CIRCULAR 9
PARA: Todas las empresas de servicios públicos del sector energético.
DE: Dirección Ejecutiva de la CREG
REFERENCIA: Derecho de petición y comunicaciones de las personas jurídicas.
FECHA: Julio 24 de 1.998
Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.
En consecuencia, las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que se eleven en nombre de una persona jurídica y que no cumplan con este requisito, no serán consideradas a partir del primero (lo) de Agosto de 1.998. Lo anterior, de conformidad con el artículo 306 del Código de Comercio que establece:
“Artículo 306. La razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social.”
JORGE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo