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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 705 004 DE 2023

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No. 1288 del 22 de septiembre del 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la Entidad.

Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, sujetos a la regulación de la CREG, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas, para que remitan sus observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de resolución mediante comunicación dirigida al director ejecutivo, al correo electrónico: creg@creg.gov.co, dentro del plazo señalado anteriormente, identificando en el asunto de su comunicación el siguiente mensaje: “Proyecto de resolución de contribución especial de 2023”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el año 2023 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. //Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

El artículo 367 de la Constitución Política dispone que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”.

El artículo 370 de la Constitución Política, dispone que: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”.

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, las disposiciones aquí descritas son aplicables a quienes ostenten la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispone que:

ARTICULO 85. Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

85.3.- Sustituido por los planes nacionales de desarrollo: leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015, 1955 de 2019.

85.4.- El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.

85.5.- La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.

85.6.- Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley.

PARÁGRAFO 1. Las comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.

PARÁGRAFO 2. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.

El artículo 22 de la ley 143 de 1994, ordena:

Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1%, del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.

El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 determina que: “Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. (..)

Mediante Resolución SSPD-20231000297335 de 31 de mayo de 2023, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, dispuso:

Artículo 1o. Determinación del número de prestadores objeto de contribución especial para la vigencia 2023. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en tres mil novecientos uno (3901), el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2023.

Artículo 2o. De la tarifa de la contribución especial vigencia 2022. El número determinado en el artículo primero del presente acto administrativo, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023.

PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo, los memorandos y reportes realizados por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni el cobro de la contribución especial respectiva.”.

El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de: “4. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”.

El artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la ley 689 de 2001, ordena: “Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”.

Mediante la Resolución SSPD N° 013092 de octubre 30 de 2002, se resolvió “ARTICULO PRIMERO. – Adóptase (sic) el Formato Único de Información para las Empresas de Servicios Públicos, del cual hacen parte los siguientes anexos”.

En el artículo 2 de la Resolución SSPD N° 000321 de 2003, se resolvió: “Una vez hayan vencido los plazos previstos en la normatividad vigente para el reporte de información, ésta se considerará oficial para todos lo (sic) efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre que dirija petición motivada a la Superintendencia a través del representante legal; la Superintendencia evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.”.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución N° 20212200012515 del 26 de marzo de 2021, “Por la cual se expiden los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores del servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y deroga el artículo primero de la Resolución SSPD N° 20192000034975 de 2019, la Resolución SSPD N° 20192200020155 de 2019 y la Resolución SSPD N° 20102400008055 de 2010.

Mediante Resolución N° 20231000215345 del 29 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los plazos para el cargue de Información Financiera anual, con corte a 31 de diciembre de 2022, con la cual se conforma la base gravable para calcular y liquidar la contribución especial 2022 a favor de la CREG, determinada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con fecha del 15 al 29 de mayo de 2023, conforme a los dos últimos dígitos ID del RUPS, en la cual se define como último plazo el 31 de mayo de 2023.

A través de la Resolución SSPD N° 20231000297335 del 31 de mayo de 2023 “Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2023”, se determinó el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios, los cuales son del ámbito de regulación de la CREG; censo que servirá de base para la CREG establecer la base de contribuyentes de la vigencia 2023.

Cada reporte basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos. Es así, que cada preparador de información, vigilado por la SSPD, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.

El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 señala que: “ (…) En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)”.

Los costos de los servicios que presta la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG están conformados por los gastos de funcionamiento, servicio a la deuda pública e inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” y el artículo 2.8.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.

Para efectos de la presente resolución y del cálculo de la contribución especial en general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG ha adoptado la noción de “gastos de funcionamiento”, que ha desarrollado la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según la cual deben entenderse como tales, únicamente aquellos que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a regulación, la cual ha sido sentada en sentencias de la Sección Cuarta, C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, Rad. 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y Rad. 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, ratificando posiciones contenidas en fallos emitidos en años anteriores, entre estos: (i) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de abril de 2001, Exp. 11001-03-27-000-2000-1253-01(11790) - Sobre el alcance conceptual de los gastos de funcionamiento-, (ii) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 17 de abril de 2008, Exp. 11001-03-27-000-2005-00061-00(15771), C.P. María Inés Ortiz Barbosa - Sobre el alcance de la expresión funcionamiento y de la definición de gastos de funcionamiento.

De igual manera, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG atendiendo la postura unánime del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, emitida en sesión del 23 de septiembre de 2022, en la cual acoge el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado(1) sobre los conceptos contables a tener en cuenta al hacer uso de la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, solo tomará, en el evento de un faltante presupuestal, de la porción de gastos operativos necesarios para cubrir dicho faltante los siguientes conceptos: compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, uso de líneas, redes y ductos, costo de distribución y/o comercialización GN, gas combustible, carbón mineral, ACP, fuel y Oil y los peajes, y no tendrá en cuenta aquello conceptos que antes de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- en Colombia, se catalogaban como cuentas del grupo 75, a saber:

Tabla 1 Cuentas Grupo 75

CUENTAS GRUPO 75 -GASTOS OPERATIVOS

CUENTACONCEPTO
7505Servicios personales
7510Generales
7517Arrendamientos
7537Licencias, contribuciones y regalías
7540Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones
756510Peajes terrestres
7542Honorarios
7545Servicios públicos
7550Materiales y otros costos de operación
7560Seguro
7570Órdenes y contratos por otros servicios

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de proyectar la tarifa para la liquidación de la contribución especial del año 2023, se tomó la información financiera reportada y certificada con corte a 31 de diciembre de 2022 por las entidades sometidas al ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2023.

En el anexo del Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se establecieron las apropiaciones presupuestales para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la unidad ejecutora 210113 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Mediante Ley 2299 de 2023, “por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, el Congreso de la República modificó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023.

Mediante el Decreto N° 1234 de 2023 “por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, se liquidó la adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023.

El presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG se estableció por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATRO PESOS M/CTE. ($45.445.174.004), como se detalla a continuación:

Tabla 2 Presupuesto CREG 2023

TipoCuenta Sub-
Cuenta
Descripción Apropiación Vigente Subtotal
Recurso 16 SSF Fondos Especiales
Subtotal
Recurso 10 CSF Recursos Corrientes-MHCP
A FUNCIONAMIENTO $ 30.052.253.949 $ 24.801.862.949 $ 5.250.391.000
A01 01 SALARIO $ 13.768.571.000 $ 10.492.903.000 $ 3.275.668.000
A01 01 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA $ 4.439.354.000 $ 3.405.069.000 $ 1.034.285.000
A01 01 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL $ 2.929.768.000 $ 2.401.474.000 $ 528.294.000
A01 01 OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN $ 2.482.500.000 $ 2.482.500.000 $ 0
A02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $ 3.694.337.000 $ 3.320.837.000 $ 373.500.000
A03 03 FONDO EMPRESARIAL - LEY 812 DE 2003 $ 2.444.416.949 $ 2.444.416.949 $ 0
A03 04 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) $ 98.344.000 $ 59.700.000 $ 38.644.000
A08 01 IMPUESTOS $ 89.663.000 $ 89.663.000 $ 0
A08 04 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE $ 105.300.000 $ 105.300.000 $ 0
B SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA $ 4.192.920.055 $ 4.192.920.055 $ 0
B10 04 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS $ 4.192.920.055 $ 4.192.920.055 $ 0
C INVERSION $ 11.200.000.000 $ 11.200.000.000 $ 0

C

2106

1900
SERVICIO DE DIVULGACIÓN DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO - DIVULGACIÓN DE LA REGULACIÓN A LA CIUDADANÍA A NIVEL NACIONAL $ 290.000.000
$ 290.000.000

$ 0

C

2106

1900
DOCUMENTOS DE REGULACIÓN - ESTUDIOS Y ANALISIS PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS REGULATORIAS REQUERIDAS POR LOS SECTORES DE ENERGIA ELECTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS A NIVEL NACIONAL $ 7.700.000.000
$ 7.700.000.000

$ 0
C2199 1900 SERVICIO DE EDUCACIÓN INFORMAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A PARTIR DEL APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL A NIVEL NACIONAL $ 310.000.000 $ 310.000.000 $ 0
C2199 1900 MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS TICS DE LA CREG A NIVEL NACIONAL $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000 $ 0
TOTAL PRESUPUESTO VIGENTE 2023 $45.445.174.004 $40.194.783.004 $5.250.391.000

De la anterior apropiación presupuestal aprobada para la vigencia 2023, el valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, son las partidas presupuestales aforadas y vigentes, determinadas como recursos 16 – Fondos Especiales, Sin Situación de Fondos (SSF), los cuales ascienden a la suma de $40.194.783.004,00 que restando las transferencias de excedentes al Fondo Empresarial, por valor de $ 2.444.416.949, da como resultado un valor neto presupuestal base para la contribución especial 2023 por el valor de: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($37.750.366.055,00), como se detalla a continuación:

Tabla 3 Presupuesto detallado contribución 2023

RubroRecursoSituaciónDescripciónApropiación Vigente
Fondos Especiales
A16SSFFUNCIONAMIENTO$ 24.801.862.949
A-0116SSFGASTOS DE PERSONAL$ 18.781.946.000
A-0216SSFADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS$ 3.320.837.000
A-0316SSFTRANSFERENCIAS CORRIENTES$ 2.504.116.949
A-0816SSFGASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA$ 194.963.000
B16SSFSERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA$ 4.192.920.055
C16SSFINVERSION$ 11.200.000.000
C-2106-1900-416SSFDIVULGACIÓN DE LA REGULACIÓN A LA CIUDADANÍA A NIVEL NACIONAL$ 290.000.000
C-2106-1900-616SSFESTUDIOS Y ANÁLISIS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS REGULATORIAS REQUERIDAS POR LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A NIVEL NACIONAL$ 7.700.000.000
C-2199-1900-316SSFFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A PARTIR DEL APRENDIZAJE ORGANIZACIONAL A NIVEL NACIONAL$ 310.000.000
C-2199-1900-416SSFMEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS TICS DE LA CREG A NIVEL NACIONAL $ 2.900.000.000
1. TOTAL, PRESUPUESTO VIGENTE 2023$40.194.783.004
A-03-03-04-06316SSFFONDO EMPRESARIAL - LEY 812 DE 2003$ 2.444.416.949
2. TOTAL, FONDO EMPRESARIAL$2.444.416.949
3=1-2 NETO A RECAUDAR CON LA CONTRIBCION ESPECIAL$37.750.366.055

Formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2023, la sumatoria de los valores certificados al SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos a 31 de diciembre de 2022, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto del servicio del ámbito de regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, tomando como corte el 12 de julio de 2023, de la información reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos.

No formarán parte de la base gravable de la contribución especial 2023 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, de la información financiera 2022 reportada por los regulados en el SUI de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios.

Tabla 4 Relación de rubros exentos de gastos de funcionamiento

Impuestos, tasas y contribuciones
Impuesto a las ganancias corrientes
Impuesto a las ganancias diferido

Deterioro
Depreciación
Amortización
Provisiones:
Litigios y Demandas
Garantías
Diversas

Otros gastos:
Comisiones
Financieros
Ajuste por diferencia en cambio
Perdidas por aplicación del método de participación
Gastos diversos
Donaciones

Licencias, Contribuciones y Regalías:
Secretaría Distrital del Medio Ambiente
Ley 56 de 1981
Medio Ambiente - Ley 99 de 1993
Regalías
Licencia de operación del servicio
FAZNI
FAER
Cuota de fomento de gas
Comité de Estratificación – Ley 505 de 1999
Art. 25 – Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios
Otras licencias Ley 142 de 1994

En virtud de la anterior, para la conformación de la base gravable y la depuración de los gastos de funcionamiento, la CREG determina los conceptos que corresponden a los gastos operativos que menciona el parágrafo 2 del referido artículo 85, discriminados a continuación:

Tabla 5 Relación de gastos operativos

ENERGÍA ELÉCTRICAGAS NATURALGAS LICUADO DE PETRÓLEO
Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)Gastos de administración (menos las exclusiones señaladas)
Compras en bloque y/o a largo plazo--
Compras en bolsa y/o a corto plazo--
Uso de líneas, redes y ductosUso de líneas, redes y ductosUso de líneas, redes y ductos
-Gastos operativos de distribución y/o comercialización de gas combustible por redesGastos operativos de distribución y/o comercialización de gas licuado de petróleo – GLP
Gas combustible Gas combustibleGas combustible
Carbón mineral--
ACPM y Fuel oil-ACPM y Fuel oil

Con corte al 12 de julio de 2023, las empresas reguladas presentaron al SUI de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, su información financiera del año 2022, detallada en las siguientes cuentas:

Tabla 6 Consolidado detallado de la base gravable contribución 2023

TIPO DE GASTO CONCEPTOS VALORES EEFF 2022
Administrativo Total Gastos Administrativos $ 23.900.028.701.277
Administrativo (-) Ajustes Diferencia en Cambio ($ 1.834.840.782.188)
Administrativo (-) Comisiones ($ 53.297.563.568)
Administrativo (-) Donaciones ($ 26.295.115.507)
Administrativo (-) Financieros ($ 5.979.638.425.991)
Administrativo (-) Perdida por el método de participación patrimonial ($ 165.676.289.000)
Administrativo (-) Litigios y/o demandas ($ 168.016.089.351)
Administrativo (-) Garantías ($ 91.781.376.000)
Administrativo (-) Diversas ($ 46.463.871.611)
Administrativo (-) Amortización ($ 168.257.281.686)
Administrativo (-) Depreciación ($ 244.565.784.461)
Administrativo (-) Deterioro ($ 2.688.892.629.372)
Administrativo (-) Impuesto a las Ganancias Corrientes ($ 7.241.449.852.175)
Administrativo (-) Impuesto a las Ganancias Diferido ($ 471.426.345.775)
Administrativo (-) Impuestos Tasas y Contribuciones ($ 919.675.930.233)
Administrativo (-) Gastos Diversos ($ 342.333.966.854)
Administrativo (-) Secretaría Distrital del Medio Ambiente $ 0
Administrativo (-) Ley 56 de 1981 ($ 575.118.000)
Administrativo (-) Medio Ambiente - Ley 99 de 1993 $ 0
Administrativo (-) Regalías $ 0
Administrativo (-) Licencia De Operación Del Servicio $ 0
Administrativo (-) FAZNI $ 0
Administrativo (-) FAER $ 0
Administrativo (-) Cuota de Fomento de gas $ 0
Administrativo (-) Comité De Estratificación -Ley 505 De 1999 ($ 4.863.000)
Administrativo (-) Art 25 - Ley 142 - Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios $ 0
Administrativo (-) Otras licencias Ley 142 de 1994 ($ 80.725.800)
Operativo Compras en bloque y/o a largo plazo $ 14.530.840.061.664
Operativo Compras en bolsa y/o a corto plazo $ 5.964.993.880.445
Operativo Uso de Líneas, redes y ductos $ 6.886.018.177.822
Operativo Gas Combustible $ 2.677.362.992.224
Operativo Carbón Mineral $ 367.849.916.000
Operativo ACPM, Fuel Oil $ 219.304.347.443
Operativo Gastos de distribución y/o comercialización de gas combustible por redes $ 7.135.767.608.068
Operativo Gastos de distribución y/o comercialización de gas licuado de petróleo - GLP $ 1.871.054.555.967
TOTAL BASE GRAVABLE CON REPORTE$ 43.109.948.230.339
SUBTOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS (FUNCIONAMIENTO)$ 3.456.756.690.706
SUBTOTAL GASTOS OPERATIVOS$ 39.653.191.539.633

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la ley 143 de 1994, la tarifa de la contribución especial de regulación es un porcentaje variable con el cual se determina el valor a pagar por cada contribuyente en una vigencia específica, la cual será hallada tomando el presupuesto vigente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, el cual será dividido sobre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.

La tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables.

La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera:

Donde:

Tce:tarifa de la contribución especial.
PvC: presupuesto vigente de la CREG
:Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG hizo el análisis de la información financiera 2022 reportada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible al SUI de la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al 12 de julio de 2023, depuró la información conforme a las disposiciones de los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, así como las precisiones realizadas por el Consejo de Estado en las sentencias antes citadas, y estableció que el valor neto de los gastos de funcionamiento de los regulados depurados asciende a la suma de $3.456.756.690.706, la cual se constituye en la base gravable para la contribución de la vigencia 2023.

Al aplicar la tarifa del 1% a la suma de $3.456.756.690.706, valor neto de los gastos de funcionamiento de los regulados depurados (como resultado de aplicar las anteriores exclusiones listadas), la Comisión de Regulación Energía y Gas – CREG, recaudaría el valor de $34.567.566.907, monto que es inferior en $3.182.799.148, con respecto al valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial a favor de la Comisión, determinado en la suma de $37.750.366.055.

Conforme a los expuesto, al aplicar la tarifa del 1% sobre valor neto de los gastos de funcionamiento depurados de los contribuyentes, la Comisión de Regulación Energía y Gas – CREG identifica un faltante para cubrir el costo del servicio de regulación para la vigencia 2023, razón por la cual es necesario adicionar a la base gravable los rubros que autoriza el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en la proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.

Por tanto, para cubrir el faltante presupuestal, se tomarán del total de gastos operativos de las empresas reguladas por $39.653.191.539.633 una porción de $318.279.914.794, representado porcentualmente en el 0,0080266%, que multiplicados por el 1%, son los recursos necesarios para cubrir el faltante presupuestal 2023 por $3.182.799.148 para ser incluidos en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2023, la cual se detalla a continuación:

Tabla 7 Resumen general de la base gravable de la contribución 2023

CONCEPTOS REPORTADOS AL SUI INFORMACIÓN FINANCIERA 2022VALOR
SUBTOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS (FUNCIONAMIENTO)$ 3.456.756.690.706
SUBTOTAL GASTOS OPERATIVOS$ 39.653.191.539.633
TOTAL BASE GRAVABLE CON REPORTE$ 43.109.948.230.339
CONCEPTOSBASE GASTOS DE ADMINISTRACIÓNBASE GASTOS DE OPERACIÓNTOTALES
TOTAL BASE GRAVABLE$3.456.756.690.706$ 318.279.914.794$ 3.775.036.605.500
TARIFA 1%$ 34.567.566.907$ 3.182.799.148$ 37.750.366.055
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO POR BASE91,56883%8,43117%100,00000%
TOTAL PRESUPUESTO 2023$ 37.750.366.055 
BASE GASTOS OPERATIVOS $39.653.191.539.633
PORCENTAJE ADICIONAL GASTOS OPERATIVOS 0,0080266%
FALTANTE PRESUPUESTAL $ 3.182.799.148

La contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG será calculada y liquidada por el director ejecutivo, en una liquidación oficial individual para cada uno de los regulados, la cual será notificada a la empresa, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, fijó en $42.412 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entra a regir a partir del 1o de enero del 2023. Cuando se expresen las cantidades monetarias en UVT y éstas se conviertan en valores absolutos, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación, este valor monetario se debe multiplicar por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

A efectos de recuperar los costos representados en recursos humanos, tecnológicos, financieros y logísticos incurridos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG en el procedimiento de cálculo, liquidación, cobro, recaudo y gestión de cartera de la contribución especial 2023, la Comisión determinó una cuantía mínima óptima hasta de ocho (8) UVT, es decir, $339,000, por debajo de la cual no resulta eficiente ni rentable liquidar la contribución especial a los sujetos pasivos.

Las empresas y entidades sujetas a la regulación de la CREG durante la vigencia 2023 que no han reportado la información financiera de la vigencia 2022 y que forman parte de la base para la liquidación de la contribución especial 2023 o que no se han inscrito en el registro único de prestadores de la Superintendencia (RUPS), serán tratadas como omisas, requeridas en fiscalización y se les liquidará la contribución especial con base en la información de los últimos estados financieros presentados.

Los gastos reportados serán indexados al 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC certificado por el DANE para los años objeto de indexación.

Para el caso de las empresas y entidades que no se han inscrito en el (RUPS), se les solicitará reportar sus estados financieros del año 2022, al SUI, de manera inmediata.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG reportará al Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación (CGN), las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación en mora a favor de la entidad, según lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5o del Artículo 2o de la Ley 1066 de 2006; a través del sistema CHIP de la Contaduría General de la Nación (CGN), en los diez (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre, con fecha de corte de obligación adeudada a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

La Comisión en la sesión 1288 del 22 de septiembre de 2023, aprobó la presente resolución a consulta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2023. Determinar para la vigencia 2023 el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento, adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.

PARÁGRAFO. A las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2023, se les liquidará la contribución especial de regulación proporcionalmente a la fracción del año 2023 que hubiere prestado el servicio público, con base en la información financiera de 2022 reportada en el SUI administrador por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO 2o DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994. Al aplicar la tarifa del 1% a la suma de $3.456.756.690.706, que corresponde al valor neto de los gastos de funcionamiento de los regulados depurados, se recaudaría el valor de $34.567.566.907, monto que es inferior en $3.182.799.148, con respecto al valor del presupuesto a financiar a través de la contribución especial por valor de $37.750.366.055, constituyéndose así un faltante presupuestal, el cual es indispensable cubrir con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Por tanto, para cubrir el faltante presupuestal, se tomarán del total de gastos operativos de las empresas reguladas por $39.653.191.539.633 una porción de $318.279.914.794, representado porcentualmente en el 0,0080266%, que multiplicados por el 1%, son los recursos necesarios para cubrir el faltante presupuestal 2023 por $3.182.799.148 para ser incluidos en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2023, la cual se detalla a continuación:

CONCEPTOS REPORTADOS AL SUI INFORMACIÓN FINANCIERA 2022VALOR
SUBTOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS (FUNCIONAMIENTO)$ 3.456.756.690.706
SUBTOTAL GASTOS OPERATIVOS$ 39.653.191.539.633
TOTAL BASE GRAVABLE CON REPORTE$ 43.109.948.230.339
CONCEPTOSBASE GASTOS DE ADMINISTRACIÓNBASE GASTOS DE OPERACIÓNTOTALES
TOTAL BASE GRAVABLE$3.456.756.690.706$ 318.279.914.794$ 3.775.036.605.500
TARIFA 1%$ 34.567.566.907$ 3.182.799.148$ 37.750.366.055
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO POR BASE91,56883%8,43117%100,00000%
TOTAL PRESUPUESTO 2023$ 37.750.366.055  
BASE GASTOS OPERATIVOS $39.653.191.539.633
PORCENTAJE ADICIONAL GASTOS OPERATIVOS 0,0080266%
FALTANTE PRESUPUESTAL $ 3.182.799.148

PARÁGRAFO 1. La contribución especial 2023 será calculada y liquidada para cada uno de los sujetos pasivos mediante una liquidación oficial individual emitida por el director ejecutivo, la cual será notificada conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Una vez el acto administrativo de la liquidación oficial de la contribución especial 2023 se encuentre debidamente ejecutoriado, la misma deberá ser pagada por el contribuyente dentro del mes siguiente, en la cuenta corriente N° 285-863536 del Banco de Occidente, mediante consignación directa o transferencia electrónica, a favor del titular de la cuenta: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, identificada con el NIT 900034993-1.

Los contribuyentes deberán informar a la CREG que se efectuó el pago correspondiente, remitiendo el soporte de pago al correo creg@creg.gov.co

PARÁGRAFO 2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, determina para la liquidación de la contribución especial 2023, una cuantía mínima de hasta ocho (8) UVT, equivalentes al valor de trecientos treinta y nueve mil pesos $339,000.

ARTÍCULO 3. OMISOS Y MOROSOS. Las empresas y entidades sujetas a la regulación de la CREG durante la vigencia 2023 que no han reportado la información financiera de la vigencia 2022 y que forman parte de la base para la liquidación de la contribución especial 2023 o que no se han inscrito en el registro único de prestadores de la Superintendencia (RUPS), serán tratadas como omisas, requeridas en fiscalización y se les liquidará la contribución especial con base en la información de los últimos estados financieros presentados. Los gastos reportados serán indexados al 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC certificado por el DANE para los años objeto de indexación

Para el caso de las empresas y entidades que no se han inscrito en el RUPS, se les solicitará reportar sus estados financieros del año 2022, al SUI, de manera inmediata.

ARTÍCULO 4. REPORTE. Se reportará en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación (CGN), las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación en mora a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, según lo dispuesto y en las condiciones establecidas en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006; a través del sistema CHIP de la Contaduría General de la Nación (CGN), en los diez (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre, con fecha de corte de obligación adeudada a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, 11001-03-27-000-2017-00012-00 (22972).

Sentencia del 10 de octubre de 2019, CP. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Exp. 11001-03-27-000-2016-00016-00 (22394) ACUM: 22575, 22998, 23383 y 23499.

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