BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3152 DE 2023

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora.

Asunto: CONSULTA USUARIO AGPE DE 1 MW Radicado CREG: S2023003152 Id de referencia: E2023007778

Respetada señora González:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su consulta, la cual fue traslada por la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME), la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) Yo, Andrea Fernanda González Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.039.186 expedida en Los Patios y domiciliada en la calle 33 # 2-06 doce de octubre los patios, Norte de Santander, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosa administrativo, respetuosamente solícito los siguiente:

Para poner en contexto la consulta supongamos que se tiene un equipo que genera energía 1 Mwh a partir de cualquier tecnología pero 100% renovable; una persona natural o jurídica tiene un predio y decide instalar el equipo de generación eléctrica bajo las siguientes condiciones.

A. El cliente desea cambiar de operador de red a una nueva empresa de servicios públicos.

B. Se registra como AGPE agente generador de gran escala.

C. Instala un medidor bidireccional (telemetría)

D. Desea firmar un contrato con el comercializador (ESP) para vender los excedentes (mas 99%) en un contrato a largo plazo para el mercado No Regulado.

Siendo así, las consultas son:

1. ¿La persona natural o jurídica puede cambiar libremente de operador? (...)

Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Antes de dar respuesta, informamos lo siguiente para dar el contexto regulatorio y aclaraciones que consideramos necesarias:

a) De su consulta, entendemos que todo el caso expuesto se refiere a un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE), pues su equipo de autogeneración tiene una capacidad instalada menor o igual a 1 MW(1).

b) Aclaramos que no existe un usuario “AGPE agente generador de gran escala”, a continuación le aclaramos los términos contenidos en la regulación de autogeneración.

En primer lugar, para ser agente generador se debe ser Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP), los cuales están dedicados exclusivamente a la venta de energía al sistema. Estos son vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De forma general, debemos aclarar que para vender energía en el mercado mayorista se debe ser ESP o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Lo anterior con excepción de los usuarios autogeneradores, los cuales pueden vender energía al sistema sin ser agentes del mercado, pero por medio de los mismos (agente generador o agente comercializador), esto conforme la Ley 1715 de 2014.

Finalmente, la definición de ser un usuario AGPE o un usuario autogenerador a gran escala (AGGE) se encuentra en la Resolución CREG 174 de 2021 junto con la actividad de autogenerador y autogeneración:

(...) Autogeneración. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.

Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de generación para realizar la actividad de autogeneración.

Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya (...)

Así las cosas, básicamente un usuario AGPE o AGGE, es un usuario que instala equipos de generación para autoabastecer su propia demanda y eventualmente puede tener excedentes de energía a la red, los cuales son remunerados.

Las reglas de venta de energía, conexión y operación están contenidas en las Resoluciones CREG 174 de 2021 (usuario AGPE) y 024 de 2015 (usuario AGGE). Aclarado lo anterior y para dar respuesta a su consulta, como lo citamos, un usuario AGPE puede vender energía a un agente generador o un agente comercializador y con la posibilidad de seleccionar libremente al que desee venderle la energía; esto, en caso de llegar a un acuerdo de venta. En el artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establecen las reglas de cambio de agente para venta de energía excedente a la red.

Únicamente el agente comercializador que atiende el consumo de energía del usuario es el que está obligado a comprar la energía excedente a la red del mismo, pero en este caso tiene un precio regulado y no acordado libremente.

Si se selecciona otro agente diferente al que le atiende la demanda al usuario, como lo citamos, se debe acordar de forma libre el precio, pero la energía debe ser destinada al mercado no regulado por el agente que adquiere dicha energía. Estas reglas se encuentran contenidas en el capítulo V, Comercialización de Energía, de la Resolución CREG 174 de 2021. La puede consultar en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

Finalmente, en el caso de un usuario AGGE, para vender energía al sistema, debe ser representado por un agente generador, lo que quiere decir que es vendida a este último. Esta regla se encuentra en el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015, que la puede encontrar en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0Q24_2015.htm

Pregunta 2

(...) 2 ¿Puede instalar un equipo de generación eléctrica con capacidad de generación de 1 Mwh? (...)

Respuesta:

Como lo citamos en la respuesta a la pregunta anterior, si se puede instalar un generador de 1 MW en un usuario, pero debe seguirse el proceso de conexión contenido en la Resolución CREG 174 de 2021, el cual es simplificado.

Pregunta 3

(...) 3 Se requiere que la UPME o CREG le apruebe la conexión o le asigne punto de conexión? (...)

