RESOLUCIÓN 672 DE 2023
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 52.532 de 28 de septiembre de 2023
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20231140006725
<Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por la cual se establece la lista de inversiones susceptibles de los incentivos tributarios contemplados en el artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023, por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023 y el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.
Que el artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 1o de la Ley 1715 de 2014, por la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, establece que su objeto es “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 1715 de 2014, establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”. Dichos incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.
Que el numeral 19 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, define la gestión eficiente de la energía como “el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda”.
Que la Ley 2099 de 2021, por la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, sobre incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE), tales como deducción de renta, exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), exención arancelaria y depreciación acelerada, disponiendo que para acceder a estos es necesario que la UPME evalúe y certifique la inversión.
Que, en el mismo sentido, el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que, para efectos de la obtención de beneficios tributarios y arancelarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte”.
Que, mediante Resolución número 319 de 2022, la UPME estableció los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
Que en la Resolución UPME 464 de 2021, modificada por la Resolución número 289 de 2022, se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud del certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE) y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Que, mediante Resolución número 468 de 2022, la UPME estableció el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno.
Que, mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región.
Que mediante el Decreto Ley 1276 de 2023 se adoptaron “medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.”.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023 dispuso que “Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER), serán aplicables a los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, así como a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia. Estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta”.
Que se hace necesario establecer la lista de inversiones susceptibles de incentivos tributarios, con base en lo dispuesto en el Decreto número 1276 de 2023, y hacer algunas precisiones respecto de dichas inversiones, aclarando, en todo caso, que el procedimiento para la evaluación y expedición de conceptos y las tarifas aplicables, es el contenido en las Resoluciones números 319 de 2022, 468 de 2022, 464 de 2021 y 289 de 2022, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, “Por la cual se reglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto emitidos por la UPME”, el proyecto de resolución junto con la memoria justificativa, fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de quince (15) días calendario, mediante la Circular Externa número 000063 de 2023. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la lista de bienes y servicios que se consideran inversiones susceptibles de beneficios tributarios y arancelarios, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023, y hacer algunas precisiones respecto de su evaluación.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se utilizan las definiciones de las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, así como de sus decretos reglamentarios y otras disposiciones.
Batería: es un sistema de almacenamiento de energía empleando procedimientos electroquímicos y que tiene la capacidad de devolver dicha energía posteriormente casi en su totalidad, ciclo que puede repetirse un determinado número de veces.
Condensador síncrono: máquina síncrona rotativa que proporciona servicios complementarios para contribuir con la estabilidad de la red eléctrica.
Estabilidad de la red: equilibrio entre la producción y el consumo en una red eléctrica.
Lista de Bienes y Servicios: Definición precisa y taxativa publicada por la UPME de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de i) Almacenamiento de energía eléctrica; ii) baterías; iii) Estabilidad de la red y iv) Servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia con destinación al departamento de La Guajira, la cual se encuentra descrita en el Anexo número 1 de la presente resolución.
Servicios complementarios: son funciones provistas por generadores, cargas y equipo de transmisión que se requieren para soportar la operación confiable del sistema integrado de generación y transmisión.
Comprenden respuesta continua o rápida de frecuencia, desconexión rápida de cargas, aporte de nivel de cortocircuito, aporte de inercia, reserva primaria y regulación primaria y secundaria de frecuencia.
Sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (SAEB): es la instalación de grupos de baterías, con sus correspondientes equipos de conexión, corte y protección, que se utiliza para el almacenamiento temporal de energía eléctrica y su posterior entrega al sistema. También hacen parte la interfaz electrónica y el (los) sistema(s) de medición requeridos(s).
ARTÍCULO 3o. INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios objeto de esta Resolución se establece en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios para almacenamiento de energía eléctrica, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios, para el departamento de La Guajira”.
PARÁGRAFO. Los requisitos, procedimiento y criterios para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria o servicios que no se encuentren en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios para almacenamiento de energía eléctrica, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios, para el Departamento de La Guajira”, se encuentran en la Resolución UPME 468 de 2022 o cualquiera que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. La evaluación que realiza la UPME para la expedición del certificado UPME corresponde a la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos, de acuerdo con la documentación presentada por el solicitante:
4.1. Que se pueda identificar que el objeto del proyecto es almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios con destinación al departamento de La Guajira, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023 o aquellos que lo adicionen o modifiquen.
4.2. Que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la “Lista de bienes y servicios para almacenamiento de energía eléctrica, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios, para el departamento de La Guajira”, descrita en el Anexo número 1 de esta Resolución; y
PARÁGRAFO 1o. La información que se presente en la solicitud se presume veraz, por lo que es responsabilidad exclusiva de quien la suministre cualquier imprecisión, distorsión o falsedad en su contenido y no será responsabilidad de la UPME.
PARÁGRAFO 2o. Al solicitante le corresponde verificar la aplicabilidad en el tiempo de los incentivos tributarios para las inversiones y la aplicabilidad de los incentivos tributarios a los beneficiarios reportados en los formatos de la solicitud.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. Los requisitos, procedimiento, vigencia de los certificados UPME y demás disposiciones aplicables para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, serán los dispuestos para fuentes no convencionales de energía FNCE, en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 11 de la Resolución UPME 319 de 2022 o cualquiera que los modifique o sustituya. Así mismo, las tarifas a pagar para este trámite serán las dispuestas en la Resolución UPME 464 de 2021, modificada por la Resolución número 289 de 2022, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2023.
El Director General,
Carlos Adrián Correa Flórez.
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, BATERÍA, ESTABILIDAD DE LA RED Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DECRETO LEY 1276 DE 2023
PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
| BIEN | ETAPA | COMENTARIO |
| Baterías para almacenamiento de energía | Inversión | En aplicación del artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales. |
| Condensadores síncronos | Inversión | En aplicación del artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023. Debe cumplir con normas técnicas nacionales o internacionales. |
LISTA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DECRETO LEY 1276 DE 2023
PROYECTOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
| SERVICIO | ETAPA | COMENTARIO |
| Estudios de conexión | Inversión | En aplicación del artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023. No incluye costos asociados con contratos de conexión ni trámites. |
| Asesoría y consultoría técnica | Inversión | En aplicación del artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023. Estudios técnicos de factibilidad. Lo anterior, específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto. |
| Instalación, montaje y puesta en operación del sistema | Inversión | En aplicación del artículo 5o del Decreto Ley 1276 de 2023. Incluye izaje de cargas y alquiler de maquinarias. Específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto |