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CONCEPTO 1637 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud concepto para cargos de tarifas del municipio de Ipiales - Nariño.
Radicado CREG E-2020-001609.

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente solicitud:

“La empresa Energy Gas SAS ESP, respetuosamente eleva la presente consulta a la comisión reguladora de energía y gas CREG, con relación a los cargos aprobados para la comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el mercado relevante, municipio de: IPIALES, COMO TAMBIEN LOS CENTROS POBLADOS DE; LA VICTORIA, SAN JUAN, LAS LAJAS YARAMAL, LAS ACACIAS  DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

Teniendo en cuenta que esta consulta se realiza con ánimo de validar uno de los requisitos establecido con el fin de diligenciar solicitud ante los entes Territoriales para subsidios de infraestructura a usuarios de menores ingresos estratos 1, 2 y 3.

“Certificado expedido por la CREG en el cual se señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible. Lo anterior no aplica para proyectos de inversión que tengan como objeto o como uno de sus componentes la conexión a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.”

Resaltado Fuera de texto

Adicionalmente consideramos tener en cuenta los siguientes aspectos.

a) El requisito establecido dentro de la reglamentación de los proyectos a presentar al SGR, busca que NO se le asignen recursos públicos a proyectos que incluyan áreas en las que existe interés de un distribuidor en prestar este servicio sin que para esto requiera de recursos del estado. En el caso de áreas donde no existe infraestructura de distribución construida el interés del distribuidor se evidencia a través de las solicitudes tarifarias (mercados nuevos) o en los planes de expansión (mercados existentes)

Por lo expuesto solicitamos certificación de su entidad la cual permita determinar:

1. ¿Si existe solicitud de Tarifas para la prestación de servicio de gas domiciliario y qué tipo de combustible?

Lo anterior con el fin de presentar ante la CREG solicitud tarifaria de mercado relevante de distribución, o en su defecto informarnos si podemos acogernos a las tarifas del mercado relevante vigente en el municipio de Ipiales y Centros poblados antes enunciados del mismo municipio

Al respecto le manifestamos que esta Comisión, a finales del año 2019, evidenció que en varios mercados relevantes de distribución para los cuales la CREG aprobó cargos tarifarios, no hay prestación del servicio y, habiendo adelantando un ejercicio de validación de dicha situación con algunas autoridades de planeación de los municipios que conforman dichos mercados y con algunas de las empresas que solicitaron cargos para éstos, confirmó la inexistencia de prestación del servicio en dichos municipios.

En atención a la situación evidenciada, y conforme lo dispuesto en el Numeral 6.8 del Artículo 6, y en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería[1], normas que disponen la pérdida de vigencia de cargos aprobados por la Comisión para mercados existentes de distribución y para cargos nuevos en los eventos allí dispuestos, respectivamente, esta Comisión expidió la Circular CREG 021 del 16 de marzo de 2020.

El Numeral 1 de la citada Circular se refiere a la pérdida de vigencia de algunos cargos tarifarios de distribución aprobados, en virtud de lo previsto en el numeral 6.8 del Artículo 6 de la Metodología, caso en el cual se encuentran los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 095 de 2013[2] al mercado al que se refiere su solicitud.

Las resoluciones y circulares citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de “Regulación” y “Sala Jurídica”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020.

2. “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.”

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