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CONCEPTO 789 DE 2026

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto:Respuesta a su "Consulta de alcance general sobre (i) independencia eléctrica, (ii) procedimientos independientes de conexión (iii) habilitación de múltiples fronteras comerciales para proyectos de Generación Distribuida en un mismo predio y/o circuito y (iv) concepto de Fraccionamiento - Articulo 29 CREG 174 de 2021"
Radicado CREG: S2026000789
Id de referencia: E2025017156

Respetados señores:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) En ejercicio del derecho de petición en modalidad de consulta de carácter general, y con el propósito de contar con criterios regulatorios claros y uniformes para la estructuración y tramitación de proyectos de Generación Distribuida (GD) ante los Operadores de Red, nos permitimos elevar ante la CREG las siguientes inquietudes relacionadas con: independencia eléctrica, procedimientos independientes, usuarios independientes, fronteras comerciales, y su relación con la prohibición de fraccionamiento.

Esta consulta se formula a partir de interpretaciones prácticas de la Resolución CREG 174 de 2021 que surgen en el mercado ante distintos Operadores de Red, y en particular a la luz de los criterios expuestos por la CREG en el Concepto CREG 3872 de 2024, en el que se menciona la posibilidad de realizar procedimientos de conexión "por cada frontera de comercialización de forma independiente" y la inexistencia de restricción para que en un mismo terreno se tengan equipos asociados a proyectos diferentes, siempre que se cumpla la condición de independencia eléctrica y de usuarios independientes, entre otros elementos. Agradecemos que las respuestas incluyan criterios o parámetros verificables que contribuyan a una aplicación homogénea por parte de los OR. (...)

(...) 1. ¿Cómo interpreta la CREG el concepto de "independencia eléctrica" entre dos o más proyectos de Generación Distribuida ubicados en un mismo predio o área contigua? requiere necesariamente un punto de conexión físico (PCC) de la red distinto para cada proyecto? (...)

Respuesta:

Como se ha mencionado en el Concepto CREG 3872 de 2024[1], no existe restricción para que en un mismo terreno se tengan equipos de generación asociados a proyectos diferentes, los cuales deben ser independientes eléctricamente y surtir cada uno su proceso de conexión, es decir, pueden estar ubicados en el mismo sitio, pero su conexión eléctrica debe ser para GD independientes.

Sobre la independencia eléctrica entre dos o más GD, nos referimos en el anterior concepto, a que todos los equipos eléctricos y demás elementos necesarios para la conexión y funcionamiento de un (1) GD, incluyendo el activo de generación del GD, se conecten al sistema en un único punto de conexión al SDL sin compartir ninguno de dichos elementos ni el punto de conexión entre dos o más GD, siendo dicho punto de conexión coincidente con el punto de medición (frontera de generación) y que es justo donde la red se convierte en activo de uso (cuando son activos pagados vía tarifa y son usados por más de un usuario final):

Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida:

(...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (...)

Resolución CREG 015 de 2018, Metodología de Distribución:

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Lo anterior pues no existen reglas en que se pueda compartir la medida de la frontera de generación de dos o más GD. Así mismo, Les informamos que la norma busca evitar comportamientos como la división de una planta y aplicar procedimientos simplificados cuando no corresponden a un GD.

Ahora bien, la Resolución CREG 174 de 2021 está diseñada para que cada GD realice la solicitud de conexión por punto de conexión independiente.

Preguntas 2, 4, 6 y 9

(...) 2. ¿En qué medida un OR puede considerar que dos solicitudes de conexión para proyectos de Generación Distribuida "no son independientes"? (ej.: misma ubicación/terreno, mismo cerramiento de los proyectos, obras de conexión al tiempo, servidumbres, etc.)? Alguna otra consideración? (...)

(...) 4. ¿Cuáles son los criterios regulatorios y técnicos que, a juicio de la

CREG, deben utilizar los OR para determinar cuándo existe fraccionamiento de capacidad instalada en Generación Distribuida? (...)

(...) 6. ¿La CREG considera relevante la fecha de radicación, la simultaneidad de solicitudes o la coincidencia de predio para analizar fraccionamiento, o el análisis debe centrarse en el diseño eléctrico y la relación usuario- frontera? (...)

(...) 9. ¿La CREG ha definido o recomendaría un checklist o lineamientos mínimos para que los OR evalúen independencia eléctrica/procedimientos/usuarios sin interpretaciones divergentes? (...)

Respuesta:

Al respecto, identificamos tres formas derivadas de la resolución CREG 174 de 2021 para para que un OR pueda identificar que dos proyectos de GD son o no son independientes eléctricamente, independientemente de que el OR pueda aplicar otra forma no identificada en este concepto dado que la operación de la red es responsabilidad de este (Resolución CREG 070 de 1998 y 080 de 1999):

- Aplicando el parágrafo 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, en el cual se revisan las condiciones de la instalación de forma presencial, lo cual puede ser usado por el OR en cualquier momento luego de la instalación y operación. En la revisión se puede determinar que un mismo proyecto ha sido fraccionado conforme al artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021, que es igual a que se usen o compartan activos de conexión, para declarar dos o más GD:

Parágrafo 1 Artículo 18 Resolución CREG 174 de 2021:

PARÁGRAFO 1. El OR podrá verificar las condiciones de conexión de un proyecto en cualquier momento con posterioridad a la fecha de su entrada en operación. En caso de requerir realizar una visita, el OR deberá seguir el procedimiento establecido en el anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 29 Resolución CREG 174 de 2021:

(...) ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y

GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución.

Cuando se identifique esta situación, el OR procederá conforme las reglas del artículo 18 de esta resolución, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto. (...)

- En el proceso de solicitud de conexión, en la etapa de verificación técnica de la documentación, conforme al anexo 5 de la misma resolución: el OR podría solicitar en el proceso de aclaraciones y subsanaciones la explicación del por qué comparten el mismo predio dos o más GD, en caso de que sea ese el caso, para lo cual deberá aportarse la documentación y explicación que pruebe que son eléctricamente independientes.

Sobre el momento de la radicación de la solicitud (en la cual solo se aporta documentación) y su pregunta 6, aclaramos que conforme el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, dicha etapa del proceso es operativa en el que no se emite un juicio técnico. El OR puede emitir un juicio técnico sobre la documentación en la etapa "ii) Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos" y "iv) Solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de verificación técnica de la documentación del literal ii de este anexo" del citado anexo.

Ahora bien, sobre una lista de chequeo y su pregunta 9, el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que el OR no puede solicitar más información a la especificada en la norma (artículo 14 de la misma resolución), pero puede solicitar subsanaciones o aclaraciones sobre la misma.

- En la etapa de pruebas y verificación de la instalación para la puesta en servicio del proyecto se podría identificar que un GD ha sido fraccionado para declarar varios GD.

Pregunta 3

(...) 3. Desde la perspectiva regulatoria, ¿la CREG permite que dos o más proyectos de Generación Distribuida de un mismo usuario/empresa se conecten en un mismo nodo de conexión de un mismo circuito (misma red y nivel de tensión)? En caso de que sea viable, ¿que requisitos técnicos y comerciales se deben cumplir? O se deben independizar los nodos de conexión de un mismo circuito si es el mismo usuario/empresa? (...)

Respuesta:

Como lo informamos en a la respuesta a la pregunta 1, la Resolución CREG 174 de 2021 está diseñada para que cada GD realice la solicitud de conexión por punto de conexión independiente.

Reiteramos que la norma busca evitar comportamientos como la división de una planta y aplicar procedimientos simplificados cuando no corresponden a un GD.

Pregunta 5

(...) 5. ¿La existencia de fronteras comerciales diferentes es suficiente para descartar fraccionamiento, o se requiere evaluar elementos adicionales (por ejemplo: integración eléctrica, control común, infraestructura compartida crítica, simultaneidad de construcción, dependencia funcional, propósito económico del activo, misma derivación eléctrica, ¿mismo nodo de conexión etc.)? (...)

Respuesta:

Como informamos en la respuesta a la pegunta 1 sobre la independencia eléctrica entre dos o más GD, se refiere a que un GD tenga todos los equipos eléctricos y demás elementos necesarios para su conexión y funcionamiento de forma independiente, incluyendo el activo de generación del GD. Lo anterior también incluye también la frontera de generación, por lo cual no es suficiente con tener frontera de generación independiente para descartar el no cumplimiento del artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Pregunta 7

(...) 7. Es posible que un mismo usuario/empresa solicite ante el operador de red, demanda para un nodo específico para luego crear una nueva derivación e integrar más nodos en el punto de interés, y conseguir independizar la conexión inicial? Aplica como independencia eléctrica? (...)

Respuesta:

Aclaramos que es distinto un usuario AGPE de un GD.

Un usuario AGPE es un usuario que tiene demanda o carga. Para este usuario poder aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 y convertirse en AGPE, primero debió haberse constituido como usuario del sistema o carga, lo cual se realiza en aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 108 de 1997 para acceder a la prestación del servicio, y, el Capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021 en el cual se estudia la viabilidad de la conexión como carga en el sistema.

En el caso de un GD, es un generador y representado por una empresa de servicios públicos domiciliarios en calidad de agente generador dedicada exclusivamente a la venta de energía, por lo cual no existe usuario asociado. En este caso, el GD debe realizar la solicitud de conexión directamente aplicando la Resolución CREG 174 de 2021.

Ahora bien, ya se ha mencionado en la respuesta a preguntas anteriores como aplica la independencia eléctrica.

Preguntas 8 y 10

(...) 8. ¿Qué margen de discrecionalidad técnica tiene el OR para negar o condicionar solicitudes cuando el promotor propone múltiples proyectos en un mismo predio y para un mismo nodo de circuito? (...)

(...) 10. En caso de que el OR considera fraccionamiento, aplica realizar el desestimiento de las solicitudes de aquellos agentes/empresas que incumplan con los correctos procedimientos de la Resolución CREG 174? En caso de que el OR no actúe en consecuencia y favorezca al agente/empresa, continuando con el proceso de conexión, cual es el procedimiento por parte de agentes/empresas que están realizando solicitudes en la misma área para ejecutar proyectos de Generación Distribuida? (...)

Respuesta

El OR debe seguir el procedimiento de la Resolución CREG 174 de 2021 que está dividido en etapas, en las cuales existen oportunidades de subsanación y aclaración. Si consideran que el OR no está aplicando el procedimiento, sugerimos poner en conocimiento de dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con todos los documentos y evidencias que lo prueben, esto dado que la SSPD es la que se encarga de revisar que los agentes cumplan la regulación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0003872_2024.htm

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