CONCEPTO 1435 DE 2025
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Ejecución obras del STR
Radicado CREG: E2024017999, E2024019023
Referencia: EER-GER-24-003
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto en las que se solicita a la CREG revisar el concepto dado mediante el radicado S2024007421 en respuesta a la solicitud efectuada por su empresa en el radicado E2024014081. En su comunicación, con radicado CREG E2024017999, se presenta un análisis con el que se soporta la solicitud y en su comunicación E2024019023 se envía copia del radicado 202444026053-1 de XM en el que se certifican las obligaciones pendientes de pago a su empresa por parte de la empresa Air-e.
En su solicitud se presentan los siguientes argumentos:
Hemos recibido la comunicación del asunto en relación con la definición de Operador de Red - OR y la diferencia entre Operador de Red - OR y Transmisor Regional - TR.
(...)
(...) no resulta claro cómo se llega a la conclusión referente a que un TR no tiene cargos por uso, de acuerdo con lo siguiente:
Las resoluciones CREG 024 de 2013 y 015 de 2018 no precisan que los ingresos anuales que le remuneran a un TR no correspondan a los cargos por uso de la actividad de la distribución. En la fórmula tarifaria, los ingresos de los TR no están asignados en una componente independiente a la de la actividad de la distribución.
La infraestructura del STR, construida como resultado de un proceso de libre concurrencia (convocatoria pública), se cataloga como “Activos de Uso” del STR. Dichos activos no tienen una clasificación diferente por haber sido producto de una convocatoria. En tal sentido, al remitirse a la definición de “Activos de uso de STR y SDL” de la Resolución CREG 015 de 2018 se encuentra que:
“. son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL”.
Es decir, los “Activos de Uso del STR y SDL” se remuneran mediante cargos por uso. Allí no se señala que se remuneren de otra manera o a través de una componente diferente a la de la distribución.
De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013, el ingreso anual corresponde al valor ofertado, en consecuencia, es la remuneración de la inversión realizada y suman en la componente de la distribución, nivel de tensión IV, de la tarifa. La oferta no es más que la forma de determinar el valor del ingreso a remunerar. En ninguna parte señala que solo los activos remunerados a través de unidades constructivas son los únicos que pueden hacer parte de los cargos por uso.
Al consultar la Resolución CREG 015 de 2018, que corresponde a la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el SIN, se identifica que:
- La expresión “ingreso anual” no hace parte de sus definiciones.
- En la versión de la aplicación “Alejandría” aparece en veintisiete oportunidades, utilizándose indistintamente para referenciar la remuneración de los diferentes niveles de tensión, la remuneración de la actividad de la distribución, para referenciar los ingresos anuales por AOM, para remunerar otros conceptos, por inversiones y como incentivo que suma o resta por calidad. Sin embargo, ninguno de sus usos hace referencia a remuneración de activos ejecutados como producto de una convocatoria ni de manera diferencial a que sea una componente exclusiva para la remuneración de activos ejecutados como producto de una convocatoria.
Frente a que “Es importante aclarar que a la fecha no existe ningún OR en el país que tenga cargos por uso del STR sin tener cargos por uso del SDL, pues los mercados de comercialización existentes como mínimo cuentan con activos que operan en los niveles de tensión del SDL” y las citas regulatorias previas, consideramos que no se explica ni soporta que para ser un OR del STR se deba contar con cargos del SDL.
Frente a los apartados citados de la Resolución CREG 024 de 2013 se puede señalar que corresponden a las responsabilidades de los agentes considerados como OR y a los procedimientos que se deben seguir en el marco de la planeación y ejecución de proyectos, pero no explican lo señalado por la Comisión en cuanto a que el TR no cuenta con cargos por uso.
Dado todo lo anterior, se encuentra que no hay un nexo regulatorio que permita determinar que los ingresos anuales de un TR no son cargos por uso del STR y, por tanto, respetuosamente consideramos que se desvirtúa el planteamiento de la Comisión.
Al desvirtuar dicho planteamiento, inmediatamente se retorna al punto de análisis anterior en cuanto a que, contando con la operación de activos de uso del STR y cargos por uso del STR, se cumplen las condiciones para convertirse en OR del STR y ser considerado como tal. En consecuencia, esto levanta y deja sin piso la limitación señalada en el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013 referente a que el TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección ya que, al convertirse en OR adquiere las obligaciones asignadas a estos agentes en cuanto a planeación, definición de obras y manifestación de interés en ejecutarlas.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su solicitud, se encuentra necesario realizar el análisis que se presenta a continuación.
La definición de Operador de Red, OR, es mencionada en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 y en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013, como se muestra a continuación:
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
En esta definición, cuando se menciona que el Operador de Red es la “persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL” y que “son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG”, se pretende hacer referencia a la situación real del SIN en donde los OR, como mínimo, atienden su SDL y, en algunos casos, atienden todo o parte de un STR. Así, en ningún caso se pretende establecer la posibilidad de que un OR atienda únicamente activos de un STR. Esto puede ser observado en los mercados de comercialización existentes en el país, en donde no existen OR que solo operen activos que pertenezcan a un STR.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los OR deben cumplir ciertas características para ser clasificados como tal. Pero, considerando el tema principal expuesto en su consulta, iniciaremos con el análisis de lo que contempla la aprobación de los cargos por uso a un OR.
El concepto de cargos por uso de la actividad de distribución, establecido en la regulación vigente, tiene el propósito de que los usuarios finales de las redes paguen un cargo único por su uso al comercializador que los atiende, independientemente del número de propietarios de las redes.
Actualmente, los cargos por uso deben ser calculados aplicando las fórmulas establecidas en el numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. En particular, para el nivel de tensión 4 se aplica lo establecido en el numeral 1.1.1 del Capítulo 1, que se transcribe a continuación.
CAPITULO 1. CÁLCULO DE CARGOS.
1.1 CARGOS POR USO.
El LAC calculará mensualmente los cargos por uso de cada nivel de tensión de acuerdo con las siguientes expresiones.
1.1.1 Cargos por uso de nivel de tensión 4.
El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera:
![]()
Donde:
| Cargo por uso del nivel de tensión 4 del OR que hace parte del STR R para el mes m del año t, en $/kWh. | |
| Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/ kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1. | |
| Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 4, del OR que hace parte del STR R, al STN en el mes m del año t, calculado como se muestra enseguida. |
Subrayado fuera de texto
Con respecto al cálculo del cargo del nivel de tensión 4 de un STR, que es diferente al cargo por uso, se establece que debe ser calculado de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2.1, que se transcribe a continuación.
1.2.1 Cargos del nivel de tensión 4.
Para cada uno de los STR el cargo por nivel de tensión 4 se calcula a partir de los ingresos de los OR, aprobados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y los ingresos de las convocatorias que se construyen en ese STR.
Subrayado fuera de texto Como se puede observar en el numeral 1.2.1, los ingresos de los OR son diferentes de los ingresos de los proyectos de convocatoria, que son los que reciben los TR.
En el texto del anterior numeral nuevamente es posible identificar que el propósito de los cargos por uso es cobrar un cargo único a los usuarios finales sin importar quienes sean los propietarios de las redes, ya que dichos cargos incluyen tanto los ingresos de los OR, como los ingresos de los TR que ejecutan proyectos de convocatoria.
Ahora, para el cálculo de los ingresos de los OR la regulación es clara en establecer las disposiciones y fórmulas para ello, tal como se muestra a continuación.
En primer lugar, en el numeral 2.1 del capítulo 2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, con respecto al cálculo de los ingresos de los OR se establece lo siguiente.
CAPITULO 2. CÁLCULO DE LOS INGRESOS DE LOS OR.
Los ingresos mensuales de los OR en cada nivel de tensión por el uso de los activos y de los TR en el nivel de tensión 4 se calculan con base en las siguientes expresiones.
2.1 INGRESOS DE LOS OR EN EL NIVEL DE TENSIÓN 4.
El LAC calculará el ingreso mensual de nivel de tensión 4 de cada OR, así:

Donde:
| Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, por los activos en el STR R, remunerados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, en el mes m del año t, en pesos. | |
| Ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 4, del OR j, en el año t, según lo establecido en el Capítulo 3. |
(...)
Ahora, el ingreso anual por los activos de uso del nivel de tensión 4 mencionado en la anterior fórmula se calcula aplicando el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que se transcribe a continuación
CAPITULO 3. INGRESO ANUAL POR INVERSIONES.
Los ingresos anuales asociados con la infraestructura utilizada para la prestación del servicio en cada uno de los niveles de tensión se determinan de conformidad con la siguiente expresión:
![]()
Donde:
| Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t. | |
| Base regulatoria de activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, calculada según lo definido en el numeral 3.1. | |
| Tasa de retorno reconocida para la actividad de distribución de energía eléctrica para un esquema de ingreso máximo. | |
| Recuperación de capital reconocida para los activos remunerados en la base regulatoria de activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, calculada según lo definido en el numeral 3.2. | |
| Base regulatoria de terrenos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, calculada según lo establecido en el numeral 3.3. |
Subrayado fuera de texto
Con respecto a la Base regulatoria de activos del OR, esta se calcula aplicando lo establecido en el numeral 3.1.1.1, que principalmente considera la valoración de los activos utilizados para prestar el servicio en el mercado de comercialización del OR, utilizando unidades constructivas.
Para aprobar los ingresos de los OR la CREG consideró la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018 que establece lo siguiente:
Artículo 5. Solicitud de aprobación de ingresos. Los OR deberán someter a aprobación de la CREG la solicitud de ingresos para el periodo tarifario dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los formatos para el reporte de información de la solicitud.
