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RESOLUCIÓN 182349 DE 2009
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011>
Por la cual se establecen los procedimientos generales para el cálculo y determinación del Factor R/P de Referencia.
LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto 4893 de 2009 y el parágrafo del artículo 5o del Decreto 3428 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 070 del 17 de enero de 2001, es función del Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de hidrocarburos, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, así como sobre todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 3428 de 2003 se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural.
Que en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 3428 de noviembre de 2003 se dispone que el Ministerio de Minas y Energía establecerá la metodología para el cálculo de todos los parámetros requeridos para determinar el Factor R/P de Referencia, así como los términos en los cuales deberá suministrarse la información necesaria para el efecto.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180270 de marzo 11 de 2004 estableció los procedimientos generales para el cálculo y determinación del Factor R/P de Referencia.
Que a partir de la información suministrada por los Agentes en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2687 de 2008 se considera necesario modificar la metodología para el cálculo del Factor R/P de Referencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Para la aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en el Decreto 2687 de 2008 o aquel que lo modifique o sustituya, de las establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, particularmente las contenidas en la Resolución 095 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya.
Consumo de Reservas Esperado –CRE–. Corresponde a la sumatoria de la Demanda Nacional Esperada, más la sumatoria de la Demanda Esperada para Exportaciones acumuladas en un período determinado, en Giga Pies Cúbicos, GPC.
Demanda Esperada Nacional –DEN–. Corresponde al escenario alto de demanda de gas natural proyectado por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en MBTU por día.
Demanda Esperada para Exportaciones –DEE–. Corresponde al escenario alto de demanda para exportaciones de gas natural proyectado por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en MBTU por día.
Demanda Total Esperada –DTE–. Corresponde, para cada año, a la suma de la Demanda Esperada Nacional –DEN– más la Demanda Esperada para Exportaciones –DEE–, en MBTU por día.
Producción Comprometida Nacional –PCN–. Es la sumatoria de la Producción Comprometida de los Productores-Comercializadores de Gas Natural a que hace referencia el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008 y declarada por estos en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, en MBTU por día.
Producción Comprometida de Exportaciones –PCE–. Es la sumatoria de la Producción Comprometida para exportaciones por campo y declarada por los Productores- Comercializadores de gas natural en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, en MBTU por día.
Potencial de Producción Nacional –PP–. Es la sumatoria del Potencial de Producción de todos los campos y declarada por los Productores-Comercializadores de gas natural en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, en MBTU por día.
ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Las Reservas de Referencia, de que trata el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, se determinarán aplicando la siguiente fórmula:
RR t+1 = RP (t-1) -CRE (t+1)+ IMP (t+1)
Donde:
RR t+1: Son las Reservas de Referencia de Gas Natural esperadas en el año t+1 en Giga Pies Cúbicos, GPC.
RP (t-1): Son las Reservas Probadas de Gas Natural en el año t-1, en GPC.
CRE(t +1): Es el Consumo de Reservas Esperado acumuladas hasta el año t+1, en GPC.
IMP(t +1): Son las cantidades comprometidas en los contratos de importación de Gas Natural que garanticen firmeza acumuladas hasta el año t+1, en GPC.
ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> La Producción de Referencia de que trata en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
PR t+2 = PCN(t+2) + PCE(t+2) + CSFF(t+2)
Donde:
PR t+2: Es la Producción de Referencia en el año t+2, en MBTU por día.
PCN (t+2): Corresponde a la Producción Comprometida Nacional del artículo 1o de esta resolución, para el año t+2 en MBTU por día.
PCE(t+2): Corresponde a la Producción Comprometida de Exportaciones del artículo 1o de esta resolución, para el año t+2 en MBTU por día.
