CIRCULAR 65 DE 2023
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Personeros, Comités de Vocales de Control, Usuarios de Gasolina Motor Corriente y ACPM-DIÉSEL y sus Mezclas con Biocombustibles, Agentes, Gremios, Entidades y demás Interesados. |
| DE: | Dirección Ejecutiva |
| ASUNTO: | Invitación a las Audiencias Públicas de Socialización de las propuestas regulatorias “Régimen de Precios del Margen de Distribución Minorista para gasolina motor corriente, ACPM-DIÉSEL, y los biocombustibles destinados a la mezcla con combustible fósil, a través de estaciones de servicio”, “Metodología de remuneración del margen minorista de gasolina motor corriente y ACPM-DIÉSEL, y los biocombustibles destinados a la mezcla con combustible fósil” y “Parámetros para la estimación de la tasa de descuento de las actividades de distribución mayorista y distribución minorista de gasolina motor corriente (GMC), ACPM-DIÉSEL y sus mezclas con biocombustibles” |
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, invita a los gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales de control, usuarios de gasolina motor corriente y ACPM-diésel y sus mezclas con biocombustibles, agentes, gremios, entidades y demás interesados a participar en la socialización de los proyectos de Resolución CREG 704-001, 704-002 y 704-003 de 2023.
Las audiencias de divulgación se llevarán a cabo, como se indica a continuación:
| Ciudad | Fecha | Hora | Lugar |
| Medellín | 8 de septiembre 2023 | 10 a.m. a 12 m. | Lugar por definir |
| Bucaramanga | 15 de septiembre 2023 | 10 a.m. a 12 m. | Lugar por definir |
| Bogotá | 19 de septiembre 2023 | 3 p.m. a 5 p.m. | Auditorio CREG, Av. Calle 116 # 7-15 Oficina 901 |
Los interesados en asistir a la socialización deberán inscribirse a través del portal web: www.creg.gov.co en la sección de calendario de eventos.
Cabe precisar que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2.2.13.3.4 del Decreto 1073 de 2015(1) podrán intervenir directamente en las audiencias públicas los representantes de las personas prestadoras del servicio objeto de la decisión, los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados, los representantes legales de las ligas o asociaciones de consumidores, los representantes legales de las organizaciones gremiales, los delegados de las universidades, centros de investigación y los usuarios.
Para el efecto, los interesados en intervenir sobre los temas específicos consultados mediante las Resoluciones CREG 704-001, 704-002 y 704-003 de 2023 lo podrán hacer con una ponencia que deberán inscribir, a más tardar, dos (2) días hábiles antes de la realización de cada audiencia, para lo cual deben enviar un correo electrónico a la dirección comunicaciones@creg.gov.co con el asunto: Ponencia Resoluciones 704-001, 704-002 y 704-003 y adjuntar el documento base de su exposición. Cada ponencia tendrá una duración de máximo diez (10) minutos.
En cada consulta pública se tendrá el siguiente programa:
- Presentación de las propuestas regulatorias por parte de la CREG.
- Presentación de las ponencias de acuerdo con el orden de inscripción.
- Espacio para preguntas.
Las personas que no asistan de manera presencial podrán seguir el taller a través del portal Web de la Comisión, www.creg.gov.co, de la cuenta de YouTube Comisión CREG y por Twitter en @comisioncreg.
En la página web se encuentran los proyectos de resolución y documentos soporte, los cuales podrán encontrar al seleccionar las siguientes opciones:
Resolución CREG 704-001 de 2023 y Documento
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto_Resoluci%c3%b3n_CREG_704_001_2023/index.htm
Resolución CREG 704-002 de 2023 y Documento
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto_Resoluci%c3%b3n_CREG_704_002_2023/index.htm
Resolución CREG 704-003 de 2023 y Documento
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto_Resoluci%c3%b3n_CREG_704_003_2023/index.htm
Finalmente, se aclara que, el valor del margen de distribución minorista que se propone en el citado proyecto regulatorio aplicaría únicamente a las estaciones de servicio automotriz públicas que se encuentren ubicadas en espacios de competencia cuyo régimen sea libertad regulada (control directo), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del proyecto de Resolución 704 001 de 2023.
En ese sentido, para aquellas estaciones de servicio automotriz públicas ubicadas en espacios de competencia donde se establece el régimen de libertad vigilada, los distribuidores minoristas podrán fijar libremente el margen correspondiente a la actividad, tal y como lo establece el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 y el artículo 3 del proyecto de Resolución 704 001 de 2023.
Por último, recordamos a los agentes que estos proyectos de resolución se encuentran en comentarios, los cuales serán recibidos hasta el 25 de agosto en el caso del 704-003, hasta el 18 de septiembre de 2023 en el caso del 704 001 y hasta el 25 de septiembre en el caso del 704 002, todos de 2023.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Anexo: Cartilla - prestación de servicio distribución de combustible CREG 2023
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Este Decreto compiló el Decreto 2696 de 2004 “Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.”