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Resolución 91657 de 2012 MME

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RESOLUCIÓN 91657 DE 2012

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 90675 de 2014>

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución mayorista.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que mediante estudio del Ministerio de Minas y Energía, destinado a establecer el marco conceptual y metodológico para valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución para los distribuidores mayoristas;

Que el resultado del estudio se consultó a la industria y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que el margen máximo reconocido al distribuidor mayorista, aplicable para la gasolina motor corriente, para el ACPM y para las mezclas de los anteriores con alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel fue ajustado mediante la Resolución número 182336 del 28 de diciembre de 2011;

Que con el fin de mantener la competitividad del sector mayorista de la cadena de distribución de combustibles, se hace necesario ajustar el margen máximo al distribuidor mayorista establecido en la Resolución número 182336 de 2011,

RESUELVE:

<Resolución derogada por la Resolución 90675 de 2014> ARTÍCULO 1o. Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución número 8 2438 de 1998, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 18 2336 del 28 de diciembre de 2011, el cual quedará:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina motor corriente, que se fija en trescientos cinco pesos ($305) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas, las pérdidas por evaporación y los costos de aditivación”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 90675 de 2014> Modifícase el rubro “MD” del artículo 4o de la Resolución número 8 2439 de 1998, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 18 2336 del 28 de diciembre de 2011, el cual quedará así:

MD: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de ACPM, que se fija en trescientos cinco pesos ($305) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas, las pérdidas por evaporación y los costos de aditivación”.

ARTÍCULO 3o. <No incluido en la publicación oficial>

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 90675 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o y 4o de la Resolución número 18 2336 del 28 de diciembre de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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