CONCEPTO 1687 DE 2024
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Concepto 6016 de 2023, Determinación Precio de Cierre de la Subasta y Cifra Decimal Costo Entrante; Citese 202444002488-1 XM
Radicado CREG: S2024001687
Id de referencia: E2024001585
Respetada señora Maya:
Hemos recibido la comunicación del asunto donde nos solicitan algunas aclaraciones. A continuación, contestamos a la solicitud en el orden de llegada:
Aclaración 1
(...) De acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y sus modificaciones, en la cual el Regulador definió el procedimiento para desarrollar las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista, y la Resolución CREG 101 034A de 2022 en la cual la Comisión convocó a una subasta para la asignación de OEF para el periodo de vigencia 2027-2028, agradecemos al Regulador su concepto sobre los siguientes aspectos:
1. Participación de plantas existentes que presentan obras adicionales que no han iniciado en la fecha de la Subasta para clasificar como planta Existente con Obras o Especial.
De conformidad con lo definido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, entendemos que la cantidad de energía firme ofertada de una planta existente que desee presentar obras adicionales que no han iniciado al momento de la Subasta, para participar como planta existente con obras o especial, deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida. Lo cual entendemos implica lo siguiente para este tipo de plantas:
- Para la parte existente se deberá considerar la ENFICC no comprometida de la planta existente, para lo cual el agente deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en la regulación de plantas existentes para esta porción de ENFICC.
- Para la ENFICC no comprometida asociada a la obra, entendemos se daría aplicación a lo definido en la regulación vigente para plantas existentes con obras o especiales, que no han iniciado obras al momento de la subasta
En consecuencia, entendemos que, si la ENFICC no comprometida asociada a la planta con obras o especial no resulta con asignaciones de OEF en la subasta, sólo se asignaría OEF a la ENFICC no comprometida asociada a la parte existente, cuya vigencia sería de un año. Lo anterior siempre y cuando se haya dado cumplimiento a la regulación vigente para la parte existente por parte del agente representante.
El entendimiento anteriormente expuesto, entendemos se encuentra en la misma línea de lo indicado por la CREG en los conceptos S2023003995 y S2023005353. No obstante, agradecemos al Regulador una aclaración sobre el tema, dado que hemos identificado un posible entendimiento diferente en el concepto 6016 de 2023, publicado en el Gestor Normativo Alejandría. (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta
En cuanto a su petición especifica identificamos que lo que debe interpretarse es lo conceptuado en los conceptos CREG S2023003995 y S2023005353, puesto que:
a) Cuando hay subasta del cargo por confiabilidad una planta existente participa en la asignación de OEF en forma pasiva. Así las cosas, una planta existente participa en la subasta como tomadora de precio dado que solo tiene la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante(1) y, la cantidad de energía con la que participa debe corresponder a su ENFICC no comprometida(2) según los parámetros declarados.
b) Adicionalmente, la planta anterior puede declarar parámetros como existente con obras o como planta especial, presentar las garantías establecidas y al momento de realizar su oferta de precio y cantidad, la energía ofertada no debe superar la ENFICC máxima adicional de la obra(3).
c) En caso de que la planta del literal anterior obtenga asignación de OEF, los años de la vigencia corresponderá a cinco o diez años si está corresponde a una planta existente con obras o una planta especial, respectivamente(4). Así mismo, deberá cumplir con todo el esquema de garantías establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022.
d) En otro caso, donde la planta del literal b) no resulte adjudicada en la subasta, solo tendría una asignación de OEF por un año como planta existente.
Ahora bien, en el Concepto CREG 6016 de 2023 aclaramos se refiere a la planta que presente obras adicionales para participar en la subasta y que no cumplió con las obligaciones regulatorias para la parte existente.
Aclaración 2
(...) En el Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establece el reglamento de la subasta, y de manera particular se definen las reglas que debe aplicar el Administrador de la Subasta para determinar el precio de cierre de la misma a partir del cruce de la función de oferta agregada y la función de demanda. Para los casos en los cuales la función de demanda corta a la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada se indica lo siguiente:
“14.1. Casos en los cuales la función de demanda corta a la función de oferta agregada
En el caso que la función de demanda corte con la función de oferta agregada en un segmento vertical de la función de oferta agregada, se procederá de la siguiente forma:
a. Se identificará la cantidad de energía firme observada en el punto de corte de la función de oferta agregada y la función de demanda (Q*.
b. El precio de cierre de la subasta será igual al mínimo precio de la función de oferta agregada asociado a la cantidad Q*.
c. Las asignaciones de obligaciones de energía en firme resultantes de la subasta serán iguales a la cantidad de energía firme ofertada para cada participante de la subasta, cuyo precio de oferta haya sido inferior o igual al precio de cierre de la subasta, con el período de vigencia señalado en la declaración de interés de que trata el artículo 18 de esta resolución”
(Subrayado fuera de texto).
Por su parte, para la formación de la función de oferta agregada, el Administrador de la Subasta ubica la ENFICC no comprometida de las plantas de las que trata el numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que son tomadoras de precio en la subasta, en un valor del CxC igual a 0 USD/MWh, tal como lo aclaró el Regulador en el concepto CREG S-2018-005301, veamos:
“...Ahora bien, con respecto a la formación de la función de oferta agregada, ésta tomará la información de las funciones de oferta de ENFICC de los participantes de la subasta. Aquellos participantes que se asumen como tomadores de precio en la subasta y que por ende, no forman precio en la misma, se asumirá que su oferta de ENFICC se hace un valor de CxC igual a 0 USD/MWh.”
Así las cosas, llamamos la atención del Regulador en que puede existir una posibilidad remota de que cuando se construya la curva de oferta agregada, ésta sea cruzada por la curva de demanda en un segmento vertical, y al identificar el mínimo precio de la función de oferta agregada asociado a la cantidad Q* (cantidad de energía firme observada en el punto de corte de la función de oferta agregada y la función de demanda), de como resultado un valor de CxC igual a 0 USD/MWh.
Para el caso anterior, el ASIC como administrador de la subasta entiende que si el precio de cierre de la misma resulta igual a 0 USD/MWh, es porque en efecto no hubo condiciones de oferta para la realización de la subasta. Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador validar nuestro entendimiento. (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta
Al respecto, les informamos que se da por entendida la situación y se tendrá en cuenta en próximas subastas en posibles ajustes regulatorios. En ese sentido, para el caso señalado (subrayado), si el precio de cierre de la subasta resulta igual a 0 USD/MWh, es porque en efecto no hubo condiciones de oferta para la realización de la subasta.
En todo caso, este es una situación extrema que nunca se ha presentado en las subastas y sobre todo cuando participan en la subasta diferentes recursos representados por varios agentes.
Aclaración 3
(...) 3. Cálculo y publicación del Costo del Entrante.
El Artículo 28 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece el procedimiento que debe desarrollar el ASIC para realizar la actualización del costo del entrante de la subasta. Al respecto, considerando que este precio es una referencia para la subasta, el ASIC entiende que el resultado obtenido de aplicar el procedimiento definido en la regulación debe ser publicado y considerado por el Administrador de la Subasta con una cifra decimal.
Lo anterior, considerando que en efecto la Oferta de Precio que presentarán los participantes con: i) plantas nuevas, y ii) con plantas de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deben estar expresadas en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh), con una cifra decimal (...)
Respuesta
Al respecto, les informamos que dado que la Oferta de Precio que presentarán los participantes en la subasta en curso están expresadas en dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh) con una cifra decimal, entonces por coherencia y comparación, también la actualización del costo del entrante de la subasta debe resultar con una cifra decimal.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
2. Literal a del numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
3. Numeral 10.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022