CONCEPTO 3 DE 2024
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Proceso de Subasta de Asignación de OEF Vigencia 2027 2028
Etapa Declaración de Parámetros. Resolución CREG 101 034A de 2022
Radicado CREG: S2024000003
Respetada señora Arboleda:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
“En cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones CREG 101 024, 034A de 2022 y CREG 101 021 de 2023, el 26 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas se cumplió el plazo para que los agentes generadores y participantes interesados, en participar en la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2027-2028, dieran respuesta a las solicitudes de aclaración solicitadas por el CND a la información presentada en la etapa de Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.”
Una vez vencido el mencionado plazo y dado que uno de los siguientes hitos del cronograma de la Subasta es la notificación de la ENFICC máxima, la cual debe calcular por el CND utilizando la información recibida de la Declaración de parámetros, y aplicando las metodologías vigentes por tipo de tecnología establecidas en la regulación vigente, solicitamos a la Comisión aclaración sobre los siguientes aspectos:
1. Cálculo de ENFICC Solar
De acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 201 de 2017, y la metodología definida en el modelo publicado en la Circular CREG 106 de 2018, entendemos que la ENFICC máxima para una planta solar corresponde al valor del año t de acuerdo con la curva ENFICCt, siendo t el año que corresponde a la asignación de OEF que se convoca en la subasta (para este caso 2027) y que el año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta. Adicionalmente, la ENFICCt en el caso en el que los diez (10) años de las series de GHI y TA sean en su totalidad de fuentes secundarias, deberá ser multiplicado por 0.6 de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Con lo anterior, dado que la fecha de entrada de operación del proyecto se convierte en un insumo para el cálculo de la ENFICC máxima para este tipo de plantas, el CND entiende que debe tomar la fecha de entrada del proyecto indicada en el cronograma de construcción que el participante adjuntó con la Declaración de parámetros, y no la fecha informada en el certificado del concepto de punto de conexión emitido por la UPME, por cuanto esta última, de acuerdo con la reglamentación vigente, puede ser susceptible a modificación entre el participante y la UPME, por lo que entendemos, que la fecha indicada por el participante en el cronograma de construcción considera una situación más realista para efectuar el cálculo de la ENFICC máxima de la planta.
Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto.
Respuesta:
El numeral 20.3 del artículo 20 “Declaración de parámetros para el cálculo de la Enficc” de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece lo siguiente:
20.3. Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, el participante de la subasta deberá reportar el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación, así como la Curva S según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para el caso de proyectos de generación que participen con una fuente de suministro que utilice infraestructura de importación de combustibles nueva o en construcción, se deberá entregar la Curva S y el cronograma de construcción de esta.
El ASIC deberá definir los formatos en el SUICC para la entrega de la información y documentación de la que trata este artículo por parte de los participantes de la subasta.
En todo caso, una vez finalizada la etapa de declaración de interés y de parámetros, conforme a los tiempos establecidos en esta resolución, no se podrá modificar la información declarada para participar en la respectiva subasta.
En respuesta a su inquietud, entendemos que los documentos de referencia en el esquema del cargo por confiabilidad para el cálculo de la Enficc son el cronograma de construcción y la Curva S, siendo que está última se construye con la información del cronograma. En ese sentido, para la determinación de la Enficc se debe tener en cuenta la información de estos documentos, específicamente las fechas establecidas por quien representa el proyecto en el cronograma.
2. Dictamen técnico de las series históricas para plantas solares
Respecto a los informes de dictamen técnico presentado por los participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 201 de 2017 la información a reportar en los formatos 24.1 Serie histórica de Temperatura Ambiente y 24.2 Serie Histórica de Irradiación Solar Horizontal, deberán corresponder con las series verificadas en el Dictamen Técnico. No obstante, se identificaron algunos casos donde la serie reportada en los formatos no coincide con la indicada por el dictaminador en sus anexos.
Por lo anterior, el CND entiende que para el cálculo de la ENFICC máxima debe utilizar la serie incluida en los anexos del informe del dictamen técnico enviado, solo en los casos en los que el CND pueda evidenciar que no se corresponden, agradecemos a la Comisión nos confirme el entendimiento.
Adicionalmente, ponemos de conocimiento a la Comisión que, de acuerdo con las revisiones realizadas por el CND y las respuestas a las aclaraciones solicitadas, en algunos informes entregados por parte de los participantes no presentan los estudios, análisis, métodos y estadísticos que permitan validar el cumplimiento de lo establecido en la regulación, y en los Acuerdos CNO 1042 y 173, tal como se define en el Anexo 2 de la Resolución CREG 201 de 2017, en los numerales 4 y 5 se establece que:
“4. Previo a la entrega del informe final, el contratista validará sus conclusiones con el agente contratante, dando acceso a las memorias de cálculo y permitiéndole contradecir el informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe final.
5. Se deberá entregar un informe final del dictamen Técnico donde se explique y relacionen todos los estudios, normas, métodos y análisis estadísticos que sirvieron de base para el dictamen”.
Respuesta:
Teniendo en cuenta que la función de auditoría es la verificación se los parámetros que se utilizan para la estimación de la Enficc, entendemos que dichos valores verificados deben ser los que utilicen para la estimación de la Enficc.
3. Cálculo de ENFICC de la Cadena PAGUA.
Como es de conocimiento de la Comisión, el actual modelo HIDENFICC está presentando en algunos casos inestabilidades y soluciones múltiples en su ejecución, en especial para la cadena hidráulica PAGUA. Por lo anterior, para el cálculo de la ENFICC de las plantas Paraíso y La Guaca ha sido necesario en las últimas dos verificaciones de ENFICC emplear opciones diferentes en la utilización de decimales para que los resultados fueran consistentes, así:
En la asignación administrada - Resolución CREG 101 025 de 2023, se usaron solo dos decimales luego de la primera iteración del resultado del turbamiento máximo de Paraíso, tal como fue comunicado por el CND a través de la comunicación XM 202344026924-1 del 30 de noviembre de 2023.
Para la verificación anual de ENFICC - Resolución CREG 127 de 2020, fue necesario utilizar todos los decimales luego de la primera iteración del resultado del turbamiento máximo de Paraíso, tal como fue informado en comunicación XM 202344029202-1 del 28 de diciembre de 2023.
En ese orden ideas, agradecemos a la Comisión indicarnos si para el cálculo de la ENFICC máxima para la Subasta 2027-2028, el CND debe usar todos los decimales o solo dos luego de la primera iteración del resultado del turbamiento máximo del recurso Paraíso.
Respuesta:
Al respecto, consideremos que se deben utilizar los decimales que le den mayor precisión a la estimación, que entendemos es cuando se utilizan todos los decimales. Sin embargo, si se llegaran a presentar problemas de inestabilidades, señalados en su comunicación, consideramos que se deberán utilizar dos decimales luego de la primera iteración del resultado del turbinamiento máximo.
4. Información de las plantas eólicas y solares para participar en la subasta
Conforme a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 en particular el mecanismo de transición en ellas establecido, y lo indicado por la Comisión en la Circular CREG 085 de 2023, con ocasión a la Subasta del asunto, la entrega del dictamen técnico e informe de auditoría de que tratan las Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017 debió realizarse en el plazo previsto para la Declaración de parámetros de las plantas, de acuerdo con el cronograma de actividades del proceso de la subasta, lo cual correspondió como fecha máxima el 24 de noviembre de 2023.
