CONCEPTO 3995 DE 2023
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de concepto subasta de asignación de OEF - Vigencia 20272028
Radicado CREG E2023010802
Respetado señor XXXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
“Agradecemos a la Comisión a dar respuesta a los siguientes interrogantes para el caso de una planta existente sin asignaciones de OEF para el periodo de vigencia 2027-2028, que desea incrementar su ENFICC y participar en la Subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 como una “planta existente con obras” o una “planta especial” después de una repotenciación y que no ha iniciado obras a la fecha de realización de la subasta.
1) ¿Se debe realizar oferta de precio en la subasta por la parte “repotenciada” de la planta? o ¿Se considera que tanto la parte existente de la planta como la parte “repotenciada” son tomadoras de precio y por consiguiente no se oferta precio?
2) En caso de que se deba ofertar precio para este tipo de plantas, y la oferta sea lo suficientemente competitiva para resultar con adjudicaciones de OEF de 5 años (Existentes con obras) ó 10 años (Especial). Favor informarnos
¿Bajo cuál de los siguientes dos escenarios se daría las adjudicaciones de las OEF?
Escenario A: La planta repotenciada en su totalidad (incluyendo la parte existente y la repotenciada) resulta con asignación de OEF por los 5 o 10 años dependiendo el caso si es existente con obras o especial.
Escenario B: por el contrario, solo la porción de planta repotenciada es la que resultaría con asignaciones de OEF por los 5 o 10 años dependiendo el caso, mientras que la parte correspondiente a la planta existente solo tendría asignaciones de OEF por un (1) año.
3) Por otra parte, en caso de que la oferta de precio NO sea lo suficientemente competitiva para resultar con adjudicación de OEF para 5 años (Existente con obras) o 10 años (Especial), ¿esto significaría que la planta existente solo podría aspirar a una asignación de OEF por un año, siendo esta planta tomadora de precio?
4) Para el caso de una planta “existente con obras” que resulte con asignaciones de OEF por el total de la planta repotenciada, y de no entrar en Operación comercial en la fecha esperada (1 de diciembre de 2027) por no ser aprobada la capacidad de transporte adicional en el punto de conexión por parte de la UPME ¿Se pierden las OEF asignadas a la totalidad de la planta? o ¿Solo se perdería la parte de las OEF asociadas a la parte repotenciada?
5) En línea con el caso descrito en el punto anterior, y de no ser aprobado por parte de la UPME el punto de conexión por la capacidad adicional necesaria para llevar a cabo de la repotenciación, ¿Es posible garantizar la OEF asociada a la planta existente y ceder parcial o totalmente las OEF asociadas a la parte repotenciada?
6) En cuanto a la declaración de parámetros que se debe realizar según el Artículo 20 de la Res CREG 101-024 de 2022, en el caso de una planta clasifica como “planta existente con obras” por obras que aún no ha iniciado al momento de realización de la subasta, ¿Se debe declarar los parámetros técnicos de la planta existente y de la planta con la repotenciación por separado? o ¿únicamente se reportaría la declaración de parámetros de la planta repotenciada?
7) Si luego de cerrada la subasta y resulta con asignaciones de OEF por cinco (5) años como plantas existentes con obras, el precio de cierre de dicha subasta no ofrece al agente promotor del proyecto un cierre financiero que permita ejecutar la repotenciación de la planta. ¿Existe alguna alternativa para continuar en operación comercial solo con la capacidad existente sin necesidad de ejecutar la obra de repotenciación finalmente? ¿Qué alternativas? ¿Qué implicaciones y costo asociado tendrían estas alternativas?
Por último, para una planta existente que desea participar en la subasta y acogerse a la opción prevista en la Resolución CREG 101-017 de 2022, para recibir asignaciones de OEF por cinco (5) años.
8) ¿Se puede participar bajo esta opción, siempre y cuando se garantice que al momento de iniciar las OEF (1 de diciembre de 2027) la planta va a contar con un consumo específico (Heat Rate) operando con gas natural menor o igual a 7,6 MBTU/MWh?
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, destacamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información y emitir concepto sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Frente a sus inquietudes asociadas a cómo puede participar en la subasta una planta existente que aún no iniciado obras al momento de una subasta de asignación de OEF y desea presentar obras o clasificar como planta especial, encontramos que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, aplicarían las siguientes reglas:
1. Cuando hay subasta del cargo por confiabilidad una planta existente participa en la asignación de OEF en forma pasiva por cuanto las obligaciones se le asignan al precio de cierre de la subasta y solo tiene la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante(1). La cantidad de energía con la que participa la planta debe corresponder a su ENFICC no comprometida(2) según los parámetros declarados.
2. Adicionalmente, la planta puede declarar parámetros como existente con obras o como planta especial, al momento de realizar su oferta de precio y cantidad. La energía ofertada no debe superar la ENFICC no comprometida de toda la planta(3).
3. En caso de que la planta resulte con asignaciones de OEF, la vigencia será de cinco o diez años dependiendo de si se trata de una planta existente con obras o una planta especial, respectivamente(4). El período de 5 o 10 años será aplicable a toda la ENFICC de la planta que se comprometa en dicha asignación, teniendo presente los casos de subastas especiales (ya sea oferta o competencia insuficiente) y los casos de cruce horizontal y/o cruce vertical entre las funciones de oferta y de demanda. En todo caso deberá cumplir con todo el esquema de garantías establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022.
Frente a la cesión de las OEF adquiridas, la regulación contempla las siguientes alternativas: la venta de la planta(5), retiro de la planta(6), subasta de reconfiguración de venta(7) cuando la CREG la convoque o, cesión de OEF en términos de la Resolución CREG 114 de 2014.
4. Si la planta con obras o especial no resulta con asignaciones de OEF en la subasta, solo recibirá asignación de OEF por un año como planta existente, siempre que haya realizado la declaración de ENFICC no comprometida, a la que se hace referencia en el numeral 1.
Por otra parte, frente a su última pregunta relativa a los requisitos de la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022, citamos de esta, el numeral iii del artículo del artículo 3:
Artículo 3. Opción para la asignación de OEF a plantas térmicas existentes. La opción para la asignación de OEF por períodos superiores a un año a plantas térmicas existentes que se respalden con gas natural comprende las siguientes reglas:
(...)
iii. Requisitos. Los requisitos que deben cumplir las plantas térmicas existentes para acogerse a la opción son los siguientes:
a. Respaldar las OEF a comprometer con contratos de suministro y transporte de gas natural
b. Tener un consumo específico (heat rate) operando con gas natural menor o igual a 7.6 MBTU/MWh.
Le aclaramos que el requisito del parámetro heat rate es verificado por el CND en el momento de la declaración de parámetros que, en caso de no cumplirlo, no podrá acogerse a la opción y tener una asignación de OEF superior a un año. Una vez cumplido el requisito de verificación del anterior parámetro, entendemos que este debe mantenerse durante toda la vigencia de la OEF asignada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
2. Literal a del numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
3. Numeral 10.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
4. Artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022
5. Artículo 13 de la Resolución CREG 071 de 2006