CONCEPTO 1880 DE 2023
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
Asunto: Información para suscripción de empresa
Radicado CREG: E2023001903
Respetados señores:
Previo a atender su solicitud del asunto le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, a continuación la transcribimos y damos respuesta:
“(...) solicito a ustedes información con respecto a si debo estar inscrito ante la CREG puesto que tengo una empresa instaladora de energía solar y me gustaría que se me asesorara al respecto y si debo entregar algún tipo de documento ante ustedes (...)”
Le informamos que las empresas prestadoras de servicios públicos (E.S.P.), conforme el artículo 6 de la Resolución CREG 156 de 2011 y de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, deben dar aviso del inicio de dicha actividad ante la CREG.
No obstante, entendiendo de su comunicación que se trata de una empresa de desarrollo de proyectos y no una E.S.P., no aplicaría lo anterior. En todo caso, les informamos que, en general, cualquier instalación de generación debe aplicar la regulación de la CREG, que en el caso consultado respecto de proyectos solares son las siguientes:
1. Resolución CREG 024 de 2015. Autogeneración a Gran Escala (aplica a cualquier tipo de autogenerador).
2. Resoluciones CREG 038 de 2018, 135 y 174 de 2021. Autogeneración a Pequeña Escala y Generación Distribuida (aplica a cualquier tipo de autogenerador).
3. Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022. Requisitos técnicos de generadores solares y eólicos que se conectan al STN, STR y SDL.
4. Resolución CREG 075 de 2021. Procesos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional (aplica a cualquier tipo de generador o autogenerador que no le aplica la Resolución CREG 174 de 2021).
Las anteriores resoluciones las puede encontrar filtrando por año en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.tml
Por otra parte la Comisión no brinda asesorías a empresas. En todo caso, como se mencionó al principio de la comunicación, la Comisión resuelve consultas sobre la aplicación de la regulación, las cuales pueden ser enviadas al correo creg@creg.gov.co..
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo