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CONCEPTO 3465 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

 Radicado CREG E-2009-007052

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

“ESTIMADOS SEÑORES POR MEDIO DE LA PRESENTE DESEO SABER QUIEN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LOS NUEVOS CILINDROS DE GAS, EN BOGOTÁ A DONDE PUEDO CONSEGUIR INFORMACIÓN DETALLADA. LOS COSTOS LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR EL SERVICIO.”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función principal expedir la regulación para los sectores de energía y gas combustible de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994.

La CREG en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 del 24 de julio de 2007) que señala

“Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

(…).”

expidió la Resolución CREG 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo normatividad que aplica a todas las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP. De igual manera expidió la Resolución CREG 045 de 2008 por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores.

El cambio del cilindro según lo señalado en las disposiciones citadas, consiste en que la empresa debe comprar el cilindro de los usuarios que están utilizando el servicio a los precios establecidos por la CREG y prestar el servicio con cilindros de propiedad de la empresa, por los cuales la empresa seguramente le cobrará un depósito o monto de dinero. Este depósito sólo se lo pueden cobrar cuando le entregan el cilindro por primera vez, no cuando se lo intercambian por uno lleno, y debe ser devuelto en las condiciones estipuladas en la regulación, en el momento en que Usted devuelva el cilindro porque no quiere que esa empresa le siga prestando el servicio de suministro de GLP.

Los precios vigentes del 1 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, a los cuales los usuarios pueden vender sus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras de $59.981, para los de 77 libras de $ 140.925 y para los de 100 libras $ 153.537, estos valores pueden constituir el valor del depósito, por lo que el usuario no vería afectado su bolsillo por entrar en el nuevo esquema.

Estos precios pueden cambiar cada seis meses, es decir el 31 de marzo de 2009 podrían cambiar por diferentes factores, como los cambios en los precios del acero o en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2008.

Los distribuidores podrán utilizar diversos tamaños de cilindros según las necesidades del mercado siempre que la tecnología utilizada por el distribuidor sea aprobada por el Ministerio de Minas y Energía.

De otra parte el cobro del precio al usuario final del servicio público domiciliario de GLP se realiza como consecuencia de la aplicación de la fórmula tarifaria que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución.

La función que cumplen las fórmulas tarifarias es la de definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo comercializa en los domicilios de los usuarios finales. La remuneración de las diferentes actividades se basa en los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que contempla prioritariamente los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La formula tarifaria vigente para el servicio de GLP se encuentra establecida en la Resolución CREG 083 de 1997, esta fórmula recoge el costo agregado que representa cada uno de sus componentes y para cada año tarifario t, está representada por la siguiente expresión:

Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Ddt + Dct + Flete

Donde:

G =Remunera el costo del producto (GLP) en la forma dispuesta en la Resolución CREG 066 de 2007 modificada por la Resolución CREG 059 de 2008.
E =Remunera el pago del transporte del producto por ductos desde el punto de recibo del producto hasta el punto de entrega del mismo en la forma dispuesta en la Resolución CREG 122 de 2008.
Z =Remunera el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. Este componente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 según lo previsto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 de 2007 artículo 62.
N =Remunera el pago por los servicios de almacenamiento en terminales atendiendo las disposiciones previstas en la Resolución CREG 024 de 2008.
Dd =Remunera las actividades de i)Flete desde los puntos de entrega directa del producto, ii)envasado de cilindros marcados y iii) operación de la planta de envasado correspondiente en la forma prevista en la Resolución CREG 001 de 2009.
 Dc =Remunera la actividad de comercialización minorista al usuario final en la forma prevista en la Resolución CREG 001 de 2009.
Flete =Representa el costo de transporte del GLP en camiones cisterna desde los terminales de abasto hasta las plantas envasadoras, y el transporte de los cilindros envasados desde las plantas de envasado hasta los diferentes municipios en los que son distribuidos a los usuarios finales.

Debemos precisar que bajo la nueva normatividad que rige en el sector de GLP – Resolución CREG 023 de 2008- una empresa puede desarrollar la actividad de distribución y comercialización de manera integrada o pueden realizar estas actividades de manera independiente.

A partir del presente año y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 001 para las actividades de distribución y comercialización minorista se aplica el régimen tarifario de libertad vigilada.

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define Libertad Vigilada así:

“Régimen de tarifas mediante el cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las Comisiones de Regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.”

Es así que las empresas distribuidoras deben fijar tres tipos de tarifas de distribución:

- En cilindros para entregas a un comercializador minorista.

- En cilindros para entregas a través de puntos de venta.

- Para entregas a través de tanques estacionarios.

Desde el punto de vista de la actividad de comercialización minorista la empresa deberá fijar dos tipos de tarifas:

- Para entregas a domicilio.

- Para entregas en expendio.

Las tarifas deben ser publicadas por los distribuidores o los comercializadores minoristas en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes.

Las normas anteriormente mencionadas pueden ser consultadas a través de nuestra página internet: www.creg.gov.co. En todo caso anexo a esta documentación estamos enviando para su conocimiento la cartilla del nuevo esquema de prestación del servicio, donde se explica de manera sencilla los cambios más importantes que afectan a los usuarios.

De conformidad con lo señalado anteriormente, le sugerimos dirigirse a la empresa prestadora del servicio público de GLP que desee quién le informará las condiciones en la que le prestará el servicio las cuales también se encuentran establecidas en el contrato de condiciones uniformes elaborado por la empresa del cual usted puede solicitar una copia.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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