PROYECTO DE RESOLUCIÓN 705 015 DE 2026
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 14 de octubre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su en su Sesión CREG 1500 del 2 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la Entidad.
Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la Regulación de la CREG, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas, para que remitan sus observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de resolución mediante comunicación dirigida a la directora ejecutiva, al correo electrónico: creg@creg.gov.co, dentro del plazo señalado anteriormente, identificando en el asunto de su comunicación el siguiente mensaje: “Proyecto de resolución de contribución especial 2026”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establece el porcentaje de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) y sus actividades complementarias, sometidas al ámbito de regulación de la Comisión para el año 2026 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, y,
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una entidad pública del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, organizada como Unidad Administrativa Especial (UAE), sin personería jurídica, con autonomía administrativa, técnica y financiera, hace parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) y es del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF).
Las leyes 142 y 143 de 1994 le asignan a la CREG la función de regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el ejercicio de las actividades de estos sectores, para asegurar la prestación eficiente, continua, confiable y de calidad de estos servicios y la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión, las citadas leyes crearon una tasa parafiscal de contribución especial de regulación que se debe liquidar y cobrar cada año, conforme las reglas que establecen los artículos 85 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994.
Adicionalmente, para cubrir los costos de la regulación de las actividades de la cadena de combustibles líquidos, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la CREG percibe sus recursos por colocación de fondos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con lo dispuesto en las leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 689 de 2001, las disposiciones aquí descritas son aplicables a quienes ostenten la calidad de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que en general realicen actividades complementarias a los mismos.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994, determina los aspectos básicos de la contribución y define los sujetos activos y pasivos del tributo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa máxima y los elementos para determinarla, y la fuente de información para su cálculo. Así mismo, el artículo ibidem establece las siguientes reglas para liquidar la contribución especial:
“(...)
85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
85.3. Modificado parcialmente por el Artículo 132 de la Ley 812 de 2003. Si en algún momento las Comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.
85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.
85.5. La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.
85.6. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las Comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.
PARÁGRAFO 2. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”.
A su turno, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, ordena:
“ARTÍCULO 22. Los costos del servicio de regulación serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al 1% del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes, cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada, incurrido el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad será liquidado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes al respectivo recaudo, en la entidad o entidades financieras señaladas para recibir este recaudo.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Energía y Gas fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.”
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 determina que:
“(...)
Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:
(...)
11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones”.
El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entre otras, la función de: “Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”
El numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, indica que:
“Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma”.
De acuerdo con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “Salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente Ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”
La SSPD reglamentará para cada año, los lineamentos correspondientes al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), con los plazos y la estructura que debe cumplir cada uno de los regulados, así como el censo de cada vigencia. En efecto, cada reporte, basado en una taxonomía por grupo y tipo de reporte, permite reflejar los requerimientos de reconocimiento, medición (inicial y posterior), presentación y revelación de cada uno de los marcos normativos. Es así, que cada preparador de información, vigilado por la SSPD, podrá utilizar los mecanismos que considere más fiables y pertinentes para el registro de los hechos económicos en cumplimiento de los objetivos de la información contable, sin que estos sufran una modificación en su naturaleza.
El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(...) En todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)”.
Para efectos de la presente resolución y del cálculo de la contribución especial en general, la CREG ha adoptado la posición de “gastos de funcionamiento”, que ha desarrollado la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según la cual deben entenderse como tales, únicamente aquellos que están relacionados con la prestación del servicio sujeto a regulación, la cual ha sido expuesta en sentencias con radicados 11001-03-27-000-2007-00049-00 (16874) del 23 de septiembre de 2010 y 25000-23-27-000-2012-00362-01 (20253) del 17 de septiembre de 2014, de la Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, ratificando posiciones contenidas en fallos emitidos en años anteriores, entre estos: (i) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 9 de abril de 2001, Exp. 11001-03-27-000-2000-1253-01(11790) -Sobre el alcance conceptual de los gastos de funcionamiento-, (ii) Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 17 de abril de 2008, Exp. 11001-03-27-000-2005-00061-00(15771) -Sobre el alcance de la expresión funcionamiento y de la definición de gastos de funcionamiento, Consejera Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de calcular la tarifa para la liquidación de la Contribución Especial del año 2026, la CREG tomó la información financiera reportada y certificada en el SUI con corte a 31 de diciembre de 2025, por las entidades sometidas al ámbito de regulación de la CREG.
