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RESOLUCIÓN 40408 DE 2021
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adoptan obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados son considerados servicios públicos, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en protección de los intereses generales.
Que, el artículo 1o de la Ley 39 de 1987 establece que, “(…) la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 19 y 32, artículo 2o del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía: “19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua” y “32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”.
Que el artículo 14 del Decreto 1258 de 2013, que modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), establece dentro de las funciones de la Subdirección de Hidrocarburos de esa entidad: “1. Asesorar a la Dirección en todas las actividades requeridas para que el Ministerio de Minas y Energía, determine las políticas relacionadas con la planeación del sistema de hidrocarburos”, “3. Realizar análisis y estudios tendientes a la formulación de planes de suministro y transporte de los hidrocarburos convencionales y no convenciones (sic), con la participación de las autoridades y agentes involucrados” y “4. Elaborar los planes indicativos de abastecimiento de hidrocarburos con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía...”.
Que el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015 señala que: “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME (…)”.
Que el 10 de noviembre de 2021, la UPME publicó en su página web la versión final del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en el Tema de Abastecimiento (https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/publicaciones/Plan_ Indicativo_Abastecimiento_Combustibles_Liquidos.pdf), en el cual prioriza algunos proyectos teniendo en cuenta el potencial déficit de transporte en el corto o mediano plazo, así como la infraestructura actual que tiene mínimas alternativas de solución.
Que, el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos presenta las obras de infraestructura de expansión de capacidad necesarias para garantizar el abastecimiento en el segmento de suministro y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, teniendo en cuenta la oferta de combustibles de las refinerías, la importación requerida para cubrir el déficit proyectado, y la comparación de las capacidades de movilización-transporte que tiene cada uno de los poliductos que moviliza refinados a los nodos de demanda, así como la capacidad de almacenamiento de cada producto en terminales mayoristas en todo el territorio nacional. Además, el documento identificó restricciones de transporte para el traslado de los productos hasta los centros de consumo.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se considera procedente adoptar las obras señaladas en la presente resolución, y que se encuentran además identificadas en el “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Abastecimiento” de la UPME en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos.
Que, una vez realizado el análisis correspondiente por parte de la Dirección de Hidrocarburos, conforme al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1430 de 2009.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 7 y 17 de diciembre de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar las siguientes obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos de acuerdo con el “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Abastecimiento”, publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME):
1.1. Obras para expandir la capacidad de transporte de combustibles líquidos en los siguientes tramos de la red de poliductos:
i) Ampliación del poliducto Galán – Lizama.
- Necesidad: Aumentar la capacidad de transporte actual.
- Actividades: Diseño, adecuación y montaje de la infraestructura necesaria para brindar el servicio de transporte de combustibles líquidos por poliductos entre Galán y Lizama con una capacidad efectiva de 38 Kilo-Barriles Promedio Día, en adelante, KBPD.
- Fecha de Puesta en Operación (FPO): Primer trimestre de 2024.
1.2. Obras para optimizar la capacidad de transporte de combustibles líquidos en los siguientes tramos de la red de poliductos:
i) Optimización de los sistemas de transporte para los centros de consumo de la región central:
- Necesidad: Aumentar la capacidad de transporte de combustibles para el mediano y largo plazo en la región central.
- Actividades: Diseño, adecuación y montaje de la infraestructura necesaria para maximizar el movimiento de la demanda de la planta de abasto de Mansilla a la planta de abasto de Tocancipá y aumentar el flujo al máximo de capacidad actual entre Sebastopol y Medellín.
- Fecha de Puesta en Operación (FPO):
o Fase 1: de acuerdo con la capacidad actual de la planta de Tocancipá, trasladar a dichas instalaciones el porcentaje de demanda que optimice los sistemas de transporte. Esto para el segundo trimestre de 2024.
o Fase 2: ampliación de capacidad para recibir y entregar 25 KBPD para el año 2030 en Tocancipá.
o Fase 3: ampliación de capacidad para recibir y entregar 33 KBPD para el año 2035 en Tocancipá.
ii) Optimización de los sistemas de transporte para los centros de consumo del Eje Cafetero:
- Necesidad: Aumentar la capacidad de transporte de combustibles en el mediano y largo plazo en la región central.
- Actividades: Diseño, adecuación y montaje de la infraestructura necesaria para brindar el servicio de transporte de combustibles líquidos por poliductos con una capacidad adicional de 25,9 KBPD para el sistema Manizales – Pereira - Cartago.
- Fecha de Puesta en Operación (FPO): Cuarto trimestre de 2025.
iii) Optimización de suministro con la construcción de poliductos para la región Sur Occidental:
- Necesidad: Aumentar la capacidad de transporte de combustibles que hoy se brinda exclusivamente a través de carrotanques.
- Actividades: Diseño, adecuación y montaje de la infraestructura necesaria para brindar continuidad en el servicio de transporte de combustibles líquidos por poliducto entre Valle del Cauca (Yumbo-Mulaló), Cauca (Popayán) y Nariño (Pasto) con una capacidad de 25 KBPD.
- Fecha de Puesta en Operación (FPO): Cuarto trimestre de 2027.
iv) Optimización del transporte por poliductos para el suministro en zonas de la región Norte:
- Necesidad: Aumentar la capacidad de transporte de combustibles que hoy se brinda exclusivamente a través de carrotanques, entre las plantas de Galán y Ayacucho.
- Actividades: Diseño, adecuación y construcción de una facilidad desde el poliducto Pozos Colorados - Galán y las adecuaciones en la planta de abasto de Ayacucho.
- Fecha de Puesta en Operación (FPO): Cuarto trimestre de 2024.
PARÁGRAFO. La fecha de puesta en operación (FPO) es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto de que trata este artículo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.