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CONCEPTO 868 DE 2019

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2019-000868

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido vía correo electrónico su solicitud bajo el radicado del asunto, mediante la cual pregunta a esta Comisión “POR QUÉ SURTIGAS NO CONTRIBUYE CON EL SUBSIDIO EN EL ESTRATO TRES EN SINCELEJO”.

Al respecto, le manifestamos que conforme a la normatividad vigente los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red pertenecientes al Estrato 3 de la población no son sujetos de subsidio, en la medida en que el porcentaje para el efecto es el 0%; razón por la cual ninguna empresa prestadora de dicho servicio aplica subsidios a los usuarios del Estrato 3.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien la Ley 142 de 1994(1) en el Artículo 87 estableció entre los criterios para definir el régimen tarifario, los de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (Numeral 87.3); también lo es que, en el Artículo 99 consagró la “Forma de Subsidiar” y, específicamente en el Numeral 99.7 señala que “Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.” (Subraya fuera de texto)

Cabe anotar que, sin perjuicio de lo anterior, la misma Ley 142 de 1994, modificada por la Leyes 286 de 1996 y 632 de 2000 prevé el desmonte de los subsidios hasta alcanzar los niveles establecidos legalmente antes de dos (2) años contados a partir de su expedición, o sea, antes del 30 de noviembre de 1996, plazo que se amplió en virtud del Numeral 1 del Artículo de la Ley 286 de 1996 en el que se señaló que para los servicios de energía eléctrica y gas el período de transición no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2000.

Es pertinente precisar que, en materia de subsidios y contribuciones la CREG se limita a reglamentar la aplicación de los subsidios que se han establecido a través de la Ley 142 de 1994 y leyes posteriores, para que puedan ser aplicables dentro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que regula, a saber: energía eléctrica y gas combustible.

En ese orden de ideas, la Comisión, mediante Resolución CREG 124 de 1996 estableció el programa de desmonte de subsidios e indicó en el Artículo 3o. los porcentajes a utilizar para el cálculo de los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes, así: para el Estrato 1, el 50%; para el Estrato 2; el 40%; y, para el Estrato 3, el 0%, éste último en ejercicio de la facultad de definir las condiciones para otorgar subsidios al Estrato 3 previsto en el Numeral 99.7 del Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, antes citado.

El Congreso de la República en el Parágrafo 2 del Artículo 116 de la Ley 812 de 2003(2) estableció que “En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.” Y fue observado por la Comisión al expedir las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004 mediante las cuales ajustó la regulación para incorporar lo dispuesto en dicho artículo sobre “Subsidios para estratos 1, 2 y 3”.

La misma disposición ha sido consagrada posteriormente por el Legislador respecto de la “Aplicación de Subsidios” en el Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, modificado por el Artículo 1o de la Ley 1428 de 2010(3), en virtud de lo cual la Comisión expidió las resoluciones CREG 001 de 2007, 006 de 2007 y 186 de 2010.

La vigencia del Artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 fue prorrogada mediante el Artículo 76 de la Ley 1739 de 2014(4), en virtud de la cual la Comisión expidió la Resolución CREG 186 de 2014.

Posteriormente, mediante el Artículo 17 de la Ley 1753 de 2015(5) se determinó que los subsidios establecidos en las leyes antes “… se prorrogan como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018” y, la Comisión expidió la Resolución CREG 186 de 2013 ampliando la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Finalmente, la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018(6) dispuso en el Artículo 125 la prórroga de los subsidios establecidos en las leyes mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y, la Comisión en consecuencia, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 hasta dicha fecha.

Conforme se desprende de lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha efectuado los ajustes necesarios a la regulación para incorporar lo dispuesto por el Legislador sobre Subsidios a los Estratos 1 y 2 del servicio de gas combustible por red, el cual ha mantenido en el tiempo el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio al estrato 3, en desarrollo del cual se estableció que el porcentaje de subsidio de los usuarios de este servicio, pertenecientes a dicho estrato, es 0%.

Este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.”

3. “Por la cual se modifica el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006.”

4. “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.”

5. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

6. “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019”

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