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CONCEPTO 1743 DE 2020
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Radicado CREG E-2020-002144 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación, en la cual solicita lo siguiente:
Respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitarles la tarifa comercial y oficial que ustedes usan para facturar en la energía. Agradezco su atención quedo atenta cualquier inquietud. (sic)
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Sobre su solicitud, nos permitimos aclararle que la Comisión ha establecido la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el Anexo 1 adjunto a esta comunicación. No obstante, dentro de las competencias conferidas por la ley no se encuentran calcular las tarifas que aplica cada empresa ni realizar facturaciones de ningún servicio público, actividades que realizan las empresas que desempeñan la actividad de Comercialización Minorista, tal como establece la Resolución CREG 119 de 2007 para el servicio de energía eléctrica previamente mencionado.
En cuanto a su consulta puntual, nos permitimos informarle que los reportes oficiales de tarifas están disponibles públicamente a través del Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en el sitio web http://www.sui.gov.co/web/. En este sitio, puede navegar al enlace “Energía”, y posteriormente acceder a la información a través de la herramienta de análisis O3, dispuesta por la SSPD, a través del botón “IR A O3”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:
Tarifa estratos 1,2 | = | CU – Subsidio L. 812/ 2003 y 1117 /2006 |
Tarifa estratos 3 | = | CU – Subsidio Ley 142 de 1994 |
Tarifa estrato 4, Oficial e industria | = | CU |
Tarifa estratos 5, 6, y comercio | = | CU + Contribución |
En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación. |
![]() | Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. | · Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. |
![]() | Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional. |
![]() | Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son 1, 2, 3, y 4. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Los mercados de Tolima y Guaviare, no están dentro de ninguna ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EBSA, ELECTROHUILA,ENELAR Occidente EMCALI, EPSA, EMCARTAGO, Empresa Municipal de Energía Eléctrica, CETSA, CEO, CEDENAR Sur CAQUETÁ, EMSA, ENERGUAVIARE, ENERCA, Putumayo, Bajo Putumayo, Emevasi, Centro ESSA, CENS, EPM, EDEQ EEP, CHEC, Ruitoque | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos) |
![]() | Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Varía mensualmente |
![]() | Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Varía mensualmente |
![]() | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. |
Usted puede conocer el valor de cada componente en su factura de energía.
El costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías más o menos costosas, lo cual a su vez está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el costo de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.
- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.
- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.
- Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP).
- Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe discriminar como un menor valor a pagar.
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010.
b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.
Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así:
Altura sobre el nivel del mar [m] | Consumo de Subsistencia [kWh] |
Inferior a 1000 | 173 |
Superior o igual a 1000 | 130 |
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar.
Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2° estableció:
Artículo 2°. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.
Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.
A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.
Parágrafo 3°. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”.
La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.