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Resolución 501_26 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 501-26 DE 2022

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. envió a la CREG la comunicación con radicado CREG E–2018-009380 del 17 de septiembre de 2018, solicitando la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

En la Resolución CREG 016 de 2021 se resolvió la solicitud de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., aprobando las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por dicha empresa.

La Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones con radicados CREG E 2021-004247 y E-2021-004386, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2021.

Con la Resolución CREG 139 de 2021 se resolvió el recurso de reposición, modificando parcialmente la Resolución CREG 016 de 2021, agotando así la vía gubernativa al respecto.

Con base en lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., con la comunicación GG-GP-20212000402241 radicada en la CREG bajo el código E-2021-013325, solicita revisión (… tarifaria por afectación a la capacidad financiera y operativa por aplicación del numeral 1.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 (modificado por el Artículo 7 de la Resolución CREG 036 de 2019) y Artículo 3 de la Resolución CREG 199 de 2019) y aplicación en EMSA de la Resolución CREG 016 de 2021 modificada por la Resolución CREG 139 de 2021.) por considerar que existe una lesión injusta de los intereses de EMSA por ajuste al ingreso mensual del OR y por la lesión injusta de los intereses de EMSA por no inclusión del Índice de pérdidas adicionales reconocidas Padj,n,t en el cálculo del Índice de pérdidas reconocidas Pj,n,m,t.

Acorde con la solicitud efectuada, se expidió el auto de 14 de diciembre de 2021, radicado CREG I-2021-003746, con el objeto de decidir sobre la necesidad de ajustar, de común acuerdo con la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., las resoluciones CREG 016 o 139 de 2021 mediante la cual se aprobaron los Ingresos de la empresa, atendiendo lo solicitado mediante la Comunicación Radicada en la CREG bajo el número E-2021-013325. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se efectuó la correspondiente publicación y se informó al solicitante mediante la comunicación S-2021-005347.

A continuación, se transcriben cada uno de los dos argumentos presentados por el solicitante, y se realiza el respectivo análisis:

i) Lesión injusta de los intereses de EMSA por ajuste al ingreso mensual del OR

Una vez resuelto por la CREG mediante la Resolución CREG 139 de 2021 el Recurso de Reposición interpuesto por EMSA a la Resolución CREG 016 de 2021 y como resultado de la aplicación del numeral 1.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, el Liquidador y Administrador de Cuentas – LAC – XM S.A. E.S.P. ha publicado en ingreso mensual, cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso para el mes de noviembre de 2021, (https://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/Cargos-SDL-CREG-015-de-2018.aspx como se presenta a continuación:

Sin la aplicación de la variable AIMj,n,m (Ajuste al ingreso mensual del OR j en el nivel de tensión n, a adicionar durante cada uno de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología), los cargos por uso y de nivel de tensión serían como se presenta en la siguiente tabla en la que también se incluye las fracciones a dejar de facturar durante los siguientes 12 meses en los niveles de tensión 1 2 y 3:

Con la aplicación de los cargos del SDL resultantes al aplicar la variable AIMj,n,m durante el periodo de 31 meses (desde abril de 2019 a octubre de 2021) se tiene una lesión injusta para EMSA en menor valor de ingresos por valor total de COP$89.912.452.151, que se desagrega en la siguiente tabla en la que se presentan las variables: IMAj,n,ma (Ingreso mensual del OR j, obtenido a partir de lo aprobado con base en la resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma), IMNj,n,ma (Ingreso mensual del OR j para el nivel de tensión n en el mes ma) y AIMj,n,m (Ajuste al ingreso mensual del OR j en el nivel de tensión n, a adicionar durante cada uno de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología)

Análisis de la Comisión

Con base en lo presentado, se observan dos elementos a ser analizados, así:

i) El concepto de “lesión injusta” argüido por el OR y,

ii) El cálculo del monto a devolver por parte del OR y su relevancia respecto de las consideraciones de los egresos requeridos (inversión, gastos AOM, intereses, impuestos, recuperación de la inversión y rentabilidad)

Respecto del primer aspecto, la denominada “lesión injusta”, el OR no presenta argumentación alguna que permita concluir que efectivamente se están lesionando injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, bajo las condiciones previstas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, y solamente presenta valores asociados con la disminución del ingreso.

