CONCEPTO 1900 DE 2026
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación 202644003469-1
Solicitud de concepto Etapa Declaración de interés y de parámetros – Resolución CREG 101 079 de 2025. Subasta 2029-2030
Radicado CREG: E2026002909
Respetados señores:
Antes de dar respuesta a su solicitud, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, las respuestas que se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3].
Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de su comunicación para dar respuesta a sus solicitudes en el orden en que fueron formuladas.
Pregunta 1
En cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones CREG 101 024 de 2022, CREG 101 101 079 y 101 092 de 2025, el 30 de enero de 2026 a las 17:00 horas se cumplió el plazo para que los agentes generadores y participantes interesados en la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2029-2030, realizarán la Declaración de interés y la Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC máxima.
Una vez vencido el plazo, y tras la revisión realizada por XM en su función de Administrador de la Subasta, se han identificado a la fecha algunas situaciones que requerimos sean aclaradas por el Regulador en el marco de la presente Subasta, las cuales se presentan a continuación:
1. Tratamiento de planta nueva con OEF que al momento de efectuar la Subasta NO está en construcción - Caso planta NNNNNNN
La empresa NNNNNNNN declaró interés y parámetros para participar con la planta NNNNNNNN, la cual recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme por 20 años como Planta Nueva en la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2027-2028 realizada el 15 de febrero de 2024. En la Declaración de interés realizada para la Subasta 2029-2030 declaró nuevamente esta planta como “Planta Nueva” y solicitó 20 años de asignación de OEF.
Al revisar la Curva S y el Cronograma de Construcción de esta planta presentada para, la Subasta 2029-2030, la cual corresponde a la misma declarada en la Subasta 2027-2028, se identificó que la etapa de construcción de la planta iniciará el 29 de septiembre de 2026, fecha que es posterior al 22 de mayo de 2026, fecha de realización de la citada Subasta 2029-2030. Por tanto, entendemos que dicha corresponde a una “Planta Nueva” con OEF que no ha iniciado su etapa de construcción a la fecha de ejecución de la subasta.
Ahora bien, de lo indicado en el Artículo 19 y el Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, entendemos que el Regulador dispuso las reglas de participación de plantas nuevas con OEF que al momento de efectuar la Subasta estén en construcción. No obstante, no identificamos en la normatividad reglas especiales de participación en la Subasta para una Planta Nueva que recibió asignaciones de OEF previas y que al momento de efectuar la subasta no está en construcción.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto sobre la clasificación que tendría para la Subasta 2029-2030, una Planta Nueva que recibió asignaciones previas y que al momento de efectuar la subasta no ha iniciado construcción que desee participar con su ENFICC no comprometida, y las reglas que debe considerar el Administrador de la Subasta para dicha planta.
Respuesta:
Respecto a su consulta, el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 define planta nueva como sigue:
… Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones…
Negrita y subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, si una planta no ha iniciado su etapa de construcción al momento de realizar la subasta, entendemos que esta planta corresponde a una planta nueva.
Pregunta 2
2. Participación plantas GPPS:
a) Teniendo en cuenta el Artículo 10 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, el cual define lo siguiente con respecto a la asignación de OEF para generadores con plantas GPPS, veamos:
“Artículo 10. Asignación de OEF a generadores que representen plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. Para efectos de la presente convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento para la asignación de OEF dispuesto en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 a quienes representen nuevas plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS).
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes. Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.” (Subrayado y negrita fuera de texto).
Al respecto, entendemos que las plantas GPPS en operación comercial que hayan recibido OEF previamente que deseen participar por asignación de OEF para la vigencia 2029-2030, lo pueden hacer como plantas existentes bajo las reglas definidas en dicho artículo.
Ahora bien, en caso de que la planta GPPS, participando como planta existente, declare parámetros asociados a la proyección que tiene el agente de los parámetros que tendría la planta GPPS para la vigencia de asignación 2029-2030, entendemos el CND deberá realizar el cálculo de la ENFICC máxima con dicha declaración de parámetros, a pesar de que los parámetros declarados para dicha subasta difieran de los parámetros actuales de la planta.
Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.
Respuesta:
Respecto a su solicitud, el artículo 10 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece lo siguiente:
Artículo 10. Asignación de OEF a generadores que representen plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. Para efectos de la presente convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento para la asignación de OEF dispuesto en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 a quienes representen nuevas plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS).
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes.
Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.
Subrayado fuera de texto
Es importante señalar que la posibilidad de asignación de OEF a plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida se ha permitido en las subastas para asignaciones OEF para el periodo 2022 – 2023 convocada mediante la Resolución CREG 104 de 2018[4] y para el periodo 2027 – 2028 convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022[5].
A modo de ejemplo, el Documento CREG 101 034A de 2022 señala en el numeral 5.3 lo siguiente:
5.3 Tratamiento de plantas GPPS
La CREG considera pertinente no convocar en este proceso a una subasta de GPPS nueva para las vigencias 2027-2028 y posteriores. En todo caso, es preciso definir cómo las plantas GPPS con energía firme no comprometida podrían aspirar a una asignación de OEF. La opción será igual a la establecida u ofrecida en la subasta del periodo 2022-2023.
Es decir, las plantas que ya recibieron OEF en subastas GPPS pasadas, y que pudieran tener el interés de competir en una nueva subasta ofertando su energía firme aun no comprometida, tendrán la siguiente oportunidad:
- Si la planta GPPS está en operación comercial en el momento de realizar la subasta, podrá optar por la OEF de una vigencia de un (1) año, igual que las plantas existentes.
- Si la planta GPPS está en construcción en el momento de realizar la subasta, podrá ofertar en la subasta su energía firme no comprometida como si fuese una planta especial, y optar por una OEF de una vigencia de hasta diez (10) años.
Se entenderá que las plantas GPPS que opten por participar en estas dos (2) categorías, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.
Subrayado y negrita fuera de texto
En el mismo sentido, el numeral 5.4.6 del Documento CREG 901 202 de 2025, soporte de la Resolución CREG 101 079 de 2025, señala:
- Si la planta GPPS está en operación comercial en el momento de realizar la subasta, podrá optar por la OEF de una vigencia de un (1) año, igual que las plantas existentes.
Así las cosas, esta Comisión entiende de la participación de las plantas y/o unidades GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida se realiza como si fuesen plantas existentes y en ese orden de ideas la ENIFCC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año. La ENFICC verificada se determina con los parámetros actuales de la planta como se realiza para las plantas existentes.
Pregunta 3
b) En línea con lo anterior y de acuerdo con lo que indique el Regulador respecto a la participación de las plantas GPPS en la Subasta 2029-2030, agradecemos su concepto respecto a la siguiente declaración de parámetros e interés realizada por un agente del Mercado que representa una planta GPPS con OEF y que se encuentra en operación comercial.
NNNNNN declaró interés y parámetros para participar en la Subasta 2029-2030 con su planta NNNN, la cual es una GPPS con OEF en operación comercial, clasificando dicha planta como “EXISTENTE CON OBRAS” y solicitando 1 año de asignación de OEF.
Como parte de los requisitos para las plantas Existente con obras, NNNN declaró el cronograma y la curva S asociados a la “obra”, aduciendo trabajos asociados a la recuperación del nivel máximo operativo del embalse donde incluyen: trámites ambientales ante la ANLA y posible modificación de la licencia ambiental, actividades de remoción de la cobertura vegetal en el vaso del embalse, remoción de cobertura vegetal adicional de acuerdo con posible solicitud de la ANLA y actividades adicionales.
