CONCEPTO 3886 DE 2021
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación del 23/07/21
Radicado CREG: E-2021-008354
Respetado señor XXXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“El departamento de Arauca cuenta con una tarifa aprobada para Gas Natural (GN) según resolución No. 085 DE 2012. Teniendo en cuenta lo anterior se solicita se conceptúe sobre lo siguiente.
1. Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul con gas natural comprimido (GNC), teniendo en cuenta que la resolución No. 085 DE 2012 aprobó los cargos para Gas Natural (GN).
2. Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul con Gas Natural Comprimido (GNC), teniendo en cuenta que en dichos municipios no tienen punto de gasoducto y para la prestación del servicio se tiene previsto hacerlo a través de una planta de almacenamiento, descompresión y distribución.
Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul, teniendo en cuenta que pasados 9 años de la aprobación de la tarifa no se ha prestado el servicio en estos municipios y en la actualidad la dinámica demográfica y de ordenamiento territorial ha cambiado y no se cuentan con estudios actualizados de las redes de distribución (GNC) que justifiquen la tarifa de la resolución 085 de 2012”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde, además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Precisado lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados como sigue:
Sobre su primera inquietud:
“Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul con gas natural comprimido (GNC), teniendo en cuenta que la resolución No. 085 DE 2012 aprobó los cargos para Gas Natural (GN)”.
Respuesta:
Con respecto a su pregunta, le informamos que el Artículo 2 de la metodología vigente para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes, la cual se encuentra contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, define el gas natural comprimido, GNC, como “gas natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia”.
Como lo señala su definición, el GNC es el mismo gas natural. Sin embargo, estos dos combustibles difieren en la forma en la que se transportan hasta los puntos de consumo ya que, mientras el gas natural se lleva en estado gaseoso mediante gasoductos, el transporte del GNC involucra las siguientes etapas[1]:
1. Compresión: se toma el gas natural del campo de producción, de un gasoducto de transporte o de una red de distribución y mediante compresores se aumenta la presión del gas, el cual se almacena en cilindros o tanques.
2. Transporte y almacenamiento: los cilindros o tanques se transportan en vehículos por carretera o vía fluvial.
3. Descompresión: utilizando válvulas para expandir el gas, se reduce la presión y se inyecta el gas a las redes de distribución para llevarlo a usuarios finales.
Ahora bien, en cuanto a las actividades de distribución y comercialización, estas se encuentran definidas en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 286 <sic, 236> de 2020, respectivamente, como sigue:
“DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA: Es la conducción de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994”.
“Comercialización: actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta de los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas natural”.
En este sentido, desde el punto de vista de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, el gas natural y el GNC operan de la misma forma y, por consiguiente, los cargos aprobados mediante resolución CREG 085 de 2012 para gas natural por redes aplican también para Gas Natural Comprimido.
Sobre su segunda inquietud:
“Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul con Gas Natural Comprimido (GNC), teniendo en cuenta que en dichos municipios no tienen punto de gasoducto y para la prestación del servicio se tiene previsto hacerlo a través de una planta de almacenamiento, descompresión y distribución”.
Respuesta:
Tal y como se expuso en la respuesta anterior, los cargos de distribución aprobados para gas natural son aplicables también a GNC.
Sobre su tercera inquietud:
“Es posible el uso de esta tarifa para los municipios de Arauca y Fortul, teniendo en cuenta que pasados 9 años de la aprobación de la tarifa no se ha prestado el servicio en estos municipios y en la actualidad la dinámica demográfica y de ordenamiento territorial ha cambiado y no se cuentan con estudios actualizados de las redes de distribución (GNC) que justifiquen la tarifa de la resolución 085 de 2012”.
Respuesta:
Tal y como se expuso en la respuesta anterior, los cargos de distribución aprobados para gas natural son aplicables también a GNC. Adicionalmente, le informamos que el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados aprobados mediante la Resolución CREG 085 de 2012 se encuentran vigentes.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Resoluciones y Gestor Normativo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Documento CREG 048 de 2004, soporte de la Resolución CREG 064 de 2004.