RESOLUCIÓN 15 DE 2012
(febrero 29)
Diario Oficial No. 48.385 de 27 de marzo de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualizan el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR, y en el Sistema de Distribución Local, SDL.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL.
La Comisión expidió la Resolución CREG 112 de 2009, mediante la cual se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR, y en el Sistema de Distribución Local, SDL.
Mediante la Resolución CREG 027 de 2010, la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 112 de 2009.
Por la entrada en operación de nuevos activos en el nivel de tensión 4 la CREG, mediante la Resolución 060 de 2011, modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.
El numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, establece que cuando “el OR disponga del Sistema de Gestión de la Distribución que le permita dar inicio a la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3, podrá solicitar a la CREG, por una única vez durante el período tarifario asociado a la vigencia de la presente Resolución y mediante el procedimiento de Actualización de Cargos por la Puesta en Servicio de Nuevos Activos, la inclusión de los activos que conforman el Sistema de Gestión de la Distribución, siempre y cuando estos no se encuentren dentro del inventario de activos utilizado para la definición de sus cargos”. (subrayado fuera de texto)
Con base en el numeral citado en el párrafo anterior, la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-004597, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 y de los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2.
La empresa solicita que se adicionen las siguientes Unidades Constructivas de Centros de Control y Calidad, UC:
– CCS9: scada tipo 2
– CCS11: sistema de gestión de distribución: DMS tipo 2
– CCS12: sistema de información geográfico: GIS tipo 2
– CCS13: enlace ICCP tipo 2
– CCS14: sistemas de medida calidad y registro (DES-FES, PQ, kWh) tipo 2
– CCS15: sistema de comunicaciones tipo 2
– CCS16: edificio de control tipo 2
– Y que a la vez se dejen de remunerar las siguientes:
– CCS17: scada tipo 3
– CCS20: sistema de información geográfico: GIS tipo 3
CCS22: sistemas de medida calidad y registro (DES-FES, PQ, kWh) tipo 3
CCS23: sistema de comunicaciones tipo 3
Mediante auto del 22 de septiembre de 2011, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y de los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados.
Mediante la comunicación CREG S-2011-004150 del 22 de septiembre de 2011, se solicitó a la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación. La respuesta se radicó en la CREG con el número E-2011-009299, con la cual la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P. allegó copia del aviso publicado en el diario La República del 29 de septiembre de 2011.
Analizada la solicitud de la empresa se encuentra que las UC que propone para dejar de remunerar, corresponden a las incluidas por ella en su solicitud inicial de cargos, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2008-009898 y E-2008-009899 recibidas el 11 de noviembre de 2008, y E-2008-009985 recibida el 12 de noviembre de 2008. Por lo tanto, estas UC actualmente hacen parte de los activos reconocidos a la empresa.
Dado que la empresa justifica su solicitud en lo señalado en el numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, donde se exige que los activos a incluir “no se encuentren dentro del inventario de activos utilizado para la definición de sus cargos”, sólo se atenderá lo relacionado con la entrada en operación de los activos que no están dentro del inventario de activos reconocido.
Con base en el análisis efectuado y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se realizaron los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., incluyendo en el inventario las siguientes unidades constructivas:
| Cantidad | UC | Descripción |
| 1 | CCS11 | Sistema de gestión de distribución: DMS tipo 2 |
| 1 | CCS13 | Enlace ICCP tipo 2 |
| 1 | CCS16 | Edificio de control tipo 2 |
Teniendo en cuenta lo expuesto, para los niveles de tensión 4, 3 y 2 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, y el Costo de Reposición de la Inversión de estos tres niveles, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.
La Comisión, en Sesión No. 513 del día 29 de febrero de 2012, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2009, modificado por la Resolución CREG 060 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
| Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 29.950.008.895 |
“.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 112 de 2009, modificado por la Resolución CREG 027 de 2010, el cual queda así:
“Artículo 2o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Cargo Máximo | $ / kWh(pesos de diciembre de 2007) |
| Nivel de Tensión 3 (CDj,3) | 22,38 |
| Nivel de Tensión 2 (CDj,2) | 90,38 |
| Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1) | 25,96 |
| Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1) | 3,62 |
PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 112 de 2009, modificado por la Resolución CREG 060 de 2011, el cual queda así:
“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 175.818.354.427 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 104.226.728.808 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 368.738.382.402 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 94.951.373.531 |
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Compañía Energética del Tolima S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2012.
El Presidente,
Tomás González Estrada
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.