Resolución 180209 de 2003 MME
RESOLUCION 180209 DE FEBRERO 27 DE 2003
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 181701 de 2003>
Por la cual se modifica la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el
Artículo 12 de la Ley 681 de 2001 y el Decreto 70 de 2001, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con el numeral 19 del Artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".
Que el Artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 "Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles", le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos.
Que mediante la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, se establecieron las tarifas máximas en pesos por kilómetro galón para el sistema nacional de poliductos.
Que del análisis de la aplicación de la Resolución ibídem durante el mes de febrero del año en curso, se observa la necesidad de incluir criterios adicionales en el cálculo de las tarifas de los subsistemas Salgar-Mansilla-Bogotá y Salgar-Gualanday-Neiva, que reconozcan la dificultad constructiva y topográfica de las zonas atravesadas por los mencionados poliductos, con el fin de evitar represamientos y desplazamientos de la demanda en dichos puntos de entrega.
Que con el propósito de garantizar el abastecimiento de combustibles en el occidente del país en condiciones de igualdad, se requiere equilibrar la tarifa de entrega de combustibles de propiedad de Ecopetrol en Buenaventura, refereciándola a la tarifa de Yumbo.
Que con el objeto de establecer condiciones de igualdad en las entregas en las refinerías, las tarifas de muelles se igualarán a las tarifas de entrega en Barrancabermeja y Cartagena.
Por lo anterior,
RE S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifícase el artículo 1o de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifícase los artículos terceros de las Resoluciones 8 2438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998, en relación con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente y ACPM de la siguiente manera:
Tt: Será el costo máximo del transporte a través del Sistema de Poliductos expresados en pesos por galón, a partir del 1o de febrero de 2003, de conformidad con la siguiente tabla:
Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega.
CIUDAD DE ENTREGA | Tarifa Equivalente en $ / Galón |
Ciudades de Cartagena y Barrancabermeja (Entregas locales y muelles) | 34.00 |
Cartagena-Baranoa para entrega en Baranoa | 69.00 |
Pozos Colorados-Galán para entrega en Galán | 42.00 |
Coveñas - Galán para entrega en Galán | 42.00 |
Galán-Bucaramanga para entrega en Bucaramanga | 94.00 |
Galán-Sebastopol para entrega en Sebastopol | 104.00 |
Sebastopol-Medellín para entrega en Medellín | 96.00 |
Sebastopol-Salgar para entrega en Salgar y en Mariquita | 40.00 |
Salgar Mansilla para entrega en Mansilla | 55.50 |
Mansilla-Bogotá para entrega en Bogotá (Puente Aranda y Aeropuerto el Dorado) | 15.00 |
Sebastopol-Tocancipá para entrega en Tocancipá | 110.50 |
Medellín-Cartago para entrega en Cartago | 14.00 |
Sistema ODECA entrega en Manizales, Pereira y Cartago | 70.00 |
Cartago-Yumbo para entrega en Yumbo | 14.00 |
Buenaventura-Yumbo para entrega en Yumbo | 67.00 |
Yumbo-Buenaventura para entrega en Buenaventura | 67.00 |
Entregas en B/ventura producto importado o de cabotaje (Solo para producto suministrado por Ecopetrol) | 161.00 |
Salgar-Gualanday para entrega en Gualanday | 55.00 |
Gualanday-Neiva para entrega en Neiva | 24.00 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Los valores por concepto de transporte para los poliductos que se relacionan a continuación, se reajustarán de acuerdo con las siguientes descripciones:
Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega
CIUDAD DE ENTREGA | Tarifa Equivalente en $ / Galón |
1-May- 031-Ago-031-Nov-03 | |
Salgar Mansilla para entrega en Mansilla | 61.4268.0874.00 |
Sebastopol-Tocancipá para entrega en Tocancipá | 113.87121.88129.00 |
Medellín-Cartago para entrega en Cartago | 18.7623.2428.00 |
Cartago-Yumbo para entrega en Yumbo | 18.7623.2428.00 |
Sistema ODECA entrega en Manizales, Pereira y Cartago | 74.7679.2484.00 |
Gualanday-Neiva para entrega en Neiva | 33.3442.4852.00 |
Entregas en B/ventura producto importado o de cabotaje (Solo para producto suministrado por Ecopetrol) | 170.52179.48189.00 |
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para calcular la tarifa de los tramos intermedios para los subsistemas señalados en el presente artículo, Ecopetrol interpolará de manera lineal con respecto a la distancia en kilómetros.
PARÁGRAFO TERCERO. A partir del año 2004 las tarifas serán ajustadas el primero (1°) de febrero de cada año, por la meta de inflación anual esperada certificada por el Banco de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir del 1 de marzo del año 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
Ministro de Minas y Energía
LCA/JCVD