CIRCULAR 321 DE 2026
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 5 de agosto de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Para: | Empresas transportadoras de gas combustible por redes de tubería y demás interesados. |
| De: | Dirección ejecutiva |
| Asunto: | Divulgación de un proyecto de distribución de gas natural que no cuenta con conexión al SNT para que empresas transportadoras u otros agentes puedan hacer manifestación de interés en desarrollar un proyecto de transporte para dicha conexión. |
De conformidad con lo establecido en la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería[1], específicamente, en el numeral ii) del artículo 4 y en el Anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) informa que:
- La empresa SURTISEP S.A. E.S.P. presentó ante esta Comisión solicitud tarifaria para la aprobación de un Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Varsovia, La Siria y Nueva Esperanza pertenecientes al Municipio de Toluviejo, Departamento de Sucre y de los cargos tarifarios de distribución y componente fijo de comercialización para el mismo.
- El mercado relevante propuesto en la solicitud tarifaria no cuenta actualmente con conexión al Sistema Nacional de Transporte.
- Conforme a la solicitud tarifaria radicada, SURTISEP S.A. E.S.P. tiene previsto conectar el mercado relevante especial propuesto [2],– al sistema de distribución de la empresa SURTIDORA DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. – SURTIGAS S.A. E.S.P., la cual presta el servicio público domiciliario de gas natural por red de tubería en la cabecera municipal de Toluviejo, que hace parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG
En el caso de una solicitud tarifaria en que un distribuidor esté interesado en conectar un nuevo Mercado Relevante de Distribución a otro Mercado Existente, la metodología dispone lo siguiente:
"ANEXO 1
CONSIDERACIONES PARA LA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN A OTROS SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
I. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN QUE SE CONECTAN A LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE OTROS MERCADOS RELEVANTES.
(...)
2. Conforme a esta solicitud la CREG divulgará mediante circular el proyecto presentado por el Distribuidor, para que empresas transportadoras, u otros agentes puedan dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, manifestar si tienen el interés de desarrollar un proyecto de transporte que cubra el mercado a conectarse incluidos otros mercados o municipios adicionales, para lo cual el agente interesado deberá presentar solicitud tarifaria a la CREG en los términos establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan."
En consecuencia, en el Anexo de la presente Circular se divulga para conocimiento de los posibles interesados la información relativa al proyecto de distribución de gas natural por red de tubería a que se refiere la solicitud tarifaria presentada por SURTISEP S.A. E.S.P. que se encuentra en trámite en esta Comisión, en orden a que suministrar elementos de juicio que prevé la metodología para que puedan proceder a la manifestación de interés de que trata la norma transcrita.
Cordialmente,
ADRIANA MARIA JIMENEZ DELGADO
Directora Ejecutiva.
Para los efectos previstos en el subnumeral 2 del Numeral I del Anexo I de la Resolución CREG 202 de 2013, a continuación se presenta la información relevante respecto del proyecto de distribución de gas natural por red de tubería contenida en la solicitud tarifaria radicada por la empresa SURTISEP S.A. E.S.P. para la aprobación de un mercado relevante especial conformado por los centros poblados Varsovia, La Siria y Nueva Esperanza del Municipio de Toluviejo, Departamento de Sucre y de los cargos tarifarios para el mismo:
"IDENTIFICACIÓN DEL MERCADO
"
"INVERSIÓN
"
"CONSUMO PROMEDIO POR USUARIO
"
"ANEXO 12
NÚMERO DE CONEXIONES POR AÑO






"
"CONSUMO DE METROS CÚBICOS POR AÑO





"
"PLANO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

"
FIN DEL ANEXO
1. Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.