CONCEPTO 2669 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXX
Ingeniero de Soporte y Desarrollo
ENERGITEL S.A.S.
info@energitel.com,
ingesoporte@energitel.com,
asistente.logisitico@energitel.com
Calle 12 No. 6-182 Bodega 203
Dosquebradas, Risaralda
Asunto: Petición relacionada con control de tensión
Radicado CREG E2023004755
Respetado señor Caraballo:
Hemos recibido la petición del asunto y antes de darle respuesta le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“(…) HECHOS:
1. Que la Resolución Creg 015 de 2018 en su capítulo 12 indica

2. Que en Concepto 3858 de septiembre 8 de 2021 la CREG ratifico que los AGPE podían hacer parte del control de tensión en coordinación con el Operador de red.

3. Que en Concepto 355 de febrero 3 de 2022 la CREG ratifico que los AGPE podían hacer parte del control de tensión en coordinación con el Operador de red.

4. Que en concepto CREG S2022006230 del 19 de diciembre de 2022, se indicaron las condiciones que debían cumplir los AGPE que cuenten con los equipos requeridos diciendo:

5. Que como promotores de un proyecto de AGPE del tipo fotovoltaico conectado en el SDL para la matricula que tiene un transformador de propiedad del cliente de 225 kVA, con la medida está instalada en Nivel de tensión 2 y que posee los equipos inversores instalados en el lado de Nivel de tensión 1; con la función de control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva activada, Hemos solicitado la exoneración a la que se refiere la resolución CREG 15 de 2018. (sic)
6. Que el sistema AGPE ya fue aprobado, recibido y puesto en funcionamiento desde octubre de 2022 en coordinación con el operador de red, Empresa de Energía de Pereira.
7. Que para la exoneración a la que se refiere la resolución CREG 15 de 2018, el OR indica que el caso no puede ser considerado para la exoneración por los niveles de tensión que se presentan aun cuando todo hace parte de la red del cliente.
PRETENSIONES
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos y los análisis que se deducen de los mismos:
1. Solicitamos una revisión de las circunstancias del caso, para que con base a la evidencia descrita se indique, si es correcto hacer de este tipo de conexión un caso de excepción para la exoneración a la que se refiere la resolución CREG 15 de 2018.
2. Definir las razones técnicas que se deben cumplir para que se elimine esta excepción toda vez que hay un alto número y probabilidad de que los AGPE industriales PYME tengan la configuración para la conexión de la medida y de inversores ya indicada.
(…) subrayado fuera de texto
Respuesta:
En cuanto a su primera pregunta, daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), esto debido a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
Entre los documentos a analizar por parte de la SSPD, incluiremos el reciente pronunciamiento de la Comisión sobre la coordinación entre el usuario cogenerador/autogenerador y el Operador de Red, Resolución CREG 501 001 de 2023 (adjunto a este comunicado).
Respecto de su segunda consulta, le informamos que:
a. No existe un procedimiento paso a paso para coordinar con el OR el control de tensión y quedar exonerado el cobro de energía reactiva.
Las Resoluciones CREG 070 de 1998, 080 de 1999 y 015 de 2018 aplican de forma general, es decir, se especifica que debe coordinarse el control de tensión con el OR, por lo tanto, este tiene el deber y obligación de indicarle cómo se procede, indiferentemente del nivel de tensión.
b. Entendemos que si el usuario participa en el control de tensión mediante la utilización de un regulador o un control automático de tensión debidamente instalado o ajustado en coordinación con el operador de red (en los términos que se citan a continuación), ya se cumple.
c. En cuanto a los términos del ajuste del control, dado que el OR es el encargado de la planeación y programación operativa de su propia red, debe indicar al usuario los ajustes que en el control deben realizarse, entendiendo estos ajustes sobre los parámetros del control ya existente, siempre y cuando el mismo permita de alguna forma el control de tensión mediante la absorción o entrega de reactivos (Resolución CREG 015 de 2018); esto pues la norma no exige una obligación de un control particular que aplique sobre usuarios AGPE.
Así las cosas, no se tiene explicito en la regulación que se deben exigir equipos adicionales, o qué tipo de documentación técnica se debe entregar o qué pruebas se deben llevar a cabo.
Es importante resaltar la decisión judicial adoptada por la CREG mediante arbitramento al dirimir un conflicto entre Central Hidroeléctrica de Caldas-CHEC- e Ingenio Risaralda en cuanto a la interpretación del contrato de conexión específicamente en el cobro de energía reactiva, mediante Laudo CREG 501 001 de 2023, se estableció que si el Operador de Red no le ha indicado al usuario cómo proceder para el ajuste del control de tensión, entonces se entiende que cualquier configuración para dicho control puede realizarse.
d. La Resolución CREG 174 de 2021 no contiene el procedimiento para quedar exonerado del cobro de energía reactiva. Actualmente se debe realizar este proceso ya sea durante el procedimiento de conexión o de forma posterior y en coordinación con el OR.
Finalmente se informa que la Comisión expidió a comentarios el proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022, la cual propone cómo es el proceso paso a paso para quedar exonerado del cobro de energía reactiva de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 y los requisitos técnicos que se deben cumplir. El proyecto de Resolución lo puede encontrar en el siguiente enlace:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/96c44ced1ffbd3c305258933007de606?OpenDocument
El presente concepto se emite en los términos y alcance dispuestos en el artículo 28 de Ley 1755 de 2015, que sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
Anexo: Resolución CREG 501 001 de 2023
Copia: Señores ENERGITEL,
info@energitel.com,
asistente.logistico@energitel.com
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
sspd@superservicios.gov.co
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.