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CONCEPTO 1368 DE 2022

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Director General

XXXXXXX

Asunto: Artículo 5 Resolución CREG 174 de 2021 – Fronteras que agrupan usuarios

Radicado CREG E-2022-002185

Expediente CREG – General N/A

Respetado señor

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

(…) Cordial saludo señores CREG. Teniendo en cuenta resolución 174 de 2021 que derogo res. 030 de 2018, acudimos a la CREG para resolver unas inquietudes muy especificas en relación a la legalización de proyectos de AGPE con entrega de excedentes. Para la mayor aclaración posible citamos algunas definiciones y consideraciones, antes de socializar nuestras preguntas respecto a un caso generalizado.

1. DEFINICIONES

Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica

Usuario Potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en Usuario del servicio publico domiciliario de energía eléctrica.

Frontera Principal: Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores.

Frontera Embebida: Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal.

2. CONSIDERACIONES

I. El artículo 5 de la resolución 174 de 2021 menciona lo siguiente: “En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE que entrega excedentes, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba.

II. El parágrafo del articulo 14 resolución CREG 156 de 2011 establece que a partir de la vigencia de este articulo no se permitirá adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este articulo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.

Con base en las consideraciones anteriores acudimos a la CREG para resolver o aclarar la siguiente inquietud sobre la necesidad de realizar adecuaciones eléctricas internas para un proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), con entrega de excedentes.

DUDA, INQUIETUD O ACLARACIÓN:

Un proyecto AGPE con excedentes conectado a la red, en una Frontera Principal, que agrega los consumos de diferentes usuarios debajo de su frontera, según articulo 5 res 174, no tendría necesidad de normalizar las cuentas de los usuarios que se encuentran embebidos, teniendo en cuenta que no se agregan excedentes a la Frontera Principal (consumos Y excedentes).

No obstante, el parágrafo del artículo 14 de la resolución 156 de 2011 dice que no se permitirá la adición de Usuarios que tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios. Situación que se presenta en el escenario anterior y lo cual creemos está contradiciendo lo planteado en el párrafo inicial del articulo 5 res. 174.

Con base a lo anterior queremos formular las siguientes preguntas.

I. ¿Es necesario o no realizar alguna adecuación de las instalaciones eléctricas internas (normalización de acuerdo a código de medida actualizado) de proyectos de AGPE con entrega de excedentes de Fronteras Principales? En caso de una respuesta afirmativa que tipo de adecuaciones se tendrían que realizar.

II. ¿En el caso que una Frontera Embebida desee desarrollar un proyecto de AGPE con entrega de excedentes, la Frontera que lo agregaba debe independizase y normalizarse de acuerdo al código de medida y la Frontera Embebida solo normalizarse?

III. ¿De acuerdo a la pregunta anterior, si llegasen a existir más de un Frontera Embebida, automáticamente estás también requerirían actualizar sus instalaciones de acuerdo al código de medida vigente?

(…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto de su consulta, entendemos desea que le aclaren la actividad de autogeneración a pequeña escala cuando se tienen los siguientes casos de frontera comercial: 1) usuarios agrupados conforme el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011; y 2) fronteras embebidas y principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 y 084 de 2004.

Así las cosas, para responder a sus preguntas, primero le aclaramos que la excepción a que se refiere el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 es a fronteras comerciales entre Usuarios y Agentes pero que tengan por objeto la medición de varios usuarios, aquellos que comparten para su conexión al sistema los mismos activos de uso(1); lo cual es diferente a Fronteras Principales o Fronteras Embebidas de que trata la Resolución CREG 122 de 2003, en la cual cada usuario o generador tiene su medida independiente al interior del activo de conexión(2) de un usuario no regulado. Es decir, este último caso tiene un tratamiento excepcional en la regulación, en la cual se permite la conexión de un usuario o generador por medio de los activos de conexión de un usuario no regulado usando fronteras embebidas y, donde, el usuario no regulado es el que está conectado directamente al sistema eléctrico que hace parte de los activos de uso y es el que tiene la frontera principal.

Aclarado lo anterior, le informamos:

- En el caso de fronteras comerciales de que trata el parágrafo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, la regulación establece que si un usuario desea ser autogenerador a pequeña escala con entrega de excedentes y es parte de las citadas fronteras comerciales que agrupan usuarios, debe cumplir con el código de medida teniendo en cuenta las excepciones de que trata el artículo 19 de la misma resolución e independizar su sistema de medida de la frontera que lo agrupaba.

Caso contrario, si el usuario no desea entregar excedentes, entonces no es necesario independizarse ni modificar sus condiciones de medición, pero si debe realizar el proceso de conexión conforme la citada resolución y cumplir los requisitos técnicos, entre los cuales se encuentra garantizar la no entrega de energía en todo momento.

- En el caso de Fronteras Embebidas de que trata la Resolución CREG 122 de 2003, la actividad de autogeneración con entrega de excedentes no se puede realizar, ya que las reglas establecen que la energía excedente debe ser entregada al sistema por medio de activos de uso(3)

- Caso contrario, si no se entregan excedentes, si se puede realizar la actividad de autogeneración pero solo para autoconsumo. Así, en el caso de que un usuario en una frontera embebida desee entregar excedentes como autogenerador, debe entonces independizar su conexión y conectarse directamente al sistema eléctrico que hace parte de los activos de uso.

- En cuanto a la actividad de autogeneración en fronteras principales, entendemos si se puede realizar, puesto que dicha frontera está asociada directamente a un usuario y la energía excedente se estaría entregando al sistema por medio de activos de uso. En este caso, el usuario no regulado debe cumplir con el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 para entrega de excedentes(4)

- Ahora bien, en esa misma situación en que el usuario no regulado de la frontera principal es autogenerador, entendemos que los usuarios embebidos pueden continuar siendo embebidos y el balance de energía para el consumo en la frontera principal puede seguir siendo aplicada por el ASIC conforme las reglas de la Resolución CREG 122 de 2003.

- En cuanto a las adecuaciones de las instalaciones internas que debe realizar el usuario autogenerador para independizar la instalación, en caso de que aplique, y lo cual está más allá del punto de conexión con el sistema, debe cumplir con la normatividad técnica que corresponda (por ejemplo RETIE, u otras), pero no le corresponde a esta Comisión especificarle dicho acondicionamiento.

- Finalmente encontramos conveniente informarle que los procedimientos de conexión y reglas en general de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican para conexiones en el SDL(5) (ver Anexo 5 de la citada resolución). Para otros niveles de tensión superiores se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 015 de 2018: (…) Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL (…)

2. Resolución CREG 015 de 2018: (…) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual (…)

3. Resolución CREG 174 de 2021: (…) Autogeneración. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red (…)

4. De acuerdo con el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021, la frontera comercial con entrega de excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las obligaciones de los literales i), ii) y iii) del literal b) del mismo artículo. No obstante, en cuanto al literal iii) que trata sobre la excepción de tener telemedida al ASIC para la entrega de excedentes, la misma es obligatoria para el caso de usuarios no regulados, esto fue establecido por el mismo artículo en el literal b), es decir, en ese caso no aplicaría la excepción y si se debe tener telemedida al ASIC para la entrega de excedentes.

5. Resolución CREG 015 de 2018: (…) Sistema de Distribución Local, SDL: sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización (…)

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