Para analizar este fenómeno es importante conocer la naturaleza de la variación del ingreso, en este caso disminución, causada por la variable AIMj,n,m.

La Resolución CREG 015 de 2018 estableció que las obligaciones de inversión presentadas para aprobación por los OR iniciaban en el 2019, independientemente de que su solicitud de aprobación de ingresos ya hubiese sido resuelta o no. La misma metodología también previó que el cambio en los ingresos aprobados con la nueva aplicación, incluyendo los ingresos relacionados con las inversiones, empezaban a causarse a partir de 2019, y para ello se introdujo una variable de ajuste, (AIMj,n,m), mediante la cual, una vez que se hubiera aprobado la resolución de ingresos particular a un OR, se compararan los ingresos cobrados por un OR hasta ese momento con los que debía cobrar según la nueva metodología, con el fin de que la diferencia de recursos fueran distribuidos durante el primer año de aplicación de la metodología.

En los casos en los que los ingresos resultantes de la nueva metodología resultaran más altos que los recibidos con la anterior, el factor de ajuste es positivo, indicando que el OR recibiría la diferencia de ingresos a partir de las tarifas del primer año y, de la misma forma, en caso de que los nuevos ingresos fueran inferiores a los cobrados, el factor de ajuste es negativo, indicando que el OR debería devolver a los usuarios el mayor valor cobrado.

Esta última situación es la que presenta la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., donde es pertinente mencionar que este factor de ajuste es calculable por parte de un OR desde el momento de solicitud de ingresos en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, por lo que, desde la presentación de solicitud de ingresos, dicho agente pudo prever si su factor de ajuste sería positivo o negativo, y anticiparse a las situaciones de ajuste de ingreso anunciadas.

Considerando lo anterior, principalmente respecto de la correspondencia entre las obligaciones y el reconocimiento de sus ingresos mediante el factor de ajuste, previamente conocido por parte de los OR, se considera que no existe lesión alguna, y mucho menos injusta, entendiendo que no es una condición que carezca de soporte o de causa, ni fue el resultado de una actuación que atentara contra el ordenamiento jurídico, como son las características básicas de una “lesión injusta”, razón por la cual no se tendrá en cuenta dicha afirmación.

Al respecto, la posición de la CREG frente a la posibilidad de modificar de oficio o a petición de parte las fórmulas tarifarias cuando sea evidente que se cometieron graves errores en el cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o la empresa (Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021), ha sido la siguiente:

(…) d) Para que sea procedente la causal del grave error de cálculo se debe demostrar la existencia de una “lesión injusta” a los intereses de los usuarios o de las empresas. Al tener en cuenta que el ejercicio de esta facultad de revisión está ligada a las funciones con las que cuenta la CREG en materia tarifaria, la existencia de una “lesión injusta” se traduce en una incorrecta aplicación de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 desde el punto de vista práctico y operativo para una metodología tarifaria o un cargo en particular. (…)

(…) en el caso de la lesión injusta se considera que la definición de este concepto no puede partir únicamente de la existencia de un daño o perjuicio de naturaleza patrimonial, toda vez que la norma establece que la lesión recae sobre los “intereses” de los usuarios y las empresas y no directamente sobre el usuario o la empresa. Un entendimiento en este sentido conllevaría a que la aplicación de la facultad prevista en el artículo 126 de la Ley 142 tendría un carácter resarcitorio o correspondería a un mecanismo de compensación, lo cual desconocería lo que la misma norma ha previsto y es que la lesión debe recaer sobre un intereses tanto de los usuarios como de las empresas, donde dichos intereses han sido consagrados en la Ley 142 de 1994 y están relacionados con la prestación eficiente del servicio, evitar el abuso de posición dominante, la promoción de la competencia, el buen funcionamiento del mercado, así como el cumplimiento de los criterios tarifarios.

