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RESOLUCIÓN 180261 DE 2009

(febrero 23)

Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la Declaración de Producción de gas natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2003 <sic, es 2001> y 2687 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008 estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural.

Que en el artículo 9o ibídem se previó la obligación de los productores y productores comercializadores de declarar al Ministerio de Minas y Energía (i) la Producción Disponible para Ofertar en Firme, (ii) la Producción Disponible para Ofertar Interrumpible, (iii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, y (iv) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo.

Que en el parágrafo del artículo 9o ibídem se determinó que el Ministerio de Minas y Energía deberá publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los productores y productores-comercializadores de gas natural.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4670 de 2008 los productores y los productores comercializadores deben actualizar la Primera Declaración de Producción con ocasión de la negociación bilateral con Agentes Operacionales.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2008058841 del 23 de diciembre de 2008, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval en relación con las cantidades de gas natural requeridas para la operación de los campos productores de gas natural, en cumplimiento del artículo 1o del Decreto 2687 de 2008.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 18 008 de 2009, la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval de las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol, como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja.

Que los productores y productores-comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

EmpresaCamposRadicado InternoFecha
Petrotesting Colombia S.A.Montañuelo200900296426-01-2009
BP Exploration CompanyCusian Piedemonte200900392830-01-2009
Well LoggingCarbonera200900397230-01-2009
Chevron Petroleum CompanyGuajira200900397530-01-2009
Pacific Rubiales EnergyLa Creciente200900397630-01-2009
TEPMACusiana y Piedemonte200900398630-01-2009
Pacific Rubiales EnergyRío Ceibas200900398830-01-2009
Pacific Rubiales EnergyGuaduas200900398930-01-2009
Ecopetrol S.A.Abanico, Ventilador, Cusiana, Guajira, Guepajé, Lisama, Montañuelo, Piedemonte, Opón, Río Ceibas, Espino, Toqui-Toqui, Don Pedro, Monserrate, Maná, Provincia, Payoa, Yariguí, Llanito, La Cira, Gibraltar, Santa Clara, Tenay, Rancho Hermoso y La Punta.200900412602-02-2009
Winchester Oil & Gas S.A.Carupana200900601711-02-2009
Pacific Rubiales EnergyCerrito y Abanico200900621412-02-2009
Harken de Colombia LimitedBolívar200900621612-02-2009
Winchester Oil & Gas S.A.Carupana200900624713-02-2009
Perenco Colombia LimitedMorichal, La Gloria, Gloria Norte, Tocaría, Cravo Sur y Remaches200900637613-02-2009
Petrobras Colombia LimitedRío Ceibas, Chaparro y Espino200900646813-02-2009
Geoproduction Oil & Gas Arianna200900650216-02-2009
Repsol Exploración ColombiaCapachos200900665916-02-2009
Drummond LimitedRío Ranchería y La Loma200900670016-02-2009
Unión Temporal ll&BNancy, Burdine y Maxine200900679617-02-2009
Solana Petroleum ColombiaGuepaje200900751719-02-2009
PetroSantander Colombia Inc.La Liebre, Payoa, Salinas, Aguas Claras, Corazón, Corazón West.200900773520-02-2009
Mompos Oil Company Inc.La Silla200900796123-02-2009
Emerald EnergyGigante200900802623-02-2009

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009004526 del 4 de febrero de 2009, se solicitó a Pacific Rubiales Energy exponer y documentar las razones que justifican el cambio de las cantidades declaradas en la Comunicación PRE-PSE-COL-DRS-13330-08 como Producción Disponible para Ofertar en Firme a producción disponible para Ofertar Interrumpible, de conformidad con lo señalado en su Comunicación PRE-PSE-COL-GC-36362109, la cual no ha sido respondida a la fecha.

Que no presentaron la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008 las empresas Interoil Exploration, Hocol S.A., Avante Colombia Ltda., Petrominerales Colombia Limitada, Petróleos del Norte S.A. y Occidental de Colombia Inc.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural relacionados en la tabla contenida en la parte motiva de esta resolución y consolidada, por campo de producción, por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía contenida en los Anexos 1 a 28 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. La información que por medio de esta resolución se publica podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2687 de 2008 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá enviar a más tardar, el 15 de marzo de 2009 al Ministerio de Minas y Energía la información sobre el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Disponible para Ofertar en Firme.

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese lo previsto en los artículos 1o y 2o de la presente resolución a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos contra los cuales procede recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.282 de 5 de marzo de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

<Anexos 21 y 25 modificados por la Resolución 180533 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009>

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