RESOLUCIÓN 71 DE 2016
(mayo 19)
Diario Oficial No. 49.905 de 15 de junio de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Distribución Local (SDL).
La CREG expidió la Resolución 112 de 2009, mediante la cual se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el STR y en el SDL. El recurso presentado contra este acto administrativo fue resuelto mediante la Resolución CREG 027 de 2010.
El costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., también denominada Enertolima, han sido actualizados con las Resoluciones CREG 060 de 2011, 015 de 2012, 093 de 2013 y 214 de 2015, por la entrada en operación de nuevos activos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.
En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos para que la CREG proceda a la revisión.
La Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2016-001252, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la subestación Natagaima 115 kV. Los activos de que trata esta solicitud corresponden a los que no fueron incluidos por la CREG en la última actualización, dado que no estaban dentro del listado que hacía parte del concepto emitido por la UPME.
Con base en lo anterior, Enertolima solicitó a la UPME la ampliación del concepto 20131500045291 del 3 de julio de 2013 considerando las UC adicionales y, en respuesta, la UPME emitió el concepto 20161520002151 del 28 de enero de 2016.
Mediante auto del 26 de febrero de 2016, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de Enertolima y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados. Para esta actuación se abrió el expediente CREG 2016-0066.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial y en la página de Internet de la Comisión se publicó un resumen de la actuación administrativa iniciada, lo que fue informado a la empresa mediante Comunicación CREG S-2016-001136.
La Compañía Energética del Tolima, como parte de la solicitud, entregó copia de la comunicación enviada por XM Compañía de Expertos en Mercados, en su calidad de Centro Nacional de Despacho, en la que informa que el 16 de abril de 2015 entraron en operación comercial los nuevos activos de la subestación Natagaima.
En cuanto a lista de las unidades constructivas presentada por la empresa se encuentra que solicita incluir, entre otras, las siguientes:
– cuatro nuevas unidades de calidad de la potencia en 115 kV
– dos Gateway de comunicaciones.
Al respecto de las unidades constructivas mencionadas, se propone no incluir las unidades de calidad de la potencia solicitada, teniendo en cuenta que en la subestación y en ese nivel de tensión ya se están reconociendo estas unidades. En cuanto a los Gateway de comunicaciones se propondrá reconocer solo uno considerando que con una sola unidad constructiva de este tipo es posible realizar la función requerida de comunicaciones de la subestación.
En la visita realizada por funcionarios de la CREG a la subestación Natagaima, el 9 de diciembre de 2015, se constató que no hay en operación unidades constructivas N4S47, que corresponden a bahías de maniobra sin interruptor. En la anterior actualización, aprobada mediante la Resolución CREG 247 de 2015, se atendió la solicitud de Enertolima de excluir una UC N4S47, pero dado que en el inventario reconocido antes de esta aprobación se tenían tres de estas UC, se propondrá en este acto excluir las otras dos que hacen parte del inventario reconocido a la empresa, en la subestación Natagaima.
Con base en la información suministrada, teniendo en cuenta el listado de unidades constructivas, UC, mencionado en los conceptos de la UPME y lo anteriormente expuesto, se incluirán en el inventario de activos reconocidos las siguientes UC en la subestación Natagaima:
Unidades de subestación:
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4S45 | Sistema de control de la subestación (S/E 115 kV/34.5 kV) o (S/E 115 kV/13.8 kV) | 1 | 100% |
| N4S48 | Casa de control nivel de tensión 4 | 108,75 m2 | 100% |
Equipos de subestación:
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4EQ2 | Transformador de tensión nivel 4 | 9 | 100% |
| N4EQ3 | Armario concentrador (Marshall in kiosk) | 3 | 100% |
| N4EQ7 | Enlace de fibra óptica | 1 | 100% |
| N4EQ10 | Interface de usuario (IHM) | 1 | 100% |
| N4EQ11 | Unidad terminal remota | 1 | 100% |
| N4EQ12 | Gateway de comunicaciones | 1 | 100% |
Además, se excluirán dos UC N4S47, bahía de maniobra - (seccionamiento de barras sin interruptor) - tipo convencional, que en su momento se reconocieron con el 10% del valor de la UC N4S47 de la Resolución CREG 097 de 2008 y con el 90% de la UC N4S39 de la Resolución CREG 082 de 2002.
Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.
La Comisión, en la sesión CREG virtual número 718 del día 19 de mayo de 2016, acordó expedir la presente Resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:
Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:
Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2016.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.