Es por esto que la “lesión injusta” implica que las fórmulas tarifarias, ya sea dentro de las metodologías, los cargos o las tarifas incorporan una carga desde el punto de vista tarifario que no se está en la obligación de soportar por parte de los usuarios o de las empresas como agentes frente a los cuales recae su aplicación.(…)

Conforme a lo expuesto, si bien la empresa no está solicitando una modificación tarifaria en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, no se puede desligar la “lesión injusta” del contexto en el que se establece su reconocimiento y esto es, a partir de la procedencia de la causal del grave error de cálculo, todo lo cual, además, debe ser plenamente demostrado por la empresa en los términos aquí expuestos.

Por su parte, respecto del cálculo del monto a devolver por parte del OR y su relevancia respecto de las consideraciones de los egresos requeridos, en las primeras tablas el OR presenta valores de tarifas para el mes de noviembre de 2021, donde en la columna “fracción a dejar de facturar” muestra unos porcentajes que representan, en su mayoría, la diferencia entre el cargo con la variable AIMj,n,m y el cargo sin la misma variable comparada respecto del cargo sin la variable, mostrando porcentajes entre 46% y 82,5%. No se considera el porcentaje de 135,7%, dado que es un valor erróneamente calculado según lo descrito para los demás valores.

Es de relevancia que en estos cuadros el OR presenta los valores de los niveles de tensión 1, 2 y 3, y no presenta los valores comparativos del nivel de tensión 4.

El OR también presenta una tabla con cifras de ingresos en el periodo abril 2019 – octubre 2021, con valores acumulados de los ingresos obtenidos con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 para los niveles de tensión 1, 2 y 3 (valores IMA), valores resultantes de la aplicación de la nueva resolución de los niveles de tensión 1, 2 y 3 (valores IMN) y los respectivos valores de ajuste (valores AIM).

En esta última tabla, el acumulado de la variable de ajuste (AIM), sumando los ajustes de ingresos de los niveles 1, 2 y 3, asciende a -$89.912.452.151 pesos. El signo negativo significa que el OR recibió, en el periodo abril de 2019 – octubre de 2021, dicha suma por parte de los usuarios, y que la debe devolver a causa de la aprobación de menores ingresos con respecto a los obtenidos con la Resolución CREG 097 de 2008, como lo establece la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018. Nuevamente se resalta que el OR no reporta los ingresos asociados con el nivel de tensión 4.

Para abordar el análisis de los ingresos del Operador de Red es necesario completar la información presentada parcialmente (el OR no presentó las cifras asociadas con el nivel de tensión 4 del sistema que opera y presentó cifras con inconsistencias), por lo que la Comisión recurrió al archivo publicado por XM S.A. E.S.P. en su función de Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes, LAC, (“METM_CargosSDLdefinitivos_202202.xlsx correspondiente a los cargos definitivos del mes de febrero de 2022), donde se calcula la variable AIM comparando los ingresos mensuales anteriores, obtenidos con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 (variable IMA), con los nuevos ingresos de la Resolución CREG 015 de 2018 (variable IMN). Por separado, el 17 de febrero de 2022, se obtuvieron de XM S.A. E.S.P. los valores correspondientes al nivel de tensión 4.

La sumatoria de estos ingresos mensuales se hace para los cuatro niveles de tensión, y la diferencia corresponde a la variable AIM. El resumen se muestra en la siguiente tabla:

En la anterior tabla se observa que las diferencias de los ingresos de los niveles de tensión 1, 2 y 3 ascienden a -$87.419 millones de pesos, valor similar al presentado por el OR (-$89.912). No obstante, cuando se integran las cifras del nivel de tensión 4, nivel de tensión donde, a diferencia de los niveles 1, 2 y 3, el OR recibe más ingresos con la nueva metodología que los calculados con la resolución CREG 097 de 2008, este valor se disminuye notablemente.

Considerando de manera integral los ingresos de los niveles de tensión 1, 2, 3 y 4, el valor de ajuste real de ingresos es de -$46.937 millones de pesos, y no de –$89.912 como lo presenta el OR en su comunicación.

Por su parte, para verificar el impacto de una disminución del ingreso respecto de lo anteriormente recibido con base en la Resolución CREG 097 de 2008, se realizó un ejercicio donde se encuentra que, en promedio, un Operador de Red que reciba el 65% de los ingresos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 podrá enfrentar la suma de egresos constituidos por las inversiones a que se ha comprometido, los gastos de AOM, impuestos nacionales (considerando un nivel de 33%), los intereses de deuda (entendiendo una composición de capital de 60% recursos propios y 40% recursos externos sobre los que se aplica una tasa de deuda), y sin considerar ninguna tasa respecto de los recursos previamente recibidos por el OR, y que deben ser devueltos a los usuarios. En dicho análisis tampoco se integraron los recursos adicionales posiblemente recibidos por un OR en función de los incentivos por mejoramiento de la calidad del servicio, ni los obtenidos por concepto de compartición de infraestructura de energía eléctrica, así como tampoco se incluyeron los ingresos del AOM de pérdidas que ingresa de manera independiente por la variable CPROG.

Así, entendiendo que el 65% es el porcentaje de ingresos con los cuales un OR puede enfrentar los costos en un periodo determinado, se observa que el OR Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., considerando su disminución del ingreso, actualmente factura alrededor del 76% de los ingresos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 (a partir de los datos suministrados por XM S.A. E.S.P., la empresa, en los cuatro niveles de tensión, tiene unos ingresos nuevos del orden de $16.600 millones mensuales y está facturando $12.700 millones donde se ha descontado 1/12 de la variable AIM).

Al respecto, el peticionario solicita que el plazo de doce meses, dispuesto por la metodología para el ajuste de los ingresos, sea ampliado a 48 meses o, en su defecto, a 31 meses (periodo transcurrido entre abril de 2019 y octubre de 2021 en el que se recibieron los ingresos adicionales a devolver).

Considerando lo expuesto anteriormente sobre la previsibilidad de cálculo de la variable AIMj,n,m y su posible impacto al interior de las finanzas de un agente, la proximidad del porcentaje de ingresos recibidos actualmente y el mínimo necesario para cubrir las principales erogaciones de un OR y, de otra parte, entendiendo que el cálculo de los ingresos a devolver no considera ninguna actualización en el tiempo o intereses; es posible permitir que, en igualdad de condiciones con las modificaciones realizadas a otros OR que han efectuado solicitudes parecidas, se amplíe el plazo para la devolución de los ingresos aún no devueltos a 12 meses adicionales al periodo inicialmente considerado, permitiendo que el OR aumente su porcentaje de ingresos a cerca del 91% de los aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 (sin considerar los ingresos por concepto de calidad, de AOM de pérdidas y de compartición de infraestructura).

ii) Lesión injusta de los intereses de EMSA por no inclusión del índice de pérdidas adicionales reconocidas Padj,n,t en el cálculo del índice de pérdidas reconocidas Pj,n,m,t.

Mediante oficio radicado EMSA No. 20214500344911 del 14 de octubre de 2021, se informó la no aceptación del Plan de Reducción de Pérdidas y optar un Plan de Mantenimiento de Pérdidas y considerando que el Liquidador y Administrador de Cuentas LAC-XM, no incluyó en el cálculo de los índices de pérdidas reconocidas Pj,n,m,t los índices de pérdidas adicionales reconocidas Padj,n,t como lo establece el numeral 7.1.3. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ocasionando lesión injusta de los intereses de EMSA con unos menores cargos de cada nivel de tensión, en los cargos por uso y en los factores para referir las medidas de energía en cada nivel de tensión al STN PRn,j,t.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos revertir la solicitud del oficio anteriormente señalado y autorizar a EMSA para iniciar EL Plan de Reducción de Pérdidas.