(...)
Subrayado fuera de texto
En atención a las solicitudes de los 29 OR existentes en el país, la CREG aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para los respectivos mercados de comercialización de dichos OR.
Ahora, con respecto a los ingresos de las convocatorias, mencionados en el numeral 1.2.1, antes transcrito, estos son calculados con base en lo establecido en el numeral 2.2, que se presenta a continuación.
2.2 Ingresos por convocatorias en el nivel de tensión 4
El LAC calculará el ingreso mensual para remunerar los proyectos construidos mediante convocatorias en el nivel de tensión 4 de cada STR, así:
![]()
Donde:
| Ingreso mensual por las convocatorias construidas en el STR R, para el mes m del año t, en pesos. | |
| Ingreso mensual esperado por la convocatoria c construida en el STR R, para el mes m. Esta variable corresponde con la variable | |
| Valor mensual de las compensaciones por los activos de la convocatoria c, construida en el STR R, correspondiente al mes m-1, según lo establecido en el numeral 5.1.14. | |
| Número total de convocatorias construidas en el STR R. |
Subrayado fuera de texto
Tal como lo establece el anterior numeral, el ingreso por convocatorias en el STR se obtiene a partir de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013, en donde la variable IEp,R,m corresponde a la mensualización del Ingreso Anual Esperado, IAE, de la convocatoria, que se incluye para llevar a cabo las liquidaciones de los cargos por uso.
Debe recordarse que el IAE es el valor que se va a remunerar al adjudicatario de una convocatoria[1] de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013.
Artículo 13. Ingreso anual esperado, IAE. La oferta económica del Proponente, deberá corresponder a un Ingreso Anual Esperado, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, y para cada uno de los años del Periodo de Pagos del proyecto.
El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el Proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el Proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.
El Proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.
(...)
Subrayado fuera de texto
Ahora, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2013, pueden participar en una convocatoria “los OR existentes, los TR existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros”. Así, es claro que la regulación diferencia a los “OR” de los “TR”.
En concordancia con lo anterior, la regulación establece una definición para el Transmisor Regional que se encuentra establecida en las resoluciones CREG 024 de 2013 y 015 de 2018, la cual se muestra a continuación.
Transmisor Regional, TR. Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos.
Subrayado fuera de texto
En la anterior definición no se menciona, en ninguna parte, que un Transmisor Regional sea el mismo agente que un Operador de Red y, al contrario, en el penúltimo inciso del artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013 se puede concluir claramente que son dos agentes diferentes, tal como se muestra a continuación.
El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR.
La anterior conclusión se obtiene al notarse que, si el TR fuera considerado en la regulación como un OR no se le exigiría que se “convirtiera” en OR para poder operar un SDL. Además, debe tenerse en cuenta que entre los requisitos necesarios para convertirse en OR se establece que la unidad mínima corresponda a un municipio.
Asimismo, como lo ha mencionado la Comisión en diferentes conceptos, los TR solo pueden aumentar su participación en el sistema a medida que resultan adjudicatarios para la construcción de un proyecto a través de un proceso de selección, lo cual está definido de manera clara y explícita en el mismo aparte del artículo 11 antes transcrito y que, para dar claridad en el punto transcribimos de nuevo:
El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR.
Subrayado fuera de texto
Adicionalmente, consideramos necesario nuevamente mencionar otra de las características que tienen los OR y no los TR, y es la responsabilidad de elaborar los planes de la expansión de su sistema, tal como se establece en la definición de Operador de Red. Al respecto, en el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2013 se dispone lo siguiente:
Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.
Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.
Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.
La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.
Subrayado fuera de texto
Por lo tanto, si se observan las actividades a desarrollar por un Transmisor Regional, establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013, es claro que este agente no tiene la responsabilidad de elaborar los planes de expansión del sistema de distribución en donde se encuentran sus activos.
Artículo 11. Actividades a desarrollar por un Transmisor Regional. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.
Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario,
b) cumplir con el esquema de calidad vigente,
c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,
d) ejecutar las reposiciones requeridas,
e) cumplir con el reglamento de operación,
f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,
g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,
h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y
i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad que desarrolla.
(...)
Finalmente, considerando la argumentación antes expuesta, le informamos que la Comisión entiende que un Transmisor Regional no es un Operador de Red ya que dichos agentes son diferentes en sus características, responsabilidades, forma de expansión y aplicación de disposiciones regulatorias para la remuneración de las inversiones.
En este orden de ideas con respecto a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2013 en donde se menciona que “cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización diferentes al suyo, siempre y cuando haya manifestado interés en ejecutar todos los proyectos de su mercado de comercialización incluidos en el plan de expansión del SIN” se concluye que no es una disposición aplicable a un Transmisor Regional, debido a que este es diferente a un Operador de Red.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. También denominada en la regulación como “proceso de selección”