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CONCEPTO 6016 DE 2023

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Consultas sobre subasta del Cargo por Confiabilidad

Radicado CREG E2023014552

Respetado señora Ángel:

Hemos recibido, por traslado de la UPME, su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios y procedemos a responder.

PRIMERA PREGUNTA

Para una planta existente con CEN, por ejemplo de 100 MW, que desea participar en la Subasta de Cargo por Confiabilidad clasificando como “planta existente con obras” al planear obras con una repotenciación que aumenta la ENFICC y CEN en 20%, es decir a 120 MW, en caso de resultar con asignaciones de OEF por el total de la planta repotenciada (120 MW), y de no ser aprobada la asignación de capacidad adicional de transporte conllevando a que el proyecto de generación únicamente cuenta con ENFICC y CEN por 100 MW:

A) ¿Se pierde la totalidad de las OEF asignadas a la planta, incluyendo las obras proyectadas (120 MW)?; o, ¿Solo se pierde la parte de las OEF asociadas a la parte repotenciada (20 MW)?

B) Si se pierde las OEF asignadas a la totalidad de la planta (120 MW)? ¿Qué sucede con la garantía constituida en el marco de la OEF? ¿Se da la ejecución de la garantía parcial o total que garantiza las OEF asignadas a la planta de generación por las 20 MW del ejemplo?

SEGUNDA PREGUNTA

Teniendo en cuenta que en la estructura del cargo por confiabilidad el concepto de tomador de cargo se incorporó para las plantas que por su condición ya están en el mercado y no para plantas nuevas que generan inversiones y nueva confiabilidad al sistema:

A) ¿Se entiende que las plantas existentes con obras que participan en la subasta son tomadoras de precio?, o,

B) ¿Se entiende que la parte existente (100 MW) (tomando como base el ejemplo de la primera pregunta) es tomadora de precio y la parte adicional (obras) (20 MW) debe competir y ofertar precio en dicha subasta? O

C) ¿Se entiende que las plantas con obras no son tomadoras de precio en ningún porcentaje?

Respuesta:

En primer lugar debemos informarle que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con los establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. En desarrollo de la función consultiva de la Comisión, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Conforme a lo anterior, daremos respuestas a sus preguntas de manera general en el orden en que fueron planteadas las preguntas.

Pregunta 1.

Entendemos que su pregunta se refiere a una planta existente que está planeando adelantar ampliaciones que le permiten incrementar su ENFICC en 20%, y que piensa presentarse a la subasta del Cargo por Confiabilidad.

En tal caso a la planta le aplican las normas establecidas en el numeral 10.2 del capítulo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 que señala:

10.2. Función de oferta de ENFICC para agentes con plantas o unidades de generación existentes que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras.

Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas o unidades de generación que deseen presentar obras adicionales cuya construcción no ha iniciado a la fecha de la subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras, deberán cumplir con la siguiente condición:

a. La cantidad de energía firme ofertada deberá ser como máximo la ENFICC no comprometida, de acuerdo con la regulación vigente y lo establecido en el artículo 32 de esta resolución.

En ese sentido, entendemos que, si la planta existente con obras no le queda asignada la ENFICC en la subasta, no le quedan asignadas OEF a la parte existente ni a la obra adicional.

Ahora bien, con respecto a la garantía de participación, que es la garantía que se ha entregado al desarrollador de la subasta para participar en dicha subasta, y dado que a la planta con obras no le fueron asignadas OEF, el desarrollador le hará devolución de esta, de acuerdo con el capítulo III del reglamento de garantía adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

Por otra parte, si la planta queda asignada y no le es aprobada la conexión e incumple con los compromisos que asumió voluntariamente al participar en la asignación de OEF para el período 2027-2028, convocada con la Resolución CREG 101 034A de 2022, se le hará efectiva la garantía construcción que asegura la expansión de la planta, la cual se debe entregar en el plazo establecido en el cronograma, y pierde las OEF asociadas a la obra.

Pregunta 2.

El concepto de tomadores del Cargo por Confiabilidad no hace parte de la reglamentación de la subasta del Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 101-024 de 2022. Entendemos que se refiere a la interpretación dada por algunas personas respecto a la participación de aquellas plantas cuya oferta es el retiro de la subasta a precios inferiores al 0.8 veces el costo del entrante, CE, como ocurre para las plantas existentes, artículo 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Para el caso de las plantas existentes con obras se tienen dos casos: i) existentes con obras que iniciaron la obras antes de la subasta, este tipo de subasta tienen un tratamiento igual a las plantas existentes, es decir, solamente informan el retiro de la planta de la subasta a precios inferiores al 0.8 del CE, tal como se puede ver en el numeral 10.1 del capítulo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, y ii) existentes con cuyas obras no han iniciado a la fecha de la subasta, dichas plantas si ofertan en la subasta, de acuerdo con lo definido en el numeral 10.2 del capítulo 2 del anexo 2 de la Resolución CREG 101 024, cuyas consecuencias de no salir asignadas ya fueron señaladas en la respuesta a la pregunta 1.

Finalmente, el concepto de tomadores del Cargo por Confiablidad está desarrollado en la Resolución CREG 132 de 2019 y aplica a plantas nuevas que no participaron en la subasta del Cargo por Confiabilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva, delegado para PQRSD

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