Análisis de la Comisión

Con base en lo presentado, se observan dos elementos a ser analizados, así:

i) El concepto de “lesión injusta” argüido por el OR y

ii) El reconocimiento de la variable Padj,n,t de que trata el numeral 7.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 relacionado con la no aceptación del plan de reducción de pérdidas no técnicas según lo establecido en el numeral 7.3.3 de la misma resolución.

Respecto del aspecto asociado con la denominada “lesión injusta”, el OR no presenta ninguna razón por la cual utiliza dicho término, y solamente menciona una situación particular de liquidación de los cargos por uso y los valores asociados con la variable Padj,n,t de que trata el numeral 7.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, cálculos donde la Comisión no interviene.

Según esto, al igual que en el análisis a la primera solicitud del OR, no se encuentra ninguna motivación para determinar como “lesión injusta” un aspecto de aplicación de cálculo de cargos en cabeza del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y, dado que, entendiendo que no es una condición que carezca de soporte o de causa, ni fue el resultado de una actuación que atentara contra el ordenamiento jurídico, como son las características básicas de una “lesión injusta”, no se tendrá en cuenta dicha afirmación.

Ahora bien, sobre la reversión de la decisión del OR respecto de no aceptar el plan de reducción de pérdidas, informamos que, según la Resolución CREG 015 de 2018, entendiendo que con dicha decisión se determinó que no se debían iniciar una serie de responsabilidades relacionadas con las metas anuales de reducción de pérdidas, no es posible “reversar” la situación una vez que se ha avanzado en el tiempo de ejecución y se conocen los resultados, es decir, se entiende que era una posibilidad que no admite una voluntad distinta a la inicialmente expresada por el agente.

No obstante, existen dos temas interrelacionados, a saber:

a) Independientemente de que no es posible “reversar” la decisión inicial del agente, en el caso en el que fuese posible, esta acción no determinaría mayores ingresos para el OR, en razón de que la variable que reconoce el plan de pérdidas para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. está compuesta en su totalidad por los costos de AOM de pérdidas, sin que haya espacio para reconocimiento de Inversiones para este efecto, como se anotó en la Resolución CREG 016 de 2021 y su documento soporte, al aprobar la variable INVNUCj con un valor igual a cero y,

b) El reconocimiento de un plan de reducción de pérdidas o la aceptación para su ejecución no tiene relación alguna con el cálculo de la variable Padj,n,t de que trata la Resolución CREG 015 de 2018. El cálculo y reconocimiento de la variable citada depende exclusivamente del porcentaje de inversión proyectada o ejecutada anual de que trata el numeral 7.1.4.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, Xr,t,y su aplicación conforme a la tabla del numeral 7.1.4.3.1 de la misma resolución.

Según lo expuesto en el análisis a esta petición, no se accede a la solicitud del peticionario.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1155 del 11 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Proponer a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. la aplicación de la variable AIMj,n,m, definida en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, con base en el ajuste determinado en este artículo.

Para los meses de aplicación de esta resolución, siendo el último el mes de octubre de 2023 inclusive, el valor de la variable AIMj,n,m se calculará con la siguiente modificación:

Donde:

Corresponde a doce (12) menos el número de meses en los cuales se ha aplicado la variable AIMj,n,m en el cálculo de los cargos de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., incluyendo el mes anterior al del inicio de aplicación de esta resolución. El mínimo valor que puede tomar esta variable es cero (0).

Las demás variables corresponden a las definidas en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. No modificar la decisión de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. de no aceptación de plan de reducción de pérdidas, expresada mediante oficio 20214500344911 del 14 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 3. Lo previsto en el artículo 1 de esta resolución solo se podrá aplicar a partir del primer día del mes siguiente a cuando la empresa expresamente manifieste que está de acuerdo con la alternativa propuesta. Con este propósito, la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha cuando quede en firme esta resolución, para entregar su manifestación a la CREG.

Cumplido este plazo, si la empresa no ha entregado su respuesta o manifiesta no estar de acuerdo, lo previsto en el artículo 1 de la presente resolución pierde fuerza ejecutoria, y se continuará con el cálculo de los cargos sin tener en cuenta el cambio propuesto en ese artículo.

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 11 MAR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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