En desarrollo de la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025 y su Decreto de liquidación 1477 de 2025, por los cuales se asigna y liquida el presupuesto general de la nación, y en concordancia con la Resolución UAE 99 411 de 2025, las apropiaciones presupuestales aprobadas y vigentes a favor de la CREG para la vigencia fiscal 2026, ascendieron a la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($62.888.300.000)., como se detalla en el documento técnico, el cual hace parte integral de esta resolución.
El valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, son los aforados como recursos 16 – Fondos Especiales, Sin Situación de Fondos – SSF, que ascienden a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($56.717.300.000), que restando las transferencias de excedentes al Fondo Empresarial, da como resultado un valor neto presupuestal base para la contribución especial 2026 por valor de: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($51.401.500.000).
Formarán parte de la base gravable de liquidación de la Contribución Especial 2026, la sumatoria de los valores certificados al SUI por los prestadores, en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos a 31 de diciembre de 2025, Concepto Total Gastos para cada servicio público, objeto del ámbito de regulación de la CREG, tomando como corte la información reportada a la SSPD al 22 de junio de 2026, suministrada por la SSPD a la CREG.
No obstante, se exceptúan de la base gravable de la contribución especial 2026 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos”, de la información financiera 2025 reportada por los regulados en el SUI, adoptando la posición del Consejo de Estado en su jurisprudencia.
Tabla 1. Relación de rubros exentos de gastos de funcionamiento.
(-) Impuestos, tasas y contribuciones.
(-) Impuestos a las ganancias corrientes.
(-) Impuesto a las ganancias diferido.
(-) Deterioro.
(-) Depreciación.
(-) Amortización.
(-) Provisiones:
Litigios y demandas,
Garantías,
Diversas.
(-) Otros gastos:
Comisiones,
Financieros,
Ajuste por diferencia en cambio,
Pérdidas por aplicación del método de participación,
Gastos diversos,
Donaciones.
(-) Licencias, contribuciones y regalías:
Secretaría Distrital del Medio Ambiente,
Ley 56 de 1981,
Medio ambiente – Ley 99 de 1993,
Regalías,
Licencia de operación del servicio,
FAZNI,
FAER,
Cuota de fomento de gas,
Comité de estratificación – Ley 505 de 1999,
Art. 25 – Ley 142 de Concesiones y permisos ambientales y sanitarios
Otras licencias Ley 142 de 1994.
El censo de regulados sujetos a la contribución especial a favor de la CREG, con corte al 22 de junio de 2026, son 586 entidades activas en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) para el año 2026, de las cuales 309 entidades reportaron la información financiera de la vigencia 2025, en la plataforma del SUI de la SSPD.
La información financiera de la vigencia 2025 depurada, que conforma la base gravable, se detalla en las siguientes cuentas:
Tabla 2. Consolidado detallado de la base gravable contribución especial 2026.