CSFF(t+2): Son las cantidades de Gas Natural que potencialmente pueden ser demandadas en el año t+2 en solicitudes en firme para atender la Demanda Nacional y resultantes de aplicar la metodología de que trata el artículo 4o de esta resolución, expresadas en MBTU por día.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL QUE POTENCIALMENTE PUEDEN SER DEMANDADAS (CSFF). <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Las cantidades de Gas Natural que potencialmente pueden ser demandadas en solicitudes en firme para atender la Demanda Nacional, se determinarán de la siguiente manera:
a) Cuando DTE(t+2) < PP(t+2), CSFF(t+2) = PP(t+2) - DTE(t+2)
b) Cuando DTE(t+2) >= PP(t+2), CSFF(t+2)= DTE(t+2) - PP(t+2)
Donde:
DTE(t+2): Corresponde a la Demanda Esperada Nacional –DEN– más la Demanda Esperada para Exportaciones –DEE–, en MBTU por día para el año t+2.
PP(t+2): Es el Potencial de Producción Nacional, en MBTU por día, para el año t+2.
ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DEL FACTOR R/P DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> El Factor R/P de Referencia, de que trata el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
: Es el factor R/P de Referencia correspondiente al año t, expresado en años.
RR t+1: Son las Reservas de Referencia de Gas natural esperadas en el año t+1, en GPC.
PR t+2: Es la Producción de Referencia en el año t+2, en MBTU por día.
K: 2.627 (dos mil seiscientos veintisiete) expresado en MBTUD - año/GPC, factor que corresponde a la relación entre GPC y MBTU por día, tomando un poder calorífico ponderado nacional con el Potencial de Producción del año 2009 de los campos reportados en la Declaración de Producción publicada mediante Resoluciones MME 180261, 180533 y 181828 de 2009, el cual es de 1.045 (un mil cuarenta y cinco) MBTU por millón de pies cúbicos - MPC.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LAS RESERVAS PROBADAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá suministrar a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el 15 de abril de cada año la información correspondiente a las Reservas Probadas de Gas Natural a 31 de diciembre de cada año en GPC, en los términos señalados en el artículo 5o del Decreto 2687 de 2008.
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DE LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS EN LOS CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL QUE GARANTICEN FIRMEZA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Los Agentes Importadores deberán suministrar a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía las cantidades comprometidas en los contratos de importación de Gas Natural que garanticen firmeza, expresadas en GPC/año, certificada por su representante legal. Dicha información deberá presentarse, a más tardar, el 30 de enero de cada año o cuando así lo determine el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN DE LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL COMPROMETIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA DEMANDA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Esta información será la declarada por los Productores y Productores-Comercializadores en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008.
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN DE LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL COMPROMETIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EXPORTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> Esta información será la declarada por los Productores y Productores-Comercializadores en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA ESPERADA NACIONAL –DEN–. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, suministrará a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía la Demanda Esperada Nacional –DEN– de gas natural, en MBTU por día, a más tardar el 15 de abril de cada año o cuando así lo determine el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE LA DEMANDA ESPERADA PARA EXPORTACIONES –DEE–. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, suministrará a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía la Demanda Esperada para Exportaciones –DEE– de gas natural, en MBTU por día, a más tardar el 15 de abril de cada año o cuando así lo determine el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> El Ministerio de Minas y Energía publicará mediante acto administrativo el Factor R/P de Referencia y la información correspondiente a Reservas Probadas, Reservas de Referencia y Producción de Referencia dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha máxima de recibo de toda la información necesaria para el cálculo de dichas variables.
ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN DEL FACTOR R/P DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 181704 de 2011> El Ministerio de Minas y Energía actualizará el Factor R/P de Referencia en los siguientes eventos:
a) Cada vez que se cambie la Declaración de Producción de cualquier Productor y/o Productor-Comercializador.
b) Cada vez que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cambie las Reservas Probadas de gas natural certificadas conforme al artículo 5o del Decreto 2687 de 2008.
c) Cuando se presenten cambios en la Demanda Total Esperada –DTE– de gas natural.
ARTÍCULO 14. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga a la Resolución 180270 del 11 de marzo de 2004 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.