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CONCEPTO 5353 DE 2023

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Solicitud de concepto Resolución CREG 101 024 de 2022

Radicado CREG E2023013983

Respetado señor Ulloa:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud y sobre esta, destacamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en el desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Conforme a lo anterior, daremos respuesta de manera general a las inquietudes de su comunicación que transcribimos a continuación.

En el marco de la Resolución CREG 101 024 de 2022 y de la Resolución CREG 101 034A de 2022, de manera atenta, presentamos las siguientes preguntas sobre la interpretación de la regulación citada, en conjunto con la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 061 de 2007 y la Resolución 085 de 2007:

1. De acuerdo con el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, “los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación.” Adicionalmente indica que en la subasta solo podrán participar “aquellos participantes con costos variables de combustible estimados no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido en la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006..., ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001.”

a. Entendemos de la aplicación del artículo 23 que el ASIC con la información reportada por los agentes calculará el Costo Promedio de Referencia por Combustible c para el mes m (CPCc,m) en $/MBTU y calculará el CVCE de cada planta, tomando en consideración la eficiencia declarada de cada planta y el CPCc,m calculado por el ASIC. ¿Es correcto nuestro entendimiento?

b. En la comparación de los costos variables, para ser habilitados en la subasta, mencionados en el artículo 23 de la resolución CREG 101 024 de 2022, los valores con los que se evalúa corresponden a cuál de las siguientes opciones:

a. Valor que el promotor declara? Ó

b. Valores que declaran las plantas del mercado, es decir a manera de ejemplo, si una planta termoeléctrica que actualmente en el sistema opera con fuel oil, y reporta periódicamente estos costos al ASIC, el ASIC calculará los valores de referencia tomando como insumo, (entre otros, de haber otras plantas que operen con el mismo combustible) los valores reportados por esta planta termoeléctrica o un valor promedio tomado con las otras plantas que operen el mismo combustible.

2. El precio de Escasez Parte combustible del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 corresponde al cálculo por XM S.A. E.S.P. en el archivo “Costo Promedio de Referencia por Combustible” y que en el mes de julio de 2023 es equivalente a $605,07/kWh? ¿Si no es el precio indicado anteriormente, cual entidad a la fecha publica la actualización de este precio de referencia para el mercado?

Respuesta

Para dar respuesta citamos el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:

Artículo 23. Cálculo de costos promedio de referencia por combustible (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.

El ASIC calculará el CPC por combustible declarado aplicando la siguiente ecuación:

Donde:

Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU.  
Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m.
Número de plantas y/o unidades con combustible c.
Número de días del mes m.
Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo correspondiente.

Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:

Donde:

Costo Variable de Combustible Estimado para la planta j en $/MWh.
Eficiencia declarada por la planta j en MBTU/MWh.
Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El_ mes n corresponde al último mes publicado por eL ASIC.

El ASIC verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para habilitar la participación de un proyecto de generación que aspire a tener asignaciones del cargo por confiabilidad. En todo caso, la declaración de los costos de que trata este artículo deberá hacerse el día D más cien (100) días hábiles.

Parágrafo. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de combustibles, tales como Gas Natural Importado o GLP nacional o importado para generación térmica, entre otros, el participante de la subasta deberá reportar los costos de estos combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones.

(...) Subrayado añadido

De acuerdo con lo anterior, solo podrán participar en la subasta los interesados que declaren combustibles donde sus costos variables no superen el precio de escasez(1) parte combustible ni el precio marginal de escasez(2) descontando los OCV y COM.

Frente al cálculo de las variables CPC y CVCE, nótese que el ASIC utilizará el del mes anterior al cálculo y último mes publicado. Por otro lado, el cronograma de la subasta publicado por XM SA ESP establece en su etapa 14 que se calculará el valor CPC el 18 de enero de 2024. En ese orden de ideas, se debe entender que al ASIC utilizará el último reporte de los combustibles declarados de los recursos que se encuentran en operación hasta el último día del mes previo a enero de 2024.

Finalmente, cuando en el proceso de subasta se manifiesta el interés de un participante o más, para operar una de las plantas térmicas a las que se refiere el artículo 23, con un nuevo combustible que no cuenta con un costo promedio de referencia, el CPC del nuevo combustible deberá corresponder al cálculo que realice el ASIC, aplicando la fórmula allí definida, con los costos que el o los participantes declaren en los términos que establece el parágrafo del artículo citado y en la fecha que establece la etapa 15 del cronograma de la subasta.

3. De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007, “se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:

a. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.

b. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.

De otro lado, el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece las condiciones para acceder a la calificación de planta y/o unidad de generación especial después de una repotenciación:

a. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor o igual al 40% de la misma.

b. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor o igual a 0.8 TWh-año.

En este sentido, entendemos que una planta de generación existente cuya ENFICC sea menor a 2 TWh-año podrá participar como una planta existente con obras si aumenta la ENFICC entre 20% y 40% o, como una planta especial si incrementa la ENFICC por más de un 40% de la ENFICC actual, sin necesidad de aumentar su capacidad efectiva neta en la misma proporción, es correcto nuestro entendimiento?

Respuesta

Para dar respuesta, citamos la definición de “planta especial” establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007:

Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(...)

Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.

(...)

Artículo 7. Plantas existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:

Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.

Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.

Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7o, 8o, 9o y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.

La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra.