Respuesta:

Conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, el proceso de conexión es revisado por los Operadores de Red y aplica a usuario AGPE, a Generadores Distribuidos (GD) a usuarios AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW y AGGE sin excedentes, todos estos casos con conexión al Sistema de Distribución Local (SDL).

La UPME tiene competencia en asignación de puntos de conexión en aquellos recursos de generación que aplican la Resolución CREG 075 de 2021.

Adjuntamos en esta respuesta el Radicado CREG S-2022-002350, en el cual se aclara y se detalla a XM S.A. E.S.P. quienes aplican la Resolución CREG 174 de 2021 y quienes la Resolución CREG 075 de 2021.

Pregunta 4

(...) 4 ¿Se necesita que la UPME o CREG le avale la tecnología? (...)

Respuesta:

Un desarrollador de proyecto puede instalar la tecnología que considere pertinente, desde que cumpla con los permisos ambientales que define la autoridad respectiva, y los permisos con las autoridades locales.

Ni la UPME, ni la CREG definen la tecnología de generación.

En caso de que se refiera a obtener los beneficios tributarios que establece la Ley 1715 de 2014, le informamos que, para acceder a los mismos, la UPME es la que certifica que el proyecto usa Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. Estos establecen el proceso el cual puede encontrarlo en los siguientes enlaces: https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx

https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Tramites-y-servicios.aspx

En todo caso para consultas sobre dicho proceso se deben resolver con la UPME.

A la Fecha de esta respuesta el correo de consulta es el siguiente: correspondencia@upme.gov.co

Pregunta 5

(...) 5 ¿A qué precio puede pactar la venta de electricidad con un comercializador del mercado no regulado? (...)

Respuesta:

El precio que se pacta para la venta de energía con destino a los usuarios no regulados es una negociación bilateral:

- Artículo 23 - Resolución CREG 174 de 2021 (Usuarios AGPE)

(...) Artículo 23. Alternativas de entrega de los excedentes de AGPE. Los AGPE podrán vender o entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas (...)

(...) 1) Si es un AGPE que no utiliza FNCER, a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. (...)

(...) 2) Si es un AGPE que utiliza FNCER, a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. (...)

- Artículo 12 - Resolución CREG 024 de 2015 (Usuarios AGGE) y Artículo 3 Resolución CREG 086 de 1996 modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019:

(...) Artículo 12. Entrega de energía excedente. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente (...)

Luego, las reglas de las plantas no despachadas centralmente están en la Resolución CREG 096 de 2019:

(...) ARTÍCULO 3o. OPCIONES DE LAS PLANTAS MENORES DE 20 MW Y GENERADOR DISTRIBUIDO. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas: (...)

(...) 1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido. (...)

(...) 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

1.3. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MWy generador distribuido, puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. (...) (...) 2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW. (...) (...) En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así: 2.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. (...)

Pregunta 6:

(...) 6 ¿Puede comercializar o vender el 99% de sus excedentes? (...)

Respuesta:

Le informamos que, si el usuario AGPE se conecta al nivel de tensión 1, se deben aplicar los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, los cuales están en función de la capacidad y demanda del transformador del circuito donde se conecta el usuario.

En todo caso para el caso consultado, si es un usuario AGPE con capacidad instalada de generación del autogenerador mayor a 100 kW, se debe aplicar estudio de conexión y finalmente este determina si es factible la capacidad seleccionada.

Así, siempre y cuando se apruebe el proceso de conexión con la capacidad seleccionada, se podrán entregar todos los excedentes a la red.

El caso de un usuario AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, también aplica lo anterior conforme la Resolución CREG 174 de 2021, es decir, debe presentar estudio de conexión.

Pregunta 7

(...) 7 ¿Qué documentación adicional debe presentar, a quienes, y bajo qué regulación? (...)

Respuesta:

Para que usted tenga todo el contexto, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-

pequena-escala-y-generacion-distribuida

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes(2) 2

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Adicionalmente, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Para acceder a las resoluciones lo puede hacer a través del siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronol

ogico.html

Finalmente, inviamos a revisar el reciente decreto del Ministerio de Minas y Energía MME 0929 de 2023 el cual modifica y adiciona el decreto 1073 de 2015.Este decreto contempla lineamientos de política adicionales relacionados con AGPE que podrían ser de su interés.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. RESOLUCIÓN 281 DE 2015. Por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala. (.) ARTÍCULO 1o. El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador (.)

2. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excedentes de energía

×
Volver arriba