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CONCEPTO 1685 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20213000005431 del 10 de abril de 2021
Radicado CREG E-2021-004151

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta:

“Comedidamente solicitamos se nos informe si veredas Ocan, Alcaparral, Gotua, Cartagena, Tintal, Monjas, Mombita y Diravita del municipio de Firavitova; del Departamento de Boyacá, cuentan con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible”.

En atención a su solicitud, le informamos que el municipio de Firavitoba, departamento de Boyacá, cuenta con Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados aprobados mediante Resolución CREG 186 de 2011[1].

Es pertinente precisar que los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante la resolución anteriormente mencionada aplican, tanto para la cabecera municipal del correspondiente municipio, como para los centros poblados del mismo.

Además le manifestamos que, actualmente, se está tramitando una actuación administrativa para la aprobación de c/argo de distribución para el Siguiente Período Tarifario respecto del mercado relevante del cual hace parte el Municipio de Firavitoba, departamento de Boyacá, conforme a la Metodología vigente[2].

De otra parte, es pertinente precisar que, conforme a la metodología vigente para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería[3], los centros poblados podrían constituirse como Mercado Especial, en caso de cumplir los requisitos establecidos en el Numeral 5.3 de la metodología en mención. Sin embargo, respecto de las veredas Ocan, Alcaparral, Gotua, Cartagena, Tintal, Monjas, Mombita y Diravita del municipio de Firavitoba, departamento de Boyacá, a la fecha, no existe en esta Comisión ninguna solicitud tarifaria para la determinación de cargos en trámite.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Firavitoba, Iza, Pesca, Cuitiva, Tota y Aquitania ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P”.

2. Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y 011 de 2020.

3. Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y 011 de 2020.

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