En primer lugar, según la definición de planta de generación especial y el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007; se debe cumplir con dos condiciones u opciones:

1. Que sea una planta que se encuentra en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de una subasta, o

2. Cuando una planta de generación existente que se encuentra en proceso de ser repotenciada a la fecha de ejecución de una subasta y cumple lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 o el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007.

En segundo lugar, se debe entender que una planta especial o existente con obras; bajo la opción de repotenciación, se debe principalmente a que la planta existente se encuentra en proceso de adelantar una nueva obra que aumente la capacidad de potencia y su ENFICC, ya que la nueva obra se debe respaldar con una garantía de construcción de la que trata el reglamento de la Resolución CREG 061 de 2007.

4. Entendemos que el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006, en concordancia con las notas de vigencia presentados en el gestor normativo, donde se indica que fue modificado en lo relacionado en los procesos de subasta en la Resolución CREG 101 024, se encuentra vigente, sin embargo, al leer las dos normas no es claro que reglas se mantienen vigentes, respecto de la habilitación de los agentes para participar en la subasta de asignación de obligaciones de energía firme. En la siguiente tabla presentamos lo que indican ambas normas relacionado con la habilitación en la subasta de plantas especiales:

De la lectura del numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, entendemos que la Comisión en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 únicamente definió como requisito adicional de la subasta, al momento de la declaración de parámetros, “un certificado de concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta.”

Por lo anterior, entendemos que al momento de la declaración de parámetros, una planta que quiera participar en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 034A como planta especial, únicamente deberá presentar el concepto de conexión y no será necesaria la certificación de la UPME en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2, que establece en el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006, en la medida que no es un requisito de la Resolución de convocatoria de la resolución CREG 101 024 de 2022, en la cual se menciona, entre los artículos modificados, el artículo 20 de la resolución CREG 071 de 2006.

¿Es correcto nuestro entendimiento?

Respuesta

En primer lugar, es precio aclarar que el artículo 49 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, realizó modificaciones en los siguientes términos:

Artículo 49. Modificaciones. La presente resolución modifica las siguientes disposiciones en lo relacionado en los procesos de subastas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

Los artículos 5, 18, 19, 20, 32, 33, 45, 46, 47, 48, 76 y el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el artículo 6 del anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.

De acuerdo con lo anterior, se debe entender que el artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 fue modificado y no aplica para lo relacionado con la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad; y en esos términos daremos respuesta a su inquietud.

Le aclaramos que el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 exceptuó a las plantas existentes con obras la obligación del requisito adicional:

Artículo 4. Requisitos adicionales de la subasta. El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas a la CREG en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Parágrafo. El presente requisito se exceptúa para las plantas o unidades de generación existentes con obras.

Por otro lado, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 estableció lo siguiente:

Artículo 20. Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:

(...)

20.2. Certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta de la que trata el artículo 13 de esta resolución, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, referente o referentes, sin limitarse únicamente, al registro de proyectos de generación, y a la presentación de estudios de conexión a la red de transmisión.

(...)

Nótese que el artículo 4 de la convocatoria de la subasta exigió en términos del artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, un certificado de concepto de conexión aprobado con las demás condiciones establecidas. Sin embargo, exceptuó a las plantas existentes con obras dicho requisito, en ese orden de ideas, entendemos que estas plantas no tienen la obligación de presentar un certificado emitido por la UPME.

5. En el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establece las condiciones de la función de oferta de ENFICC que deberán enviar los participantes habilitados en la subasta. De un lado se indica que es una oferta única compuesta por el precio y la cantidad de energía firme ENFICC por planta o unidad de generación que están dispuestos a comprometer y dicha oferta, estará asociada al nombre de la planta y/o unidad de generación que respaldará la Obligación de energía firme.

Del otro lado, el numeral 10.2 establece la función de oferta de ENFICC para agentes con planta o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales de cierre de ciclo o repotenciación, o como plantas existentes con obras. En este se indica que la cantidad de energía ofertada deberá ser ofertada como máximo la ENFICC no comprometida.

a. Si una planta participa bajo la condición del numeral 10.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, esta regla indica que la oferta deberá presentarse únicamente por la ENFICC no comprometida y no deberá ofertarse precio?

b. Si una planta participa como planta especial y no tiene energía comprometida para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, la planta debe presentar una función de oferta por la ENFICC existente y una función de oferta por la ENFICC adicional?

Respuesta

Frente a sus inquietudes de cómo una planta existente que aún no ha iniciado obras al momento de una subasta de asignación de OEF, y desea presentar obras o clasificar como planta especial en la subasta de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 085 de 2007 y 101 024 de 2022; le informamos que puede participar de la siguiente manera:

1. Una planta existente participa en la subasta como tomadores de precio dado que solo tiene la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante(3) y, la cantidad de energía con la que participa debe corresponder a su ENFICC no comprometida(4) según los parámetros declarados.

2. Adicionalmente, la planta anterior puede declarar parámetros como existente con obras o como planta especial, presentar las garantías establecidas y al momento de realizar su oferta de precio y cantidad, la energía ofertada no debe superar la ENFICC máxima adicional de la obra(5).

3. En caso de que la planta del numeral anterior obtenga asignación de OEF, los años de la vigencia corresponderá a cinco o diez años si está corresponde a una planta existente con obras o una planta especial, respectivamente(6). Así mismo, deberá cumplir con todo el esquema de garantías establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022.

4. En otro caso, donde la planta del numeral dos no resulte adjudicada en la subasta, solo tendría una asignación de OEF por un año como planta existente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006

2. Artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2017

3. Artículo 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

4. Literal a del numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

5. Numeral 10.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

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