Así mismo, conforme lo establece las mencionadas resoluciones, los participantes o agentes debían enviar copia a la CREG del dictamen técnico e informe de auditoría. Por tanto, dado que algunas plantas no enviaron dicha información a través del SUICC, ni en la etapa de Declaración de parámetros, ni como respuesta a la solicitud de aclaraciones realizada por el CND, agradecemos a la Comisión indicar si para las siguientes plantas se recibieron los mencionados informes:
Tecnología | Planta | Promotor |
Eólica | Alpha | Vientos del Norte SAS ESP |
Eólica | Beta | Eolos Energía S.A.S E.S.P |
Ahora bien, en caso de que los informes de auditoria no hayan sido enviados por los participantes a la Comisión tal como lo establece la regulación vigente, entendemos que estas plantas no podrán continuar en el proceso de asignación de OEF para la vigencia 2027-2028, dado que no dieron cumplimiento a uno de los requisitos definidos en la reglamentación vigente. Al respecto, agradecemos al Regulador su concepto.
Respuesta:
Revisadas las bases de datos de la CREG, se encontró que a la fecha no se ha recibido comunicación alguna de los promotores Vientos del Norte o Eolos Energía entregando dictámenes técnicos e informe de auditoría de las plantas Alpha y Beta para participar en la subasta de 2027-2028.
Con respecto a la obligación de la entrega del informe de auditoría, el numeral 6 del anexo de la Resolución CREG 167 de 2017 señala:
6. El informe final deberá ser entregado a la CREG en el momento en que el agente realiza la declaración de la ENFICC y debe contener el resultado de la auditoría para los numerales 2.1 a 2.3 del artículo 1 de la presente resolución.
Además, la Circular CREG 085 de 2023 señaló lo siguiente:
El Director Ejecutivo de la CREG informa que, conforme a los dispuesto en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 y en particular el mecanismo de transición en ellas establecido, vigente a la fecha de publicación de esta circular, la entrega del dictamen técnico e informe de auditoría de que tratan las Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017 debe realizarse a través del SUICC en el plazo previsto para la declaración de parámetros de las plantas, que es parte del cronograma de actividades del proceso de la subasta de que trata la Resolución CREG 101 34A de 2022. Así mismo, copia del dictamen técnico e informe de auditoría deberán ser enviados a la CREG en esa fecha al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Por lo tanto, entendemos que la no entrega de los dictámenes técnicos e informes de auditoría es un incumplimiento de los requisitos previstos en la regulación para participar en la subasta.
5. Certificados de concepto de conexión UPME
En el Artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 la Comisión definió la información y documentación requerida que debía ser entregada por los participantes en la etapa de Declaración de parámetros, definiendo de manera particular en el Numeral 20.2, que las certificaciones que la CREG requiera de la UPME serían anunciadas en la resolución particular que convocara la Subasta, y que dichas certificaciones debían tener una fecha expedición no mayor a noventa (90) días calendario, veamos:
“20.2. Certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta de la que trata el artículo 13 de esta resolución, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, referente o referentes, sin limitarse únicamente, al registro de proyectos de generación, y a la presentación de estudios de conexión a la red de transmisión” (subrayado fuera de texto)
De manera particular, la Comisión a través del Artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022 estableció como requisitos adicionales para plantas Especiales y Nuevas en la Subasta 2027-2028 la siguiente certificación de la UPME:
“Artículo 4. Requisitos adicionales de la subasta. El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas a la CREG en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.” (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, una vez vencido el plazo para que los participantes presentaran aclaración para algunos proyectos los participantes no cumplieron este requisito adicional, ni en la declaración de parámetros, ni en las respuestas a las aclaraciones. No obstante, XM como administrador de la Subasta y agotando los medios para verificar si los proyectos contaban con el certificado de conexión aprobado por la UPME, solicitó a la Unidad certificar para el listado de proyectos que a la fecha no habían acreditado el cumplimiento de este requisito definido en regulación, si contaban o no con concepto de conexión aprobado.