En ese sentido, en caso de que la Comisión considere que una planta GPPS con OEF y en operación comercial puede participar en la Subasta 2029-2030 como Planta existente con obras, solicitamos al Regulador su concepto frente a lo siguiente:
- Considerando la descripción de la “obra” asociada a los trabajos declarados por el agente a través del cronograma y curva S, agradecemos su concepto sobre si los trabajos declarados para la planta NNNNN le permiten al agente presentarse a la Subasta como “Existente con obras”, al margen del cumplimiento de aumento de ENFICC definido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007.
- Teniendo en cuenta que la planta se encuentra en operación comercial y que, según lo declarado por el agente, las obras no implican un aumento de la capacidad efectiva neta ni generan cambios en el concepto de conexión, y conforme a lo indicado por la Comisión en el concepto S2026000355, entendemos que en este caso no aplicaría el requisito establecido en el literal a, del artículo 5, de la Resolución CREG 101 079 de 2025, relacionado con la presentación del certificado UPME de registro en Fase 2. Solicitamos validar este entendimiento.
- Para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 085 de 2007, se debe tener en cuenta lo siguiente:
“ARTÍCULO 7o. PLANTAS EXISTENTES CON OBRAS PARA MODIFICAR SU ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.”
De acuerdo con lo anterior, entendemos que la verificación de dicha condición se realizará, en caso de que la planta no haya presentado parámetros para la parte existente, respecto a la última ENFICC calculada y verificada por el CND, es decir, para la Subasta 2029-2030 la publicada el 08 de enero de 2025 en el marco de la Resolución CREG 127 de 2020.
Respuesta:
Como ya indicamos anteriormente, el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 permite la posibilidad de asignación de OEF a plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida en la categoría de plantas existentes y no en la categoría de planta existente con obras.
Pregunta 4
3. Plantas existentes que se acogieron al Incentivo a la Transición Energética por renovación tecnológica
En la Subasta 2029-2030 se presentaron algunas plantas existentes que se acogieron al Incentivo a la Transición Energética por renovación tecnológica del que trata el Artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, en el cual se indica que dichas plantas tendrán el tratamiento regulatorio de Plantas Nuevas, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2006 y podrán recibir asignaciones de obligaciones de energía firme por 20 años.
Por su parte, la Comisión a través del concepto S2026001504 remitido a un agente del mercado que presentaba algunas inquietudes relacionadas con el mencionado Artículo 9, indicó lo siguiente:
“Los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación existentes que obtén por este incentivo a la transición energética, tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas para cumplir con las disposiciones establecidas en el Resolución CREG 071 de 2006. Es decir, siguen siendo plantas y/o unidades de generación existentes, pero para efectuar el seguimiento a las obras de renovación de instalaciones para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada tendrán el tratamiento de plantas y/o unidades de generación nuevas (…)” (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas solicitamos al Regulador su concepto sobre los siguientes aspectos relacionados con dichas plantas:
a) Entendemos que los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación existentes que opten por este incentivo a la transición energética, al ser plantas existentes, participarán en la Subasta 2029-2030 con la clasificación de plantas existentes, por lo que participarán con la ENFICC no comprometida calculada a partir de la declaración de parámetros que realice el agente con la información correspondiente a la planta de generación objeto de renovación. Adicionalmente, el precio del cargo por confiabilidad asociado a las obligaciones de energía firme asignadas a estas plantas, entendemos, corresponderá al de las plantas existentes según lo definido en la Resolución CREG 101 095 de 2025.
Respuesta:
Tal como lo señalamos en nuestro concepto S2026001504, las plantas que opten por el incentivo a la transición energética siguen siendo plantas existentes[6], por lo que la remuneración se realiza como se indica en el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, recientemente modificado por la Resolución CREG 101 095 de 2025.
Pregunta 5
b) El Artículo 9 de la resolución en mención indica que:
“Las plantas y/o unidades de generación que ejecuten renovación tecnológica tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas y deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estas instalaciones en la Resolución CREG 071 de 2006.”
Considerando lo anterior, y conforme lo indicado por la Comisión en el concepto S2026001504, agradecemos al Regulador dar claridad sobre el alcance normativo que tiene la mención “tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas”, pues entendemos del concepto que dichas plantas siguen siendo existentes para la Subasta 2029-2030.
