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RESOLUCIÓN 41278 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista para la gasolina motor corriente y el ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, modificado por el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: “Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores”.

Que mediante estudio del Ministerio de Minas y Energía, denominado “marco conceptual y metodológico para valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles”, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución para los distribuidores mayoristas.

Que el margen máximo reconocido al distribuidor mayorista, aplicable para la gasolina motor corriente, para el ACPM y para las mezclas de los anteriores con alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel, fue ajustado mediante la Resolución 91657 del 30 de octubre de 2012.

Que mediante Resolución 90675 del 26 de junio de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista para la gasolina motor corriente y el ACPM.

Que mediante la Ley 1819 de 2016 se escindió el Impuesto Nacional vigente en Impuesto al Valor Agregado y en un nuevo Impuesto Nacional, según lo establecido en los artículos 167, 168 y 173 de la Ley 1607 de 2012, modificados por los artículos 218, 219 y 220 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, respectivamente.

Que con la creación del IVA en los combustibles no es necesario incluir en la remuneración del margen mayorista los costos asociados a la no devolución de IVA pagado por parte del agente mayorista.

Que como consecuencia de las mencionadas modificaciones, es necesario ajustar el margen máximo al distribuidor mayorista de gasolina motor corriente y de ACPM,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 82438 derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 8 2438 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Resolución 90675 de 2014, el cual quedará así:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina motor corriente, que se fija a partir del 1o de enero de 2017 en trescientos cincuenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ($358,63) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas y las pérdidas por evaporación.

Este margen se actualizará el 1o de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE.

ARTÍCULO 2o. <Resolución 82439 derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución 8 2439 de 1998, modificado por el artículo 1o de la Resolución 9 0675 de 2014, el cual quedará así:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de ACPM, que se fija a partir del 1o de enero de 2017 en trescientos cincuenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ($358,63) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas y las pérdidas por evaporación.

Este margen se actualizará el 1o de junio de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor de los últimos doce meses certificada por el DANE.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 90675 del 26 de junio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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