CONCEPTO 347 DE 2022
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| ASUNTO: | Respuesta – Solicitud de información Resolución 030 de 2018 |
| Radicado CREG: | E-2021-015187 |
| EXPEDIENTE CREG: | N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013.
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
Adjunto a la presente oficio solicitando información sobre la resolución CREG 030 DE 2018. adjunto copia de la factura de venta por servicio de energía eléctrica Nº 60861965
(…)
1. ¿Qué pasa si el comercializador no informa o comunica al usuario sobre la adecuación de los contratos que dice el articulo 16 parágrafo 3 de la Resolucion CREG 030 de 2018? (…)”
Respuesta:
En relación con su primera inquietud, le informamos que la obligación a la que hace referencia quedó establecida en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, que sería la regulación vigente para las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (como se muestra a continuación), en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CREG 135 de 2021 Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.
“Artículo 23. Alternativas de entrega de los excedentes de AGPE.
(…)
Parágrafo 2. El comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica es responsable de adecuar los contratos de servicios públicos o de condiciones uniformes de sus usuarios a quienes compra excedentes, para reflejar sus obligaciones con el usuario respecto de los excedentes recibidos. Esto se debe formalizar con un acuerdo especial conforme lo establece la Resolución CREG 135 de 2021 sobre derechos de los usuarios autogeneradores, o aquella que la modifique o sustituya.”
En el caso en el que usted tenga conocimiento de que la empresa está incumpliendo esta u otra de las obligaciones establecidas en la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que ejerza sus funciones.
“(…) 2. los excedentes que en su momento superan la importación energía eléctrica de la red, estos excedentes se deben liquidar en la hora y día en que fue superada la importación con el valor en que la oferta fue registrada? o se suman estos excedentes y se liquidan en el momento en que el comercializador prestador del servicio ejerza la liquidación del mes?
(…)
6. Por favor me podrían decir con estos valores como se efectúa la operación de liquidación:
Exportación 203,272
Importación 6731, 494
Valor CUvnm $ 576,837
Valor Cm $100,167
Exportación 939,1
Importación: 3778,184
Valor CUvnm $ 567078
Valor Cvm $ 103,119
(…)” SIC
Respuesta:
Sobre las inquietudes 2 y 6 planteadas, le informamos que, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
No obstante, para apoyar el entendimiento de lo establecido en la regulación, específicamente sobre las reglas comerciales establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021 para un usuario autogenerador, la Comisión elaboró unos videos explicativos en los que puede profundizar en el entendimiento sobre la actividad de autogeneración. Los videos están disponibles en el canal de YouTube de la Comisión y en el siguiente link:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida/difusion
Lo invitamos a ver el video sobre la forma en la que se realiza la liquidación para usuarios autogeneradores que aplican el crédito de energía.
“(…) 3. Por favor explicarme en que momento de la operación se debe liquidar el 20% del subsidio y el G % del alumbrado público. Favor darme un un ejemplo con valores numéricos. (…)” SIC
Respuesta:
Sobre su inquietud, le informamos que el artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021 establece que la determinación del consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER y entrega excedentes con créditos de energía corresponde al resultante del valor neto en el período de facturación de la energía consumida y la entregada a la red.
Lo anterior constituye un incentivo para los usuarios subsidiables y que contribuyen para la autogeneración bajo esta modalidad, en la medida en que el valor neto será la base sobre la cual se reciban los subsidios o se pague la respectiva contribución, según corresponda.
Luego de establecer los consumos facturables de usuarios AGPE con créditos de energía, los agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en las leyes, decretos y resoluciones para aplicar lo correspondiente a subsidios y contribuciones, tal y como lo hacen actualmente.
En cuanto a la liquidación del impuesto de alumbrado público, sea lo primero señalar que, de conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos pasivos(1), hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio. Por tanto, la Comisión carece de competencia para pronunciarse respecto a la base gravable para liquidación del alumbrado público.
Para profundizar en esta respuesta, anexamos la comunicación con radicado S-2021-005258, en la que podrá encontrar información más detallada sobre el impuesto de alumbrado público.
“(…) 4. Quisiera me dijera si es procedente el envio de una factura haciendo un cobro exclusivo por deuda interés capital y que en esta misma factura se haya anunciado un periodo facturado con su registro de consumo pero donde no se efectúo su liquidación. (…)”SIC
Respuesta:
Sobre esta inquietud, indicamos que no se entiende el contexto en el que está planteando, si es en términos del valor del alumbrado público o del consumo de energía eléctrica. Solicitamos entonces aclarar el contexto de la inquietud planteada para poder darle así una respuesta clara.
En todo caso, le indicamos que si usted tiene inquietudes o reclamos sobre su facturación, debe dirigirse primero a la empresa prestadora del servicio público y, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
“(…) 5. Es cierto que la resolución CREG 030 del 2018 fue derogada en su totalidad, por la resolución CREG 174 del 2021, y en qué fecha entro en vigencia? (…)”SIC
Respuesta:
Sí, efectivamente la Resolución CREG 174 de 2021 y todo lo establecido en ella rige a partir del 23 de noviembre del 2021, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial No. 51.867. Esta resolución derogó en su totalidad lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. SUJETO PASIVO: es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria. Diccionario Tributario DIAN.