CIRCULAR 190 DE 2025
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas Combustible |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Reporte de Información de Gastos AOM separado por actividades para la Regulación Vigencia 2024. |
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos puede ser la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esta norma, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. Adicionalmente, en el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.
Con fundamento en la facultad prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere a las empresas de servicios públicos domiciliarios para que reporten a la Comisión los gastos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) separados por actividades de la vigencia 2024.
Al momento de diligenciar las plantillas, anexas a la presente circular, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa y que tenga registrada en el RUPS.
- La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de las plantillas, debe totalizar el gasto AOM reportado por actividad en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01- Gastos de servicios públicos – X[1]).
- Las sumas de las plantillas reportadas por actividad deben coincidir con los estados financieros y los valores totales reportados por servicio en el (formato – SUI- 310000 - Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto).
- La Comisión se reservará el derecho de verificar esta información.
- Las plantillas deben enviarse como archivos adjuntos sin contraseñas ni encriptaciones. Los archivos enviados a través de enlaces, links u otros medios de envío distintos al adjunto directo que presenten restricciones se tomarán como NO presentados.
Las empresas que ya hayan reportado la información en cumplimiento de la Circular CREG 174 de 2025, NO deberán remitir nuevamente la plantilla ICR AOM 403- Distribución de Energía Eléctrica. Cualquier reenvío de esta plantilla se tomará como NO presentada. Sin embargo, si la empresa desarrolla actividades reguladas diferentes a la distribución de energía, deberá remitir las plantillas que le correspondan.
El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2024, por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica será el día 22 de septiembre de 2025.
Para las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible, se tendrá como fecha límite el día 23 de septiembre de 2025.
La información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, indicado en el asunto “Gastos AOM 2024”, y utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, los cuales dejan sin efecto las publicadas en circulares anteriores.
Atentamente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexos: Archivos con las plantillas para cada actividad
Manual de ajustes en las plantillas de reporte de gastos AOM
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
X La suma de las estructuras de costos (EDC) debe coincidir con el gasto AOM reportado en el formato FC01 que corresponda al servicio prestado: FC01-4 Energía Eléctrica, FC01-5 Gas Combustible por Redes y FC01-6 Gas Licuado de Petróleo. Esta validación aplica únicamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios que reportan información en el SUI.