BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3872 DE 2024

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta sobre Fronteras Comerciales y fraccionamiento

Radicado CREG: S2024003872

Id de referencia: E2024004767

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Me dirijo respetuosamente a ustedes en calidad de representante, con el objetivo de formular una consulta sobre la viabilidad de establecer múltiples fronteras comerciales en nivel de tensión II en un mismo terreno, así como la posibilidad de habilitar dos fronteras comerciales para dos proyectos de generación distribuida (GD) que se encuentren en dicho terreno, pero que estén eléctricamente separados entre sí y sean promovidos por diferentes entidades.

En este contexto, solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que, en virtud de su competencia y experiencia en la materia, brinde un concepto o pronunciamiento sobre esta situación específica. ¿Es factible, conforme a la normativa vigente, establecer múltiples fronteras comerciales en un mismo terreno, en el nivel de tensión II? Además, ¿existe alguna regulación o directriz que determine la posibilidad de habilitar dos fronteras comerciales para proyectos de generación distribuida que estén separados eléctricamente y sean promovidos por distintos actores, en un mismo terreno?

En caso de contar con un concepto positivo sobre la viabilidad de esta situación, agradecería que se proporcionen las directrices o normativas correspondientes que respalden dicha conclusión. Por otro lado, en caso de que exista alguna restricción normativa o alguna consideración que deba tenerse en cuenta, solicito que se me informe al respecto para poder actuar conforme a la regulación aplicable.

Quedo a la espera de su pronta respuesta y agradezco de antemano la atención prestada a esta consulta. Por favor, si es posible, le agradecería que se establezca un plazo estimado para recibir una respuesta (...)

Respuesta:

Al respecto, entendemos de la Resolución CREG 174 de 2021 que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede hacer el procedimiento de conexión, para que cada una de ellas represente un autogenerador o un generador distribuido.

Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial se sigue ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes.

Para lo anterior, debe tenerse en cuenta que los sistemas o equipos de autogeneración deben atender lo requerido el artículo 29 de la Resolución CRGE 174 de 2021:

(...) ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución (...)

Con lo anterior y en conclusión, no existe restricción para que en un mismo terreno se tengan equipos de generación asociados a proyectos diferentes, los cuales deben ser independientes eléctricamente y surtir cada uno su proceso de conexión, es decir, pueden estar ubicados en el mismo sitio, pero su conexión eléctrica debe ser para usuarios independientes.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba