CIRCULAR 85 DE 2023
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
| PARA: | Agentes del mercado de energía mayorista, participantes en la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad convocada por la Resolución CREG 101 34A de 2022 y terceros interesados |
| DE: | Director Ejecutivo |
| ASUNTO: | Aclaración sobre la entrega de información de las plantas eolicas y solares para participar en la subasta convocada por la Resolución CREG 101 34A de 2022 y la aplicación de modelos ENFICC. |
El Director Ejecutivo de la CREG informa que, conforme a los dispuesto en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 y en particular el mecanismo de transición en ellas establecido, vigente a la fecha de publicación de esta circular, la entrega del dictamen técnico e informe de auditoría de que tratan las Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017 debe realizarse a través del SUICC en el plazo previsto para la declaración de parámetros de las plantas, que es parte del cronograma de actividades del proceso de la subasta de que trata la Resolución CREG 101 34A de 2022. Así mismo, copia del dictamen técnico e informe de auditoría deberán ser enviados a la CREG en esa fecha al correo electrónico creg@creg.gov.co.
En el caso de que antes del mencionado plazo se lleve a cabo la publicación de los modelos de cálculo de ENFICC actualizados de que tratan las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, a través de Circular suscrita por el Director Ejecutivo de la CREG, se dará por finalizado el período de transición y las citadas resoluciones tendrán plena vigencia, por lo que ya no se requerirá presentar un dictamen técnico o un informe de auditoría en el momento de la declaración de parámetros.
Se destaca que, desde el mes de julio de 2023, el Consejo Nacional de Operación, CNO, expidió los Acuerdos requeridos en las Resoluciones CREG 101-006 y 007 de 2023, por lo cual, desde esa fecha es de público conocimiento la forma en que se modelan las plantas y los parámetros técnicos que serían declarados bajo la nueva metodología.
Por su parte, el Centro Nacional de Despacho, CND, es responsable de alistar el aplicativo de cálculo que implementa el modelo definido en los Acuerdos del CNO expedidos en julio de 2023, con la misma metodología y parámetros allí contenidos, el cual debe ser enviado a la CREG para su publicación como máximo el 16 de noviembre de 2023. La publicación del modelo de cálculo de ENFICC para plantas solares y eólicas, se realizaría por el Comité de Expertos siempre que este tenga quorum para sesionar. De igual forma, se publicarían los formatos para el reporte de parámetros que se encuentran en el Acuerdo del CNO.
Finalmente se reitera que el CND es el encargado de realizar el cálculo de ENFICC máxima con el modelo que aplique, con base en los parámetros técnicos que se hayan declarado en la fecha de declaración de parámetros cuyo plazo es hasta el 24 de noviembre de 2023. Por consiguiente, no se precisa que quienes participen en la subasta utilicen el modelo de cálculo de ENFICC (sea la metodología nueva o la anterior), aunque se tendrá el modelo disponible para verificar los cálculos del CND en las etapas de la subasta.
Atentamente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo