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RESOLUCIÓN 000873 DE 2024

(octubre 9)

Diario Oficial No. 52.904 de 9 de octubre de 2024

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Radicado: 20241020008735

Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 053 de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

 En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 y el literal A) del artículo 5o de la Resolución CREG 101 053 de 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 365 de la misma Carta Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, prevé que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.

Que mediante el Decreto número 2121 de 2023 se modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME” o la “Unidad”), y en su artículo 3o se estableció como objeto de la entidad “planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.

Que el numeral 19 del artículo 4o ibidem señala entre las funciones de la UPME, la emisión de los conceptos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de la normativa antes citada, precisó la delegación en la UPME para emitir conceptos de conexión en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4o de la Resolución número 40311 de 2020, así:

“La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.

Que el Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, expidió el Acuerdo número 1585 de 2022 “por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB”.

Que mediante la Resolución CREG 101 034 de 2024, se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y finalizada su aplicación, el Centro Nacional de Despacho (CND) reportó que la medida transitoria había dado como resultado un aumento de capacidad de 61,65 MW (radicado CREG E2024013995).

En septiembre de 2024, de acuerdo con el informe entregado por XM S. A. E.S.P. en calidad de CND, radicado CREG E2024013312, concluye y recomienda lo siguiente:

“(…) Se observa un déficit importante de aportes en los meses de Julio y agosto, lo que ha frenado la recuperación del embalse agregado e incluso generado desembalsamiento durante los últimos días, comportamiento contrario al esperado en la senda que era de recuperación.

Para el mes de septiembre el IDEAM pronostica un déficit de aportes en un mes de menor media histórica frente a los meses de julio y agosto.

La probabilidad de Niña para los meses de noviembre a enero, se está equiparando con la probabilidad de neutralidad. (…)

(…) Recomendaciones ante situación persistente de bajos aportes (…) (…) Extender en el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 101 034 de 2024, todas las plantas independientes de la tecnología y el tipo de planta; evaluar los procedimientos definidos actualmente garantizando que puedan ser aplicados en el menor tiempo posible (…)”.

Que, en atención a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 053 de 2024, por la cual se establecen medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y la cual tiene como objetivo, entre otros, “Facilitar la entrega de excedentes de generación al SIN” “ante el comportamiento atípico de los aportes hídricos y la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 (artículo 2), adoptando así las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias.

Que el literal a) del artículo 5o de la Resolución CREG 101 053 de 2024 dispuso que “Cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la UPME definirá y publicará mediante el acto administrativo que estime pertinente, el procedimiento, los requisitos y los plazos que los interesados deberán presentar con la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte, con la finalidad de llevar a cabo el análisis de la viabilidad técnica requerido para la entrega adicional de excedentes de generación de cada una de las plantas. En todo caso, solo se entenderá iniciado el trámite a partir de la fecha de radicación de la información que ha sido verificada como completa por la UPME, “Así mismo, estableció que “Para los interesados, cuyas plantas hayan tenido concepto de conexión con ampliación de capacidad de transporte temporal emitida por la UPME durante el año anterior a la vigencia de la presente resolución, dicha entidad podrá establecer un trámite simplificado que permita autorizar nuevamente de manera temporal la entrega de excedentes de generación, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas con las que se viabilizó su ampliación de capacidad”.

Que el artículo 5o de la Resolución UPME número 087 de 2021 dispone lo siguiente en relación con la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME:

ARTÍCULO 5o. PERIODO DE PUBLICACIÓN. El proyecto de acto administrativo junto con el borrador de la memoria justificativa se publicará en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación.

PARÁGRAFO 1o. La publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área responsable lo justifique de manera adecuada en atención a la complejidad del acto administrativo y de su memoria justificativa, la extensión del proyecto, el grado de urgencia de expedición del acto y los plazos para la expedición oportuna del mismo. De lo anterior deberá dejarse constancia en los considerandos del proyecto normativo” (subrayado fuera del texto).

Que, como se indicó líneas arriba, de acuerdo con el literal a) del artículo 5o de la Resolución CREG 101 053 de 2024, la UPME cuenta con un plazo de “Cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución “ para establecer y publicar “el procedimiento, los requisitos y los plazos que los interesados deberán presentar con la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte “, esto es, aquel que se establece mediante el presente acto administrativo.

Que, con el fin de cumplir con el plazo regulatorio establecido para la expedición del citado procedimiento, y en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución UPME número 087 de 2021, el presente acto administrativo fue publicado por el término de tres (3) días hábiles para comentarios y observaciones de los interesados mediante la Circular Externa número 074 de 2024.

Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 078 de 2024, la UPME publicó en su página web la respuesta a las observaciones presentadas.

Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General de la UPME,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 053 de 2024.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a plantas menores y agentes autogeneradores, cogeneradores, con y sin entrega de excedentes, que cumplan las siguientes condiciones: i) se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN; ii) tengan capacidad instalada superior a 1 MW; y iii) durante la ventana de aplicación que se define en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 053 de 2024, puedan entregar excedentes de generación al SIN.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte de los autogeneradores con potencia máxima a declarar menor a 5 MW deberán tramitarse a través del respectivo Operador de Red (OR).

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para el trámite de una solicitud de ampliación de capacidad de transporte se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Radicar la solicitud a través de la sección “Otras solicitudes” de la ventanilla única, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www1. upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones.aspx.

2. Adjuntar el formato de solicitud de excedentes (Formato 1) y la declaración del interesado de entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (Formato 2), en archivo comprimido (zip), los cuales se encuentran disponibles en la sección “5. Formatos”, de la ventanilla única (CREG 075 de 2021) de la UPME (https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de-conexiones. aspx).

PARÁGRAFO 1o. Los formatos a los que hace referencia el presente artículo no podrán ser objeto de modificación por parte del solicitante y cualquier actualización de estos será informada por la UPME mediante circular.

PARÁGRAFO 2o. El canal anteriormente señalado es el único medio a través del cual se pueden radicar las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte. Cualquier solicitud que la UPME reciba a través de otro medio será devuelta al solicitante indicando los canales autorizados.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para recibir y resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte con que cuentan las plantas relacionadas en el artículo segundo de esta resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

1. Recepción de solicitudes. La recepción de las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte a través de la sección “Otras solicitudes” de la “ventanilla única (CREG 075 de 2021)” (https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/), diligenciando la información básica del interesado, seleccionando la opción “ENTREGA TEMPORAL DE EXCEDENTES”, en alguno de los siguientes ciclos, cuyos plazos se detallan a continuación:

CicloFecha inicial de recepción de solicitudesFecha final de recepción de solicitudesFecha de inicio de evaluación de completitud
115/10/202418/10/202422/10/2024
2 27/01/202530/01/2025 03/02/2025

Tabla 1 – ciclo de recepción de solicitudes e inicio de evaluación

PARÁGRAFO. En caso de que la vigencia de las medidas previstas en la Resolución CREG 101 053 de 2024 sea ampliada, la UPME determinará los plazos aplicables a la recepción y evaluación de dichas solicitudes.

2. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo e informará al interesado mediante comunicación remitida por correo electrónico, si la solicitud cumple con los parámetros y anexos establecidos o si debe ser ajustada.

De ser necesario que el interesado complete o aclare la documentación e información entregada con la solicitud, la UPME requerirá al solicitante por una (1) sola vez, mediante comunicación remitida por correo electrónico, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento aclare o suministre la información faltante a través de la sección “Otras solicitudes” de la ventanilla única (https://argogpl.upme.gov.co/ FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/), diligenciando la información básica del interesado y seleccionando la opción “COMPLETITUD ENTREGA TEMPORAL DE EXCEDENTES”, relacionando el radicado de la solicitud inicial en la casilla “radicado del concepto o radicado previo (si existe)”.

Vencido el término establecido en este artículo sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la UPME declarará el desistimiento y archivo de la solicitud.

3. Comentarios del Transportador: La UPME solicitará al Transportador comentarios a las solicitudes presentadas por los interesados.

El Transportador deberá dar respuesta a cada una de las solicitudes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a través de la sección “Otras solicitudes” de la “ventanilla única (CREG 075 de 2021)” (https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/), diligenciando en el formato “COMENTARIOS TRANSPORTADOR” su información básica y seleccionando la opción “COMENTARIOS TRANSPORTADOR ENTREGA TEMPORAL DE EXCEDENTES” y relacionando el nombre y el radicado del proyecto para el cual se realizan los comentarios “radicado del concepto o radicado previo (si existe)”.

Al diligenciar el formato “COMENTARIOS TRANSPORTADOR” (Formato 3), el Transportador deberá:

a) Manifestar de forma inequívoca, SÍ o NO, es factible la ampliación temporal de capacidad de transporte con su respectivo sustento.

b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.

Para las solicitudes que versen sobre el Sistema de Distribución Local (SDL), el operador de red entregará el (o los) equivalente(s) de red a nivel de tensión 4 que representan el conjunto de solicitudes en su área de influencia con el propósito de que la UPME evalúe los efectos de estas solicitudes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). En cualquier caso, la UPME tomará como ciertos los análisis elaborados por el transportador en el SDL. La evaluación de la UPME a nivel del STN y STR se realizará con la mejor información disponible al nivel de tensión 4.

Si el Transportador no presenta comentarios en los plazos previstos, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.

4. Evaluación de la solicitud: La UPME dispondrá de siete (7) días hábiles para realizar la evaluación de la solicitud, contados a partir del día siguiente del vencimiento del término para recibir comentarios del Transportador.

La evaluación de la solicitud se llevará a cabo con base en los siguientes criterios:

(i) la capacidad de transporte en la misma zona de influencia, (ii) las condiciones que puedan poner en riesgo la operación segura del sistema, (iii) el cumplimiento de lo estipulado en el código de redes (Resolución CREG 025 de 1995) o aquella que la modifique o sustituya, y (iv) las observaciones presentadas por el Transportador. En todo caso, las conclusiones de la UPME sobre la ampliación temporal de la capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios realizados por el Transportador.

En caso de que dos o más proyectos soliciten ampliación temporal de capacidad de transporte en la misma zona de influencia, y que tales solicitudes puedan provocar condiciones que pongan en riesgo la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para conectarlos a todos, las solicitudes serán priorizadas de acuerdo con el cumplimiento por parte del interesado de la entrega total de los documentos requeridos por la UPME para proceder a la etapa de evaluación, teniendo en cuenta la fecha y hora de radicación de los mismos. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema.

5. Emisión del concepto: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo al cual se refiere el numeral anterior, la UPME emitirá el resultado de la evaluación de la solicitud mediante un concepto de APROBACIÓN, de conformidad con las consideraciones técnicas realizadas, o NO APROBACIÓN de ampliación temporal de la capacidad de transporte.

El concepto se notificará electrónicamente y contra este procederán los recursos de ley en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 101 053 de 2024 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento no generan ningún derecho en relación con las conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 053 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya, las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma se restablecerán a las condiciones previas a la ampliación.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE APROBADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 034 DE 2024. Las solicitudes de los interesados cuyas plantas hayan tenido concepto de conexión aprobatorio de ampliación temporal de capacidad en el marco de la Resolución CREG 101 034 de 2024, se tramitarán a través del procedimiento que se describe a continuación, siempre que las condiciones técnicas de la solicitud sean las mismas que aquellas en las cuales se aprobó dicha ampliación:

1. Recepción de solicitudes. Las solicitudes a las cuales se refiere el presente artículo deberán radicarse a través de la sección “Otras solicitudes” de la ventanilla única (https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/), indicando el número del acto administrativo mediante el cual se aprobó la ampliación temporal de capacidad de transporte en el marco de la Resolución CREG 101 034 de 2024, en la casilla “radicado del concepto o radicado previo (si existe)” y utilizando el formato 4, disponible en la sección “5. Formatos”, de la ventanilla única (CREG 075 de 2021) de la UPME (https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/Proceso-de- conexiones. aspx).

2. Emisión del concepto: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la UPME emitirá el resultado de la evaluación de la solicitud mediante un concepto de APROBACIÓN, de conformidad con las consideraciones técnicas realizadas, o NO APROBACIÓN de ampliación temporal de la capacidad de transporte.

El concepto se notificará electrónicamente y contra este procederán los recursos de ley en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 101 053 de 2024 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento no generan ningún derecho en relación con las conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. La ampliación temporal de capacidad de transporte aprobada en el marco de lo establecido en este artículo se mantendrá vigente siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas del sistema y de la solicitud con las que se viabilizó su ampliación de capacidad, en concordancia con el literal a) del artículo 5o y el artículo 11 de la Resolución CREG 101 053 de 2024.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 053 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya, las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma se restablecerán a las condiciones previas a la ampliación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente mientras las medidas previstas en la Resolución CREG 101 053 de 2024 permanezcan, de acuerdo con lo previsto en la “ventana de aplicación” de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 101 053 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 9 octubre 2024.

El Director General Dirección General,

Carlos Adrián Correa Flórez

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0873_2024_ANEXO.pdf

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