Respuesta:
Como indicamos en nuestro concepto S2026001504, el tratamiento implica:
… Los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación existentes que obtén por este incentivo a la transición energética, tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas para cumplir con las disposiciones establecidas en el Resolución CREG 071 de 2006. Es decir, siguen siendo plantas y/o unidades de generación existentes, pero para efectuar el seguimiento a las obras de renovación de instalaciones para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada tendrán el tratamiento de plantas y/o unidades de generación nuevas…
Subrayado fuera de texto
Pregunta 5
c) Finalmente, entendemos que los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación existentes que opten por este incentivo a la transición energética podrán participar por una asignación de OEF hasta por 20 años que será manifestado por el agente al momento de la declaración de interés.
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme pueden ser hasta por 20 años[7].
Pregunta 6
4. Participación de PNDC y Renovación Tecnológica - Caso NNNNNN
La planta NNNNN actualmente se encuentra en operación comercial como una Planta no despachada centralmente, (PNDC) y presentó la declaración de parámetros de acuerdo con su tecnología para participar en la Subasta 2029-2030 y ser asignada con OEF como una Planta Existente. Lo anterior, bajo las reglas dispuestas en el Artículo 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.
No obstante, el agente adicionalmente en la declaración de interés manifestó su intención de realizar una renovación tecnológica1 para su planta de generación existente con el objeto de mejora o cambio de tecnología, lo cual le permitiría tener el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nueva y participar por asignación de OEF hasta por 20 años.
Dado lo anterior solicitamos concepto al Regulador acerca de si la planta NNNNN al ser una planta existente PNDC puede hacer uso al mismo tiempo de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13, y ser considerada finalmente en la Subasta 2029-2030 con tratamiento regulatorio de planta de generación nueva.
Lo anterior considerando que, ante la posibilidad de que las PNDC puedan hacer uso de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, llamamos la atención a la Comisión en relación con el requisito indicado en el Artículo 13 de ser despachadas centralmente al IPVO y la consecuencia de que un incumplimiento dará lugar a la pérdida de la OEF, frente a las opciones que entendemos tendría las plantas que se acojan al Artículo 9 ante atrasos frente a la IPVO menores a 365 días, en virtud de la aplicación del numeral 4 del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Respuesta:
Respecto a su consulta, el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece:
… Artículo 9. Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC…
Por otro lado, el artículo 13 de la citada resolución establece:
Artículo 13. Participación de plantas no despachadas centralmente. Las plantas no despachadas centralmente (PNDC) con capacidad de transporte mayor o igual a un (1) MW, que se encuentren en operación comercial podrán participar en el proceso de asignación de OEF convocado mediante la presente resolución como plantas y/o unidades de generación existentes, para lo cual deberán declarar la totalidad de los parámetros de acuerdo con su tecnología, conforme lo definido en la regulación vigente.
Las PNDC que resulten con asignaciones, deberán cumplir con el requisito de ser despachadas centralmente al IPVO.
Si al momento del IPVO aquellas PNDC con asignaciones no cumplen con este requisito, habrá lugar a la pérdida de la OEF y su remuneración asociada.
Adicionalmente, el parágrafo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:
PARÁGRAFO. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta. Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente.
Subrayado y negrita fuera de texto.
Considerando las normas transcritas, entendemos que el incentivo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 aplica para plantas que hoy son consideradas como existentes en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad y dado que las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no han participado en las subastas del cargo por confiabilidad, el incentivo del artículo 9 no les es aplicable.
Ahora bien, para efectos de la asignación resultante de la habilitación dada en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para que plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente participen en la subasta, esta participación se realiza para obtener Obligaciones de Energía Firme por un periodo de asignación de un año y con una remuneración como se indica en el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, recientemente modificado por la Resolución CREG 101 095 de 2025, este tratamiento corresponde a como si fuesen plantas y/o unidades existentes.
Pregunta 7
5. Aplicación Artículo 5 Resolución CREG 101 079 de 2025 - NNNNNN:
La Planta NNNNN es una planta en Operación Comercial, y declaró interés y parámetros para el cálculo de la ENFICC Máxima bajo la modalidad de Planta Existente con Obras. Dicha Planta cuenta una capacidad de transporte asignada en el Sistema Interconectado Nacional de 300 MW, según consta en el Contrato de Conexión que adjuntó junto con la declaración de parámetros.
Los parámetros declarados por el agente indican que la Capacidad Efectiva Neta de la Planta NNNNN será 275 MW, una vez se realicen las obras consideradas para la participación en la subasta 2029-2030, la cual consiste, según la declaración realizada por el agente, a un aumento de potencia del ciclo combinado de NNNNNN con instalación de nuevos equipos.
Conforme con lo anterior, el representante de la planta entiende que no se requiere tramitar ante la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA- UPME- el certificado del proyecto Planta NNNNN con Obras, pues esta Planta NNNNNNN ya cuenta con la capacidad de transporte necesaria para el proyecto y, además, se encuentra en operación.
En ese sentido, solicitamos concepto al Regulador, sí para una planta Existente con obras, que con la obra declarada informa que no requiere ampliar la capacidad de transporte que tiene asignada, le es aplicable igualmente el requisito establecido en el literal a) del Artículo 52 de Resolución CREG 101 079 de 2025 para plantas con clasificación EXISTENTE CON OBRAS.
Respuesta:
Respecto a la necesidad de solicitar el certificado de registro Fase II de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la Comisión analizó en el concepto S2026000366 dicha necesidad manifestando lo siguiente:
… En consecuencia, el registro en Fase II fue diseñado para dos categorías específicas de proyectos: en primer lugar, plantas y/o unidades de generación nuevas que no cuentan con capacidad de transporte asignada; en segundo lugar, plantas y/o unidades de generación especiales o existentes con obras que, si bien disponen de capacidad de transporte para su capacidad actualmente en operación, requieren capacidad de transporte adicional para respaldar la ampliación proyectada…
Subrayado fuera de texto
Considerando lo anterior, esta Comisión entiende que para una planta y/o unidad generación existente con obras, que con la obra declarada no requiere ampliar la capacidad de transporte que tiene asignada, no es necesaria la presentación del certificado establecido en el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.
Por otro lado, es importante recordar los requisitos para que una planta y/o unidad de generación pueda ser considerada como existente con obra definidos en el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007, en donde se establece:
Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:
- Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.
- Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.
Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7o, 8o, 9o y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.
La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida está en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra.
Finalmente, reiteramos los comportamientos esperados en los agentes que participan en las subastas de expansión definidos en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, así:
Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
Pregunta 8
6. Aplicación del Artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.
El Artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 establece que los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada, dispondrán hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles para informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME, fecha que correspondió al 30 de enero de 2026.
Ahora bien, durante la revisión de los parámetros declarados se ha identificado el caso en el cual, plantas con clasificación de plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, adjuntaron el certificado de registro en Fase 2 emitido por la UPME, sin embargo, a través del SUICC no realizaron la actividad de informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME, establecida en el Artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para este tipo de plantas sin capacidad de transporte asignada.
Al margen de lo anterior, XM entiende que uno de los requisitos definidos por la CREG en la Subasta 2029-2030 para las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras sin capacidad de transporte asignada, es dar aplicación al Artículo 6, a no ser que dichas plantas cuenten con un concepto de conexión emitido por la UPME, el cual entendemos, debe ser presentado en vez del certificado de registro en Fase 2.
Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto, incluyendo las consecuencias asociadas al no cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 para las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras sin capacidad de transporte asignada.
Respuesta:
Respecto a lo establecido en literal c) del artículo 6 de la Resolución CREG 101 079 de 2025[8], y en general las reglas de este artículo, estas tienen como objetivo que los agentes que manifestaron intereses en la participación de la subasta, dispongan de la información de las restricciones eléctricas que ocasiona en el sistema la conexión del proyecto de generación que respalda las OEF antes de la presentación de la oferta de tal modo que, en el marco de la debida diligencia que de (sic) adelantar el participante, evalué la presentación o no de la oferta en la subasta de expansión[9].
Ahora bien, esta Comisión entiende que el requisito del literal en comento, busca que el participante que no dispone de capacidad de transporte asignada y que presentó el registro en Fase II ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tenga mejor información para la preparación de su oferta en la subasta, sin embargo, en caso de que no atienda este compromiso, el agente continuará con el proceso de subasta, pero la UPME no dispondrá de la información para la elaboración del Informe técnico de las restricciones identificadas para la conexión de proyectos sin capacidad de transporte asignada de que trata el artículo 6 de la Resolución 101 079 de 2022, en consecuencia, entendemos que la UPME no podrá elaborar dicho informe y el participante de la subasta deberá preparar su oferta con la mejor información disponible.
Así mismo, es preciso indicar que el Artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece:
“Artículo 85. Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”
Subrayado y negrita fuera de texto
Por lo anterior, se entiende que las decisiones de desarrollar un proyecto de generación y de participar en procesos de asignación de OEF son propias de cada agente generador, quien debe asumir la gestión integral para su desarrollo y puesta en operación.
Pregunta 9
7. Curva S y cronograma de construcción de proyectos que participaron en Subastas del Cargo por Confiabilidad previamente:
Durante el proceso de Declaración de parámetros e interés para la Subasta 2029-2030 se presentaron algunos proyectos de generación que tienen asignaciones de OEF previas de la Subasta Primaria para el período 2027-2028[9]. Al respecto, se ha identificado que algunos de estos proyectos declararon para la participación en la presente Subasta, información de Curva S y Cronogramas de construcción diferentes a los declarados en su momento para la Subasta primaria para el periodo 2027-2028.
Frente a lo anterior, y en línea con lo indicado por la CREG en el concepto S2025001027, el ASIC entiende que al existir una garantía que ampara la construcción y puesta en operación de la planta de generación no es posible que un mismo proyecto pueda tener diferentes cronogramas de construcción pese a que en los mismos se garantice que la planta cumplirá con el Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación -IPVO- de cada asignación.
Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto.
Respuesta:
Respecto a su consulta, nos permitimos indicar, en concordancia con lo señalado en nuestra comunicación S2025001027, que dentro de las obligaciones de los agentes que resultaron con obligaciones de energía firme asignadas en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se encuentra el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S del proyecto[10] que se presentó en el proceso de asignación.
Considerando lo anterior, entendemos que los agentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, mediante la convocatoria realizada en la Resolución CREG 101 034A de 2022 y que busquen obtener asignaciones adicionales de OEF en las subasta de expansión, convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, deben presentar el mismo cronograma de construcción y curva S, que es el que le aplica al proyecto, de conformidad con los compromiso previamente adquiridos, porque en caso contrario podrían incumplir el compromiso adquirido inicialmente.
Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo
Firma electrónica al final del documento
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.
3. Ley 1437 de 2011, «Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
4. Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.
5. Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028
6. … Los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación existentes que obtén por este incentivo a la transición energética, tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas para cumplir con las disposiciones establecidas en el Resolución CREG 071 de 2006. Es decir, siguen siendo plantas y/o unidades de generación existentes, pero para efectuar el seguimiento a las obras de renovación de instalaciones para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada tendrán el tratamiento de plantas y/o unidades de generación nuevas… Subrayado fuera de texto
7. Artículo 9o. Incentivo a la transición energética por renovación tecnológica. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC… Subrayado fuera de texto
8. c) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles para informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME.
9. Pag 47, numeral 7.1.3.3, Documento CREG 901 202 de 2025.
10. Numeral 41.2 del Artículo 41 de la Resolución CREG 101 024 de 2022