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CONCEPTO 3656 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta - Preguntas

Radicado CREG E-2017-003656

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual, nos formula las siguientes inquietudes:

Tengo una consulta académica, y por lo tanto solicito información sobre las siguientes preguntas, si es posible, responder en la mayor brevedad de tiempo, pues es de carácter urgente:

Una empresa de energía del Valle del Cauca pretende abrir un OR totalmente nuevo en una zona específica de Cartagena en la cual no opera ninguna red eléctrica hasta el momento, la idea es abrir una red totalmente nueva en este lugar, por lo cual considero que no habría una integración de mercados, puesto que no son zonas adyacentes.

1. ¿Es posible la creación de un OR totalmente nuevo?

2. ¿Se aplicarían cargos de distribución nuevos para la zona en específico?

3. ¿Es posible la coexistencia de el cargo de distribución de Cartagena como tal, y el hipotético cargo de esta zona? (sic)

4. ¿Hay alguna resolución que pueda fundamentar esta situación? el artículo 6 de la Resolución 097/2008 no habla de OR totalmente nuevos.

Adicionalmente, requiero información sobre las resoluciones que contienen los cargos de distribución de los siguientes municipios:

1. Aguachica, Cesar.

2. Santa Rosa, Cesar.

3. Cuburá, Boyacá.

4. Flandes, Tolima.

5. Tiribitá- Machetá- Manta, Cundinamarca.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Bajo esos parámetros legales, procedemos a dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos:

Entendiendo de su comunicación que se trata de una zona no interconectada que empezaría a recibir energía del sistema interconectado nacional, SIN, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Dicho artículo establece:

Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:

1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución.

2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:

- La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

- La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

- Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones:

i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional.

iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI.

v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión.

Es importante precisar que la Resolución CREG 082 de 2002 fue remplazada por la Resolución CREG 097 de 2008 mencionada en su comunicación, y es importante considerar adicionalmente lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2009, Por la cual se complementa la Resolución CREG 097 de 2008

Sin perjuicio de lo anterior es importante tener en cuenta que en el sitio mencionado en su comunicación ya está establecido un Operador de Red, el cual tiene cargos aprobados para el mercado, en cuyo caso una posibilidad es aplicar el numeral 1 del citado artículo.

Para aplicar el numeral 2 del mismo artículo es preciso tener en consideración la definición de operador de Red de la Resolución CREG 097 de 2008:

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, para ostentar la calidad de Operador de Red, OR, se requiere servir la totalidad de un municipio y no parcialmente como se especifica en su consulta.

Con lo anterior se han resuelto todas sus preguntas.

Sobre las resoluciones de cargos de distribución aprobadas para ciertas localidades a continuación se informa lo siguiente:

LocalidadesRegiónResolución CREGEpígrafe
1. Aguachica, Cesar.
2. Santa Rosa, Cesar.
Costa Atlántica. 110 de 2009 Modificada por:
086 de 2010.
050 de 2011.
083 y 108 de 2012.
010, 092 y 191 de 2013. 087 de 2014.
064 y 203 de 2015.
241 de 2016.  
Por la cual se fijan y aprueban los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última
3. Cuburá, Boyacá.Departamento de Boyacá120 de 2009. Modificada por:
084 de 2010
082 de 2011
135 de 2011
079 de 2012
106 de 2012
29 de 2015
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
4. Flandes, Tolima.Departamento del Tolima112 de 2009 Modificada por:
027 de 2010
060 de 2011
015 de 2012
093 de 2013
214 de 2015
071 de 2016
Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
5. Tiribitá- Machetá- Manta, Cundinamarca.Departamento de Cundinamarca199 de 2016
Costos y cargos unificados de distribución y comercialización para el STR y SDL resultante de la integración de los sistemas anteriormente operados por Codensa S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y en todo caso la invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co/Regulación en donde podrá encontrar el texto completo de las resoluciones aquí mencionadas.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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