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CIRCULAR 174 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Para:OPERADORES DE RED (OR) DEL SIN
De: DIRECCIÓN EJECUTIVA
Asunto:REPORTE DE INFORMACIÓN DE GASTOS AOM VIGENCIA 2024 PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, y con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere únicamente a las empresas distribuidoras de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, para que reporten a la Comisión la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) separados.

Se debe tener en cuenta que la suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC, de la plantilla adjunta, debe totalizar el gasto AOM reportado para la actividad de distribución en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01 – 4 - Gastos de servicios públicos – Energía – Actividad distribución).

Es importante señalar que, el formato para el reporte de la información ha sido actualizado, por tal motivo, se adjunta a esta circular la nueva plantilla denominada AOM_403_AAAA.xlsx, la cual deberá ser utilizada obligatoriamente, así como un manual adicional que explica detalladamente los cambios realizados al formato.

El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2024, por parte de los distribuidores del servicio de energía eléctrica, será el ocho (08) de agosto de 2025.

Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co utilizando exclusivamente la plantilla adjunta en su formato original y sin modificaciones. Los reportes remitidos en formatos diferentes al adjunto o que presenten modificaciones a la estructura establecida serán considerados como NO presentados.

A los demás agentes que desarrollen otras actividades de servicios públicos domiciliarios regulados por la Comisión, se les informará mediante circular los formatos y fechas máximas de reporte de información.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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