| TIPO DE GASTO | CONCEPTOS | VALORES EEFF 2025 |
| Administrativo | Total Gastos Administrativos | $ 28.786.671.029.837 |
| Administrativo | (-) Ajustes Diferencia en Cambio | $ 1.464.487.213.641 |
| Administrativo | (-) Comisiones | $ 65.178.326.274 |
| Administrativo | (-) Donaciones | $ 35.459.126.076 |
| Administrativo | (-) Financieros | $ 9.465.028.942.562 |
| Administrativo | (-) Perdida por el método de participación patrimonial | $ 8.906.297.000 |
| Administrativo | (-) Litigios y/o demandas | $ 101.144.508.000 |
| Administrativo | (-) Garantías | $ 7.000.000 |
| Administrativo | (-) Diversas | $ 99.464.615.454 |
| Administrativo | (-) Amortización | $ 193.858.398.760 |
| Administrativo | (-) Depreciación | $ 204.546.188.843 |
| Administrativo | (-) Deterioro | $ 2.512.333.935.005 |
| Administrativo | (-) Impuesto a las Ganancias Corrientes | $ 6.274.892.370.931 |
| Administrativo | (-) Impuesto a las Ganancias Diferido | $ 1.043.380.094.555 |
| Administrativo | (-) Impuestos Tasas y Contribuciones | $ 1.041.182.036.446 |
| Administrativo | (-) Gastos Diversos | $ 993.426.389.351 |
| Administrativo | (-) Secretaría Distrital del Medio Ambiente | $ - |
| Administrativo | (-) Ley 56 de 1981 | $ - |
| Administrativo | (-) Medio Ambiente - Ley 99 de 1993 | $ 835.910.000 |
| Administrativo | (-) Regalías | $ - |
| Administrativo | (-) Licencia De Operación Del Servicio | $ - |
| Administrativo | (-) FAZNI | $ - |
| Administrativo | (-) FAER | $ - |
| Administrativo | (-) Cuota de Fomento de gas | $ - |
| Administrativo | (-) Comité De Estratificación -Ley 505 De 1999 | $ 701.283.000 |
| Administrativo | (-) Art 25 - Ley 142 - Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios | $ - |
| Administrativo | (-) Otras licencias Ley 142 de 1994 | $ 376.460.000 |
| TOTAL BASE GRAVABLE CON REPORTE | $ 5.281.461.933.939 | |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, la tarifa de la contribución especial de regulación corresponde a un porcentaje variable que permite determinar, para cada vigencia fiscal, el valor de la contribución a cargo de cada sujeto pasivo. Para su determinación, se toma como referencia el presupuesto vigente de la CREG, el cual se divide entre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos de la contribución. En todo caso, la tarifa resultante no podrá exceder del uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables.
La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera:
Donde:
Tce: Tarifa de la contribución especial.
PvC: Presupuesto vigente de la CREG.
: Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
La CREG realizó el análisis de la información financiera de la vigencia 2025 reportada en la plataforma del SUI de la SSPD con corte al 22 de junio de 2026, por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo – GLP.
La CREG depuró la información financiera reportada por los prestadores, conforme a las disposiciones de los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, así como las precisiones realizadas por el Consejo de Estado en las sentencias antes citadas, y estableció que el valor neto de los gastos de funcionamiento de los regulados depurados asciende a la suma de CINCO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.281.461.933.939), la cual se constituye en la base gravable inicial para la contribución especial de la vigencia 2026.
Lo anterior, a efectos de depurar y establecer la base gravable y el monto de la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2026, a partir del presupuesto base neto de la CREG a recuperar como costo de prestación del servicio de regulación por CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($51.401.500.000), tomando los gastos de administración de la vigencia 2025 reportados por las empresas, lo cual arroja como resultado del cálculo una tarifa de 0,9732% la cual es inferior al máximo del 1%. A continuación, se presenta el detalle:
Tabla 3. Base Gravable 2026 y tarifa.
| CONCEPTOS | BASE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
| TOTAL BASE GRAVABLE | $ 5.281.461.933.939 |
| TARIFA 0,9732% | $ 51.401.500.000 |
| PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO POR BASE | 100% |
La contribución especial 2026 y su anticipo, será calculada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la CREG, a través de una liquidación oficial para cada uno de los sujetos regulados, la cual será expedida por la Directora Ejecutiva y notificada a la empresa regulada conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, contra la cual procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por la CREG, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, la liquidación individual debe contener los elementos mínimos para determinar el tributo, los cuales están determinados en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, donde se detalla la base gravable para cada uno de los regulados y la tarifa fijada en la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión CREG xxxx del x de xxxxx de 2026, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2026. El porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, es del (0,9732%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento, para cubrir el presupuesto del año 2026 de la Comisión, que asciende al valor de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($51.401.500.000), el cual es financiado por la contribución especial.
PARÁGRAFO. A las empresas reguladas que durante el 2026 dejen de desarrollar de manera definitiva, las actividades que determinaron su condición de sujeto pasivo de la contribución especial, pero que hayan operado al menos un día durante la vigencia 2026, se les liquidará la contribución especial de regulación proporcionalmente a la fracción del año que hayan prestado el servicio público, con base en la información financiera de la vigencia 2025 reportada en la plataforma del SUI administrada por la SSPD.