Mediante comunicación UPME 20231520192541 la Unidad dio respuesta a la solicitud realizada por el CND, de donde se identifica que algunos proyectos no cuentan con el requisito de contar con un concepto de conexión aprobado por la UPME, por lo que entendemos, no se estaría dando cumplimiento al requisito adicional definido por la CREG en la Resolución CREG 101 034A de 2022 ni tampoco puede ser considerada por el CND. Lo anterior, entendemos conllevaría a que las plantas no puedan continuar en las siguientes etapas de la subasta. Sobre lo anterior solicitamos al Regulador su concepto.
Por otro lado, dentro de la certificación otorgada por la UPME, se presenta el caso de la planta térmica Tesorito 2, donde la Unidad certificó que dicho recurso tiene el punto de conexión aprobado con una Fecha de puesta en operación -FPO- al 31/12/2027, es decir, en una fecha posterior al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firmes, el cual corresponde al 01/12/2027. No obstante, el promotor del proyecto declaró en la Curva S y Cronograma de construcción presentado que la FPO del proyecto corresponde a 30/11/2027.
Por lo anterior, agradecemos a la Comisión nos indique si esta planta puede continuar o no en el proceso de asignación de OEF para la subasta 2027-2028, considerando los requisitos definidos en el Artículo 4 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 y la fecha declarada por el participante en la Curva S y el cronograma de construcción del proyecto.
Respuesta:
El artículo 4 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 que convoca la subasta para el período 2027-2028 señala:
ARTÍCULO 4. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas a la CREG en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. (Hemos destacado)
Por lo tanto, entendemos que la regulación es clara al señalar que uno de los requisitos para participar en la subasta 2027-2028 para plantas nuevas o especiales es contar con concepto de conexión, en consecuencia, en caso de que no se cuente con el mismo se entiende que no se da cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos para participar en la subasta.
Con respecto al caso de la planta que tiene concepto de conexión aprobado, pero con fecha posterior a IPVO, según informa la UPME en comunicación reciente, pero que según el cronograma y curva S del promotor, no superan dicha fecha, encontramos que dado que esta fecha se encuentra dentro del período de cobertura permitido con los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad, entendemos que en dicho caso se puede considerar que cumplen los requisitos de participación.
6. Proyectos de renovación de instalaciones
La Empresa NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P manifestó interés de participar en la subasta 2027-2028 con las plantas: Cartagena 4, Cartagena 5 y Cartagena 6, las cuales las declara como plantas de generación Nuevas(1), y como certificado del concepto de conexión de la UPME definido como requisito en el Artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022, para este tipo de plantas, entregan comunicación de la Unidad con radicado 20231110266872 en la cual se indica lo siguiente:
“En atención a su solicitud, la Unidad verificó que la fecha de puesta en operación - FPO de la planta Termocartagena es anterior a la estructuración del procedimiento de asignación de puntos de conexión a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local, realizada por medio de la Resolución CREG 030 de 1996, en donde se constituyó como una actividad a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
En este sentido, esta Entidad observó la disponibilidad de información de la planta Termocartagena y sus unidades de generación, a fin de determinar sus capacidades y fecha de puesta en operación en el sistema PARATEC, la cual registra un total de 203 MW distribuidos en dos unidades de generación de 66 MW y una tercera de 71 MW, con fecha de entrada en servicio para el 01/01/1980.
La presente certificación actualiza la emitida con radicado 20231520159291 20-11-2023, y a favor de SMN TERMOCARTAGENA S.A.S., de acuerdo con su solicitud en la que señala a la anterior como “(...) actual propietario de las unidades (...)". Se precisa que en PARATEC se reporta como “Agente operador” la firma "NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P."
Así mismo, como respuesta a las solicitudes de aclaración solicitadas a la declaración de interés y parámetros presentada por la empresa NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P, en comunicación NEC-S-573-23, el participante informó:
“Los Proyectos Cartagena 4, 5 y 6 utilizarán los puntos de conexión de las plantas actuales Cartagena 1, 2 y 3, las cuales quedarán desconectadas del sistema una vez ingresen los nuevos proyectos. Una vez asignadas las Plantas Nuevas en la subasta se surtirá el procedimiento de Renovación de Instalaciones de Generación en los plazos definidos en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la modifican, complementan o sustituyen.”
