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CONCEPTO 0002899 DE 2021

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación de radicado CREG E-2021-005916

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que formula la siguiente solicitud:

“(…) Como es de su conocimiento, desde el pasado 28 de abril se están realizando en Colombia protestas que han conllevado a un paro Nacional de varios sectores, los cuales han conllevado a taponamientos de las principales vías, llegando hoy a 21 días de cierre; este tema ha afectado la movilidad de muchas empresas como a Surcolombiana de Gas SA. ESP., la cual se ha visto afectada por el cierre total en las vías de los Departamentos del Huila y Putumayo, que han generado suspensiones a nuestros usuarios, puesto que el 100% de la prestación del servicio se realiza de manera virtual.

Por lo anterior, la Compañía inquieta por la situación antes mencionada, ha venido formulando un proyecto para tener un mayor respaldo de suministro para los usuarios, en la implementación de una Planta de Gas de Aire Propanado, inversión que se realizara en el mercado de Pitalito y Timana, que representa el 60% del total de usuarios del sistema de gas natural comprimido de la compañía, es de anotar que este mercado fue aprobado inicialmente por la Resolución CREG 064 de 2006 y modificada por la Resolución CREG 096 de 2018. Informado lo anterior, tenemos las siguientes inquietudes:

1.- Dado que el proyecto para la gasificación del mercado de Pitalito y Timana fue cofinanciado por Ecogas, hoy Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, ¿Se puede realizar inversiones para la implementación de una estación de aire propanado para la operación de este mercado en busca de un mayor respaldo, dado que la infraestructura de distribución fue realizada por Ecogas en su momento?

2.- En caso de efectuarse las inversiones por parte de Surcolombiana de Gas SA. ESP., con las estaciones de aire propanado, en qué momento se puede reconocer tarifariamente estas inversiones, ¿al momento que termine su ejecución se podría solicitar actualización tarifaria o se tendría que esperar una nueva actualización tarifaria por parte de la CREG para que sea reconocida? (…)”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible.

Al respecto de su comunicación, y a efectos de resolver sus inquietudes, entendiendo que las mismas hacen referencia a la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, atentamente le informamos que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la metodología para la remuneración de la actividad en mención, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología.

Ahora bien, en relación con su primera pregunta sobre si “Dado que el proyecto para la gasificación del mercado de Pitalito y Timana fue cofinanciado por Ecogas, hoy Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, ¿Se puede realizar inversiones para la implementación de una estación de aire propanado para la operación de este mercado en busca de un mayor respaldo, dado que la infraestructura de distribución fue realizada por Ecogas en su momento?”, entendemos que la empresa, en este caso SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., es la que toma sus decisiones de inversión en el mercado, teniendo en cuenta todos los aspectos que considere relevantes para tal fin. Por tanto, no le corresponde a esta Comisión proferir una respuesta positiva o negativa al respecto.

De otro lado, en lo relativo a su segunda pregunta, donde señala que “En caso de efectuarse las inversiones por parte de Surcolombiana de Gas SA. ESP., con las estaciones de aire propanado, en qué momento se puede reconocer tarifariamente estas inversiones, ¿al momento que termine su ejecución se podría solicitar actualización tarifaria o se tendría que esperar una nueva actualización tarifaria por parte de la CREG para que sea reconocida?”, le informamos lo siguiente:

Dentro de las Actuaciones Administrativas que se encuentran en curso para la aprobación de cargos de distribución conforme a la Metodología[4] vigente, las inversiones que se realicen posterior a la fecha de corte no podrán ser reconocidas, toda vez que no hacen parte de la actual solicitud, y en la metodología vigente no se contempla la actualización de los cargos de distribución por la inclusión de nuevos activos posterior a la fecha de corte.

No obstante, la Metodología prevé, en su artículo 14, que las inversiones asociadas a activos de confiabilidad y/o seguridad, que se determinen como necesarios a desarrollar para soportar los Sistemas de Distribución, podrán ser remuneradas teniendo en cuenta lo siguiente:

Artículo 14. CONFIABILIDAD Y/O SEGURIDAD. A los Cargos de Distribución se les podrá agregar un Cargo Delta de Confiabilidad y/o Seguridad en Distribución a la fecha en que se ejecuten y entren en operación los activos de confiabilidad y/o seguridad. Este cargo delta corresponderá a la remuneración de las inversiones correspondientes a los activos de confiabilidad y/o seguridad que se determinen como necesarios a desarrollar para soportar los Sistemas de Distribución, de conformidad con la metodología establecida por la CREG en resolución aparte. Así mismo, se reconocerán los gastos de AOM anuales eficientes para la infraestructura de confiabilidad y/o seguridad determinada. El cargo Delta de Confiabilidad en Distribución se determinará así:

Delta de los cargos de distribución por efecto de Confiabilidad y/o Seguridad. Expresado en pesos de la Fecha Base por metro cúbico.

Costo anual equivalente de la Inversión Base a reconocer por concepto de Confiabilidad y/o Seguridad en Distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conforme a la metodología establecida por la CREG en resolución aparte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Gastos anuales eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, para la confiabilidad y/o Seguridad en Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresado en pesos de la Fecha Base.
Demanda que se considera para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.

En este contexto, la remuneración de dichos activos de confiabilidad y/o seguridad será determinada una vez la Comisión expida la metodología para tal fin.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

4. Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020

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