ARTÍCULO 2o. BASE GRAVABLE. La base gravable se determina incluyendo los gastos de funcionamiento (gastos administrativos) depurados que para la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2026 ascienden a la suma de CINCO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.281.461.933.939).
ARTÍCULO 3o. EXPEDICIÓN DE LIQUIDACIÓN OFICIAL INDIVIDUAL. La Directora Ejecutiva de la CREG deberá expedir una liquidación oficial individual para cada uno de los sujetos regulados, conforme al cálculo y liquidación que realice la Subdirección Administrativa y Financiera de la contribución especial y su anticipo, la cual será notificada conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y con sujeción a las reglas descritas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Una vez el acto administrativo de la liquidación oficial de la contribución especial 2026 se encuentre debidamente ejecutoriado, el valor determinado deberá ser pagado por el contribuyente dentro del mes siguiente a la fecha de su ejecutoria, a través de los canales y medios dispuestos por Comisión.
PARÁGRAFO 2. OMISOS Y MOROSOS. Las empresas y entidades sujetas a la regulación de la CREG durante la vigencia 2026, que encontrándose obligadas a suministrar la información financiera correspondiente a la vigencia 2025 no la hayan reportado, o aquellas que informaron a la CREG de la solicitud y trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para la reversión de la taxonomía XBRL correspondiente al año base 2025, en virtud de un error identificado en el proceso de cargue de la información financiera al Sistema Único de Información – SUI, harán parte de la base para la liquidación de la contribución especial 2026.
Así mismo, serán objeto de las actuaciones de fiscalización, las empresas que, encontrándose obligadas, no se han inscrito en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), y serán tratadas como vigencias omisas y se les liquidará la contribución especial, con la metodología para calcular la respectiva base gravable, y la tarifa determinada en la presente resolución de contribución especial.
Las liquidaciones oficiales de la Contribución Especial que no se paguen de conformidad a los términos señalados en el presente acto administrativo se constituirán en mora, una vez ejecutoriadas.
ARTÍCULO 4o. ANTICIPO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2027. Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2027 estén ejecutando actividades objeto de regulación por parte de esta Comisión, deberán pagar por concepto de anticipo de contribución especial 2027, un SESENTA POR CIENTO (60%) sobre el valor de contribución especial 2026, determinada en la liquidación oficial liquidada para este año. Los sujetos pasivos pagarán el anticipo a más tardar el 31 de enero de 2027.
Para tal efecto, dicho valor se calculará y liquidará conforme a las reglas definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La liquidación de la contribución especial del 2026 se notificará de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes y contra esta procederá el recurso de reposición ante la Directora Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. FIRMEZA Y EJECUTORIA. La liquidación de la contribución especial 2026 quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del mismo compendio normativo.
ARTÍCULO 6o. REPORTE AL BDME. La CREG reportará en el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME de la Contaduría General de la Nación (CGN), las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación en mora a favor de la CREG, según lo dispuesto y en las condiciones establecidas en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006; a través del sistema CHIP de la Contaduría General de la Nación, en los diez (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre, con fecha de corte de obligación adeudada a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.
ARTÍCULO 7o. PLAZO DE PAGO OPORTUNO E INTERESES POR MORA. El valor de la contribución especial 2026 deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la respectiva notificación.
El incumplimiento en el pago oportuno de la contribución a cargo generará intereses moratorios por cada día de mora liquidados a la tasa de interés prevista en el Estatuto Tributario Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley 1066 de 2006.
Vencido el plazo para el pago, la CREG adelantará las actuaciones de cobro persuasivo y coactivo, con el propósito de obtener la recuperación efectiva de sus obligaciones a favor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y las demás normas aplicables conforme el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 8o. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Cualquier inconsistencia originada por irregularidades o incumplimientos en el reporte y certificación por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en la plataforma del SUI, será trasladada a la SSPD para lo de su competencia y se dará aplicación en lo previsto en el artículo 73 y el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, así como en la Resolución CREG 064 de 1998.
ARTÍCULO 9o. REMISIÓN NORMATIVA Y VIGENCIA. Se aplicará lo establecido en la Ley 142 de 1994, en el Estatuto Tributario Nacional, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes, en lo no previsto en la presente resolución.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C., a los xxx (x) días del mes de xxxxx de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026