De acuerdo con lo indicado, agradecemos a la Comisión su concepto sobre lo siguiente:
a) Conceptuar sobre si una planta que pretende realizar una renovación de instalaciones de generación en los términos de lo definido en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, puede ser clasificada como planta Nueva para recibir asignaciones de Energía Firme hasta por 20 años de acuerdo con lo definido en el Artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, o qué tipo de clasificación debe tener este tipo de planta para participar en la subasta, considerando igualmente los requisitos que establece la regulación para optar a ser planta especial, existente o existente con obras.
b) Conceptuar en caso de que pueda ser clasificada como Planta Nueva, si con lo indicado por la UPME en comunicación 20231110266872 relacionada anteriormente, se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022.
c) En caso de conceptuar el literal b) de manera negativa, entendemos que estas plantas no podrán continuar en el proceso de subasta para la vigencia 2027-2028, dado que no dieron cumplimiento a uno de los requisitos definidos en la reglamentación vigente.
Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.
Respuesta:
El artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 sobre renovación de plantas establece lo siguiente:
ARTÍCULO 23. RENOVACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN. Un generador interesado en renovar sus instalaciones de generación en operación, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar la tecnología utilizada, sin que implique aumento de capacidad, deberá presentar a la UPME una solicitud para hacer este cambio, para efectos de mantener la capacidad de transporte asignada. Esta solicitud debe presentarse al menos con un año de anticipación a la fecha estimada para iniciar las obras de renovación.
En la solicitud se deberá adjuntar una justificación sobre la fecha propuesta de desconexión de la planta, si se requiere, y de la fecha de puesta en operación, FPO, de las nuevas instalaciones, la cual no debe superar treinta (30) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la renovación. En dicha solicitud se deberán incluir las características de la tecnología actual, la propuesta de modificación tecnológica y las justificaciones de dicho cambio.
La UPME evaluará la solicitud y le informará al interesado si tiene alguna objeción, o proferirá su concepto de no objeción, en el cual precisará la FPO de las nuevas instalaciones.
Después de recibida la respuesta positiva a su solicitud y, a más tardar un (1) mes antes del inicio de las obras de renovación, el generador deberá informar a la UPME, a través de la ventanilla única, que se compromete a construir y poner en operación las nuevas instalaciones del proyecto a más tardar en la FPO establecida, y entregará los siguientes documentos:
a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24 Para determinar el monto de la cobertura de esta garantía se tendrá en cuenta la capacidad de generación a modificar.
b) La curva S de construcción de las nuevas obras del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.
Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado hacer la modificación en el plazo previsto y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si el interesado no entrega los documentos en el plazo previsto, se entenderá que ha desistido de hacer la renovación.
Si en la fecha establecida de puesta en operación de las nuevas instalaciones el generador no reingresa al mercado la capacidad de generación renovada, se ejecutará la garantía para reserva de capacidad, y se liberará la capacidad de transporte asignada a estas plantas, y la UPME la podrá tener en cuenta para asignarla a nuevas solicitudes.
En todo caso, el generador que con el proyecto a renovar tenga obligaciones adquiridas mediante los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, no podrá modificarlas con ocasión de la ejecución de las obras de renovación, excepto en los casos previstos en las normas que regulan estos mecanismos.
Con respecto a sus preguntas, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
a) Entendemos que una renovación que implique el cambio de plantas actuales por una planta nueva, será válida en la medida que se cumpla con los requisitos señalados por el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, en específico el concepto de no objeción de la UPME que le va a permitir mantener la capacidad de transporte asignadas. Para clasificar por otra alternativa como especial tiene que ser una planta en construcción o una planta existente que aumenta la energía firme en 40%, planta existente con obras si aumenta la energía firme en un 20% y existente si está en operación.
b) Como se señaló en el punto a) el pronunciamiento de la UPME que define la Resolución CREG 075 de 2021 para mantener la conexión es un concepto de no objeción.
c) Las plantas que no cumplan con los requisitos que define la regulación para su participación en la subasta, incumplen los requisitos para mantenerse en el proceso.
