CONCEPTO 3438 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-004714
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la que nos manifiesta:
“Respetuosamente me permito solicitarle por este medio, información respecto a la cantidad de porcentaje subsidiado para el consumo dado a estratificación 1 y 2 para gas lp y natural”
Queriendo saber, si así ustedes lo permiten, en que se basan para dar este subsidio; si es permanente o momentáneo debido la crisis en el país generada por el nuevo coronavirus, si los valores de dicho subsidio varían mes a mes, si varía por regiones o departamentos o si varían por empresas que venden y distribuyen dicho servicio (gaseras).
En relación con su inquietud, en primera instancia nos permitimos aclarar que, de acuerdo con las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Ley 142 y 143 de 1994, no se encuentra expresamente la de otorgar los subsidios establecidos por la ley para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
Vale la pena mencionar que la CREG es una entidad que, dentro de la estructura de la rama ejecutiva del poder público, se encuentra adscrita al Ministerio de Minas y Energía y que, por ende, sus actos se encuentran supeditados a la Constitución Política, la ley y los reglamentos. Por tanto, una autoridad administrativa no tiene la facultad de ordenar la modificación de gasto, considerando que la autorización de gasto es de reserva legal conforme al principio presupuestal de la legalidad del gasto.
Esta Comisión se limita a reglamentar la aplicación de los subsidios que se han establecido a través de la ley 142 de 1994 y otras normas posteriores, de tal manera que puedan ser aplicables dentro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que regula como son los de energía y gas.
Aclarado lo anterior, le comentamos que los porcentajes de subsidios que se aplican actualmente a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible se encuentran establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, y los cuales han sido prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y, por último, por la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual los tienen prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.
En esta normatividad se establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
De acuerdo con esto, los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.
El consumo básico de subsistencia para los usuarios del servicio público de gas natural por redes se encuentra establecido en la Resolución CREG 057 de 1996 y corresponde a 20 m3, para los usuarios de GLP por redes se determinó, conforme a la Resolución CREG 129 de 2007 de la Unidad de Planeación Minero Energética, el consumo de subsistencia un valor de 7.26 m3.
Es de anotar que con el fin de aplicar lo dispuesto en las leyes de subsidios, en la regulación la cual está contenida en las Resoluciones CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014, 241 de 2015, 152 de 2018 y 198 de 2019, se establece un cargo equivalente que incluye el cargo fijo y variable del servicio, y que se aplica sólo al consumo subsidiado o de subsistencia. Los consumos por encima de este valor de subsistencia deben pagarse al costo del cargo variable.
Así mismo, se determinó que, dado que en el cálculo del costo de prestación del servicio se incluye el cargo fijo correspondiente a los consumos superiores al consumo de subsistencia, solo se cobraría el cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables. De igual manera, se definió que para consumos superiores al consumo de subsistencia solo se cobrará cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables.
Es de anotar que para establecer los subsidios aplicables para los usuarios de estrato 1 y 2, en primera instancia se aplica a la tarifa del mes anterior la variación del Índice de Precios al Consumidor, y posteriormente se establece el porcentaje de subsidio, haciendo una verificación de que estos porcentajes no superen los límites definidos por la Ley, del 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y 50% de este para el estrato 2.
Vale la pena mencionar que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional se adoptó la Resolución CREG 104 de 2020 por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010, en esta se estableció que, mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, la tarifa de usuarios de estrato 1 y 2 se incrementa con el menor valor entre la variación mensual del IPC o del costo de prestación del servicio, esto con el propósito de que los usuarios vieran reflejadas las otras medidas tomadas en relación con el costo de prestación del servicio como la opción tarifaria con la cual el costo no presentaría variaciones durante los meses de la emergencia.
Para su información, listamos las principales normas que han reglamentado el tema de subsidios y contribuciones:
- El régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
- La Ley 286 de 1996, por la cual se modifican parcialmente la Ley 142
- La Ley 812 de 2003 en su artículo 116 estableció: "Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor".
- Las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004 reglamentaron lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
- La Ley 1117 de 2006, Por la cual se Expiden Normas sobre Normalización de Redes Eléctricas y Subsidios para Estratos 1 y 2.
- Las Resoluciones CREG 001 de 2007 y CREG 006 de 2007, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con los subsidios de usuarios a estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Redes de Tubería”.
- La Ley 1428 de 2010, Por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006.
- Resolución CREG 186 de 2010 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería.
- Ley 1450 de 2011 en donde se establece que, a partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994;
- Decreto Número 4956 de 201, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 – En este se establece que la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, aplica a los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario –RUT– a 31 de diciembre de 2011.
- Artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones” “en esta se establece que: “…con los recursos provenientes de la presente ley, se financiará, durante la vigencia fiscal de 2015, los subsidios de que trata el presente artículo que fueron prorrogados por el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010”.
- Resolución CREG 186 de 2014 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.
- Ley 1753 de 2015. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Resolución No. 241 de 2015 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.
- Ley 1940 de 2018 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019” dispone en su artículo 125 que los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019.
- La Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su Artículo 297, dispone: SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022
- Resolución CREG 198 de 2019 Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.
- Resolución CREG 104 de 2020 Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010
Es de indicar que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y Resoluciones.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo