1 MW).
Le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dichas actividades en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia- electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y/o generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes(5):
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Finalmente, existen dos resoluciones CREG que rigen el proceso de conexión, las Resoluciones CREG 075 de 2021(6) y 174 de 2021. Siendo la última citada de aplicación con requisitos simplificados para usuarios AGPE, un GD o un autogenerador a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada menor a 5 MW, esto conforme a lo establecido en la Ley 1715 de 2014. Adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350, en el cual se amplía con más detalle qué recurso de generación aplica las citadas resoluciones(7).
En cuanto a la parte de la consulta sobre licencias ambientales, la CREG no se tiene competencia sobre sobre el particular, por lo tanto damos traslado Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que le brinden información sobre los requerimientos que aplican a proyectos solares por capacidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Los niveles de tensión se clasifican conforme la Resolución CREG 015 de 2018 así:
(...) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (.)
(...) Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. (.)
(.) Sistema de Transmisión Regional (STR): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más OR o TR. (.)
(.) Sistema de Transmisión Nacional (STN): es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión. (.)
2. Resolución CREG 074 de 2002. (...) Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (.)
3. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)
4. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.
5. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excedentes de energía
6. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0075_2021.htm (resolución en línea con ultimas actualizaciones)
https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o (taller realizado por la CREG)
7. En todo caso y de forma general, para acceder a las resoluciones que se han citado, lo puede hacer a través de los siguientes enlaces filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html (aquí las encuentra con la última actualización)
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?openview= (aquí las encuentra las que se publicaron y los documentos que soportan las decisiones)