Anexamos para su información concepto S2023006192 dirigido a Termocartagena que trata algunos de los temas planteados en su comunicación.
7. Respuesta solicitud de aclaraciones.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 101 024 - 2022 en donde se establece el plazo para los participantes de la Subasta realicen la declaración de interés y de parámetros de los que tratan los Artículos 18 y 20 de la misma resolución, así como el plazo para que los participantes presenten las aclaraciones al CND sobre estas declaraciones, ponemos en conocimiento de la Comisión que para algunas plantas no se recibieron la totalidad de las respuestas requeridas, las cuales eran necesarias para dar cumplimiento a lo definido en la regulación vigente, entre ellas, las Resoluciones CREG 101 024 y 101 034A de 2022(2).
Así las cosas, dado que el participante no dio cumplimiento a lo definido en la regulación vigente, entendemos tal como lo establece el Artículo 7 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que la información y documentación entregada que no fue aclarada por el participante no puede ser considerada por el CND en la de declaración de interés y parámetros dentro del proceso de asignación de OEF Subasta primaria para la vigencia 2027-2028. Lo anterior entendemos implicaría la no continuación del participante en la siguiente etapa de la subasta Cálculo de ENFICC MAXIMA. Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.
Por último, para que el CND pueda dar cumplimiento a los tiempos definidos en el Cronograma de la subasta, en la actividad de Notificación de ENFICC máxima el 03 de enero de 2024 hasta las 17:00 horas, agradecemos a la Comisión su respuesta a la mayor brevedad posible.
Respuesta:
El artículo 7 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 sobre los protocolos de comunicación establece:
ARTÍCULO 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN ENTRE PARTICIPANTES Y EL ASIC. La comunicación entre los participantes de la subasta y el ASIC será únicamente a través del SUICC.
Para efectos de la entrega de información y documentación de que trata esta resolución, los participantes de los mecanismos de asignación de OEF deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma. Para que la información y documentación entregada de que trata la regulación sea considerada en cada una de las etapas de los procesos de asignación, los participantes tendrán hasta las 5:00 de la tarde, hora legal de Colombia, del día establecido como plazo máximo de entrega, según los cronogramas que se definan, salvo en los casos en que expresamente se indique un horario diferente.
La solicitud de aclaraciones por parte del ASIC deberá realizarse a través de los correos electrónicos registrados en el SUICC por los participantes en los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes en dichos mecanismos deberán realizarse en los canales y los tiempos que establezca el ASIC en el SUICC.
PARÁGRAFO 1. El plazo establecido en este artículo deberá ser cumplido por aquellos que voluntariamente decidan participar de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, cumpliendo con lo definido en la regulación de cada mecanismo.
Así mismo, lo indicado en este artículo aplica para los procedimientos y procesos previos, durante y después de la realización de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad definidos en la regulación.
PARÁGRAFO 2. Cualquier solicitud de aclaraciones por parte del ASIC se realizarán a través del SUICC, y deberá enviarse aviso de dichas solicitudes a través de los correos electrónicos de los participantes en los procesos de asignación registrados en el SUICC.
Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes deberán realizarse dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución o en los cronogramas que defina la CREG para cada mecanismo de asignación, a través del SUICC.
De acuerdo con lo anterior, los agentes que se presenten voluntariamente para que puedan participar en la subasta deben dar cumplimiento a la entrega de la información, en los medios establecidos en la regulación y atender las aclaraciones que se les soliciten por parte del ASIC. En caso contrario, si no se cumplen con los requisitos, no podrán participar en el proceso de la subasta.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR FREDY PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. (Artículo 2 Resolución CREG 071 de 2006)
2. En comunicación posterior serán detalladas las plantas y las aclaraciones no recibidas