CONCEPTO 3858 DE 2021
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Radicado CREG E-2021-008172 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual el señor XXXXX solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Al respecto me permito reiterarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.
(...)” (resaltado fuera de texto)
No obstante, damos respuesta a las inquietudes, de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso o situación en particular.
Quisiera ayuda con la siguiente consulta. Un sistema autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido según lo define la resolución CREG 030 de 2018, puede ser objeto de pago de energía reactiva?La liquidación horaria que se realiza de los excedentes de energía, también aplica para la liquidación de energía reactiva horaria, según lo establece la resolución CREG 015 de 2018?Los AGPE o GD les aplica el articulo 12 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018?Agradezco dar respuesta al correo agallegoj@eep.com.co
En atención a su consulta le informamos que, en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, además de las condiciones en las que se configura el cobro por transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, se establece que:
Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva.
Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como lo son los cogeneradores y autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva.
En caso de que un usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello, en los términos allí establecidos.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo